Radiografía de un esperpento: por qué el Granada puede ser eliminado de la Copa

El Arosa denunciará alineación indebida de Adri López, que excede el límite de edad permitido para que un jugador con licencia del segundo equipo actúe con la primera plantilla en un torneo "no profesional"

Granada Arosa Copa Rey Adri López
Alineación del Granada CF ante el Arosa | Foto: Granada CF
Chema Ruiz España
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El Granada resolvió este jueves su eliminatoria de Copa del Rey ante el Arosa sobre el terreno de juego, pero para cuando el colegiado pitó el final del partido, a nadie le importaba ya el resultado. Como avanzó Relevo, el conjunto rojiblanco incurrió en una posible alineación indebida de Adri López, que puede eliminar al cuadro nazarí del torneo a pesar de haber sido vencedor del cruce. Un esperpento mayúsculo que tiene difícil solución una vez el club gallego interponga la correspondiente denuncia, algo que, tal y como comunicó tras la disputa del encuentro, hará en las próximas horas. Las claves del caso giran en torno a dos artículos del Reglamento General de la Federación Española de Fútbol (RFEF), que abordan la clasificación del trofeo dentro del balompié nacional, y la concepción del Recreativo Granada en el marco legal.

La posible infracción que deja en el aire la clasificación del Granada para la siguiente ronda de la Copa del Rey se debe a que Adri López, tercer portero del conjunto rojiblanco pero con licencia del Recreativo, habría excedido el límite de edad máxima que permite jugar a futbolistas con ficha de equipo filial con la primera plantilla de un club en este torneo. En concreto, el guardameta tiene 24 años, mientras que el texto fijaría el tope en los 23. Una situación llamativa, pues ya el curso pasado jugó el torneo del KO con el cuadro nazarí pese a ser un jugador sub-25, ante el Yeclano, que no denunció. A partir de ahí, todo depende de la interpretación del texto. Fuentes de la RFEF consultadas por GranadaDigital subrayan que se trata de un asunto "farragoso" y no confirman la alineación indebida, sino que aguardan al análisis de expertos "jurídicos".

¿Por qué?

La posible alineación indebida en que incurrió el Granada se debe a la redacción de los artículos 209 y 250 del Reglamento General. Este documento, ratificado por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes el 26 de abril de 2023 y editado en julio del mismo año, aborda las normas sobre las que se construyen los campeonatos nacionales. El primero de ellos distingue las competiciones oficiales de ámbito estatal entre profesionales y no profesionales. La Copa del Rey queda recogida dentro de su segundo apartado, que enumera los torneos "de carácter no profesional". 

Artículo 209. Competiciones oficiales de ámbito estatal.

  1. Son competiciones oficiales de ámbito estatal:

En la modalidad principal:

  1. De carácter profesional.

1- Campeonatos Nacionales de Primera y Segunda División.

2- Campeonato Nacional de Primera División Femenina.

  1. De carácter no profesional.

1- Campeonatos Nacionales de Primera y Segunda RFEF Femenina.

2- Campeonato de Primera RFEF.

3- Campeonato Nacional de Segunda División B (Segunda RFEF).

4- Campeonato Nacional de Tercera División (Tercera RFEF).

5- Campeonato Nacional de Tercera RFEF Femenina.

6- Campeonato de Primera Nacional Femenina.

7- Campeonato de España/Copa de S.M. el Rey.

8- Campeonato de España/ Copa de S.M. la Reina.

9- Supercopa Masculina.

10-Supercopa Femenina.

11- Copa RFEF.

12- Copa de Campeones de División de Honor Juvenil.

13- Campeonato de División de Honor Juvenil.

14-Campeonato de Liga Nacional Juvenil.

15- Campeonato de España Juvenil/Copa de S.M. el Rey.

16- La Copa de las Regiones de la UEFA (Fase Nacional).

17- Campeonatos Nacionales de Selecciones Autonómicas en sus diversas categorías.

El artículo 250, por su parte, aborda la alineación de futbolistas inscritos en clubes filiales. Sus apartados 'b' y 'c' son los que recogen las directrices aplicables al caso de Adri López. El primero de ellos subraya que los jugadores de un equipo filial podrán ser alineados con la primera plantilla si son menores de 23 años "con la excepción prevista en el apartado 'c'". Esta excepción atañe a los porteros, para quienes el margen se ampliaría hasta los 25 años "únicamente en las competiciones profesionales". Dado que el artículo 209 determina que la Copa del Rey es un campeonato "de carácter no profesional", la participación del cancerbero del Granada este jueves estaría prohibida.

Artículo 250. Alineación de futbolistas inscritos/as en clubes filiales.

El vínculo entre el club patrocinador y los filiales llevará consigo las siguientes consecuencias:

a) Los/as futbolistas podrán alinearse en cualquiera de los equipos que constituyen la cadena del patrocinador, siempre que hayan cumplido la edad requerida en la categoría y que se trate de un equipo superior al que estuvieren inscritos.

Cuando se produzca la circunstancia prevista en el apartado anterior, el/la futbolista podrá retornar al club de origen salvo que hubiere sido alineado/a en el superior en diez encuentros, de manera alterna o sucesiva, en cualesquiera de las competiciones oficiales en que éste participe, sea cual fuere el tiempo real que hubiesen actuado.

Se exceptúan de este cómputo los futbolistas con licencia "P" en edad juvenil o cadete, "J", "FJ", "JS", "JSF", "C", "FC", "CS", "CSF", "I", "FI", "IS", "ISF", "AL", "FAl", "SA", "SAF", "B", "FB", "BS", "BSF", "PB", "FPb", "PS", "PSF" y "DB", "DBF", "DBS", "DBFS".

b) Si la alineación de los/as futbolistas de los filiales lo fuera en un equipo del patrocinador, aquéllos deberán ser menores de veintitrés años, con la excepción prevista en el apartado c) del presente artículo.

c) Tratándose de futbolistas con la condición de portero/a, y únicamente en las competiciones profesionales, podrán ser alineados/as en el primer equipo del patrocinador siempre que sean menores de veinticinco años, con independencia de que su licencia sea de profesional o de no profesional.

Diferencia entre filial y equipo dependiente

El Arosa denunciará la alineación indebida bajo estos argumentos, con lo que el Granada tendrá que presentar alegaciones para evitar su descalificación. Para ello, existe un único resquicio en el Reglamento que le otorga una remota posibilidad de seguir compitiendo en la Copa. La redacción del texto fija este límite de edad para jugadores que pertenezcan a "clubes filiales". Sin embargo a efectos legales y normativos, el Recreativo Granada no es como tal un filial, sino un equipo dependiente. La diferencia es que los primeros son aquellos clubes que, pese a ser independientes del club patrocinador -en este caso, el Granada-, mantienen un acuerdo, contrato o convenio de colaboración con este, siempre de mayor categoría. Los equipos dependientes, en cambio, son aquellos que forman parte de la estructura de la entidad nodriza, integrados en ella.

No obstante, incluso la defensa de este matiz tiene una probabilidad de éxito reducida. LaLiga envió a los clubes una circular, desvelada por la Cadena COPE en El Partidazo, que anula cualquier confusión con el Reglamento y establece de forma salomónica que, con independencia de si los futbolistas pertenecen a equipos filiales o dependientes, no podrán jugar torneos no profesionales con la primera plantilla de su club si tienen más de 23 años. En cualquier caso, el Arosa tiene un plazo para presentar su denuncia que concluye a las 14:00 horas del segundo día hábil siguiente al del encuentro, misma jornada en la que concluye el margen del que dispone el Granada para alegar.

"Al tratarse de una competición que no tiene carácter 'profesional', aquellos jugadores inscritos en equipos dependientes o filiales que participen en Copa del Rey deberán ser menores de 23 años, y no se aplicará lo establecido en el artículo 250 del Reglamento General de la RFEF, en relación con los porteros". 

Precedentes

El entrenador del Granada, Paco López, tuvo en cuenta el cupo mínimo de jugadores con licencia de primer equipo que permite la normativa, como expuso en su rueda de prensa previa al encuentro, en la que lamentó no poder "llevar a más jugadores del filial" para evitar alineación indebida. Sin embargo, aseguró desconocer este precepto del Reglamento, e incluso recordó que, en esa comparecencia del miércoles, anunció la titularidad de Adri López. "Fíjate si hemos tenido tiempo -de evitar el error-. Dije que iba a jugar", apuntó tras el partido. El preparador quería evitar ser protagonista de una situación de la que ya hay precedentes similares. De hecho, el valenciano se vio involucrado en una de ellas en 2019, cuando dirigía al Levante.

Se enfrentaba al Barça en los octavos de final de la Copa del Rey. En el encuentro de ida, en el que ganaron los granotas, el cuadro culé alineó a Juan Brandáriz, más conocido como Chumi, de su filial, que acarreaba un partido de sanción y no podía competir. El Levante, que perdió la eliminatoria, denunció y Competición le dio la razón, si bien la resolución quedó sin efecto porque la reclamación se tramitó fuera del plazo establecido. Más conocida fue la eliminación del Real Madrid por alinear a Denis Cheryshev, que también estaba sancionado. El conjunto blanco había ganado al Cádiz en el entonces denominado Ramón de Carranza, pero la infracción lo echó del torneo.







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