Los propietarios de viviendas turísticas deberán entregar una lista de huéspedes para facilitar el rastreo

Así se desprende del protocolo elaborado por el Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE) en coordinación con el sector turístico por encomienda del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Turismo

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Turistas en Granada en 2019 | Antonio L. Juárez - Archivo
Europa Press
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Los propietarios de viviendas de uso turístico que apliquen el protocolo de prevención de riesgos frente al coronavirus deberán identificar a los ocupantes a su llegada y entregar una lista a los cuerpos de seguridad del Estado para facilitar a las autoridades el trabajo de rastreo y trazabilidad de los posibles contagios.

Además, deberán informar a sus clientes que se hospeden en viviendas de uso turístico ubicadas en edificios residenciales, plurifamiliares o multifamiliares, donde se compartan zonas comunes entre clientes y residentes, de la obligatoriedad de respetar las normas de las comunidad de propietarios del edificio.

Así se desprende de este protocolo elaborado por el Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE) en coordinación con el sector turístico por encomienda del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Turismo.

Este protocolo se ha demorado más que los del resto de sectores debido a "la complejidad de este subsector", ya que tiene una tipología diferente en función de cada comunidad autónoma.

En la elaboración del protocolo han participado la patronal de este subsector, la Federación Española de Asociaciones de Viviendas y Apartamentos Turísticos (Fevitur), los sindicatos CCOO y UGT y la Asociación Española de Servicios de Prevención Laboral (AESPLA). Es el único protocolo de prevención de riesgos frente a la COVID-19 para las viviendas de uso turístico validado por el ministerio de Sanidad.

El objetivo del documento es garantizar la protección de la salud de usuarios, trabajadores y residentes, estableciendo una serie de medidas que serán aplicables en las viviendas de uso turístico gestionadas por empresas o por particulares que contraten a personal para su gestión o limpieza. En cualquier caso, deben establecer un plan de contingencia que contemple la aplicación de estas medidas higiénico-sanitarias.

Se trata de una recomendación que solo es de aplicación en aquellos casos en los que la vivienda de uso turístico se encuentre debidamente legalizada y facilite la trazabilidad tanto de los trabajadores como de los ocupantes de la vivienda, de acuerdo a la normativa.

Entre las medidas recomendadas destacan que el personal de acogida y recepción facilite un pack de equipo de protección individual (EPI)que cuente al menos con mascarilla y gel o guantes.

En el caso de que la vivienda turística se encuentre en un edificio residencial, plurifamiliar o multifamiliar donde se compartan zonas comunes entre clientes y residentes este pack deberá facilitarse antes de entrar al edificio, y el cliente tendrá la obligación de utilizarlo.

En el servicio de recepción y acogida deben facilitarse al cliente las llaves o tarjetas de acceso desinfectadas. Además, hay que mantener distancia mínima de seguridad entre clientes y empleados y debe fomentarse el pago con tarjeta u otros medios electrónicos, preferiblemente 'contactless'.

En lo que se refiere a los trabajadores, el protocolo recomienda medidas como implementar un método de control horario que evite el uso de una misma superficie por parte de distintos empleados si no puede asegurarse la desinfección. En caso de que se opte por la desinfección tras cada uso, debe asegurarse la disponibilidad de una solución desinfectante.

También se debe asegurar la cumplimentación de los registros
correspondientes por parte del personal de acogida, limpieza y mantenimiento que entre en la vivienda y asegurar la adecuada protección de los empleados, facilitando el lavado de manos con agua y jabón y, si esto no es posible, el uso de solución desinfectante y proporcionar los EPI adecuados previa evaluación de riesgos laborales.

En caso de que algún servicio se encuentre subcontratado, los propietarios de la vivienda turística deben supervisar que el personal cuente con los equipos de protección individual necesarios y se debe contar con un registro de entrega y recepción de EPI.

En el interior de las viviendas deberá haber información sobre las medidas de prevención e higiénico-sanitarias a seguir por el cliente, así como con el protocolo que este debe seguir en caso de que sospeche haberse contagiado. Esta información debe encontrarse en al menos una lengua extranjera.

Además, debe reducirse la decoración y los textiles en la medida de lo posible, así como las alfombras. Las papeleras deben contar con bolsa y tapa de accionamiento no manual; las mantas y almohadas en los armarios deben encontrarse protegidas; las perchas, en caso de que no se ofrezcan precintadas, deben ser desinfectadas a la salida del cliente y se deben facilitar los teléfonos de emergencia y hospitales más cercanos públicos y privados.







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