¿Qué motivos eximen de la participación en las mesas electorales?

La asistencia es obligatoria y no hacerlo puede acarrear multas y hasta penas de prisión, si bien hay razones que justifican las ausencias

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Imagen de una ciudadana votando en una mesa electoral | Foto: Archivo
Quique Briz Farran
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Las elecciones municipales del próximo 28 de mayo están a la vuelta de la esquina y muchos ciudadanos empiezan a tener dudas acerca de las participaciones en las mesas electorales. Es posible que situaciones excepcionales u otros compromisos impidan que los elegidos por sorteo no puedan acudir al puesto que se les ha indicado, por lo que recibir esa notificación puede generar confusión.

Aquellos ciudadanos a los que les toca formar parte de una mesa electoral son notificados "entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria", tal y como informa el BOE. En este caso, las notificaciones de participación deberían haber llegado por correo postal entre los pasados días 29 de abril y 3 de mayo. Asistir a las mesas es obligatorio, y no hacerlo puede conllevar incluso la pena de prisión de 3 meses a un año o una multa de 6 a 24 meses.

Una vez recibe esta información, el ciudadano tiene un máximo de siete días para presentar alegaciones. Estas deben tener una "causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo". Varios son los motivos que pueden evitar la participación en estas mesas. Entre ellos, existen motivos personales, familiares y profesionales. Algunos de ellos eximen en todos los casos, mientras que otros son estudiables.

Motivos personales y en todos los casos

  • Ser mayor de 65 años o carecer de estudios. Los ciudadanos mayores de 65 años pueden renunciar a la mesa. De la misma forma, los que no tengan el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado no pueden ser elegidos.
  • Estar en situación de discapacidad. Esta debe ser acreditada con la baja médica.
  • Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. 
  • Estar embarazada a partir de los seis meses o de permiso de maternidad
  • Estar en la cárcel o un centro psiquiátrico. 
  • Haber estado antes en tres mesas electorales en los últimos diez años.
  • Ser víctima de un delito con orden de alejamiento.

Otros motivos personales que podrían otorgar la exención

  • Enfermedad física o psíquica.
  • Ser pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión. Cuando los motivos de esta afecten al desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral.
  • Riesgo durante cualquier momento del embarazo.
  • Tener una intervención quirúrgica o pruebas clínicas relevantes. El mismo día de las elecciones, los días inmediatamente anteriores o en el día siguiente.
  • Pertenecer a determinadas confesiones o comunidades religiosas.
  • Cambio de residencia habitual a otra comunidad autónoma. Mostrando un documento que así lo acredite.

Motivos familiares y en todos los casos

  • Madres en periodo de lactancia. Hasta que el bebé cumpla los 9 meses.
  • Cuidar a menores de 8 años o a personas con discapacidad. 
  • Cuidado de un familiar que no pueda valerse por sí mismo. Hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Otros motivos familiares a valorar

  • Tener un evento familiar de especial relevancia e inaplazable. "Siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con este una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad".
  • Ser madre o padre de menores de 14 años. Siempre y cuando se demuestre que ni otro progenitor ni una persona cercana pueden encargarse de él.

Motivos profesionales

  • Trabajar para una junta electoral, juzgado o administración pública.
  • Trabajos de servicios esenciales. En esta definición entrarían bomberos, médicos o protección civil, por ejemplo.
  • Ser máximo responsable de un medio de información. Aplicable solo para directores y jefes.
  • Participar profesionalmente en acontecimientos públicos el 28 de mayo.






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