Condenado a cuatro años de prisión por abusar de su nieta en Granada

El acusado ya fue condenado en un primer momento por la Audiencia Provincial tras la celebración del juicio, donde la familia materna restó credibilidad al testimonio de la menor

Audiencia provincial de Granada
Imagen de archivo de la Audiencia Provincial de Granada | Foto: Archivo GD
Europa Press
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena a cuatro años de prisión y cinco de libertad vigilada para un hombre por abusar sexualmente de su nieta menor de edad en la vivienda donde convivían junto al resto de la familia después de que los padres de la pequeña se separaran, según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.

El acusado ya fue condenado en un primer momento por la Audiencia de Granada tras la celebración del juicio, donde tanto la madre de la pequeña como el resto de la familia materna restaron credibilidad al testimonio de la menor bajo el convencimiento de que "mentía" para conseguir la reconciliación de sus padres.

No obstante, el tribunal lo consideró veraz, tanto por la coherencia del relato como por el resto de pruebas aportadas a la causa y, además de la pena de cárcel, inhabilitó al acusado, de 59 años, para el ejercicio de cualquier profesión que conlleve contacto regular y directo con menores de edad durante siete años. Junto a ello, el fallo le prohíbe acercarse a su nieta a menos de 200 metros o comunicarse con ella durante otros ocho años.

El acusado recurrió la sentencia y el TSJA ha mantenido toda la condena salvo en lo relativo a las costas de la acusación particular, de las cuales el condenado deberá abonar un 50 por ciento.

El fallo que ahora ha ratificado el TSJA considera probado que el acusado y su esposa acogieron entre noviembre de 2016 y abril de 2017 en su domicilio a una de sus hijas y a sus dos niños a raíz de que ella se separara de su marido.

La mujer y los niños se instalaron en un dormitorio de la vivienda y dado que ella madrugaba mucho, ya que empezaba a trabajar a las seis de la mañana, eran los abuelos los que se ocupaban de los nietos por la mañana.

Así, en muchas ocasiones la abuela levantaba a la niña cuando la madre marchaba para el trabajo para asearla, peinarla y vestirla, y la dejaba sola en el sofá o en el sillón del salón hasta que se marchaba también a su trabajo sobre las 6,40 horas, dejando al abuelo con los niños encargado de prepararles el desayuno y llevarles luego al colegio.

La Audiencia de Granada considera probado que en varias ocasiones sometió a "tocamientos" a la pequeña, que entonces tenía entre siete y ocho años, "aprovechando el respeto y la confianza que la niña le tenía por ser su abuelo materno y vivir en su casa".

La situación cesó cuando la niña, aprovechando que estaba pasando la Semana Santa con su padre, le reveló la noche del 6 de abril de 2017 lo que el abuelo materno le hacía, "hastiada" por lo que estaba ocurriendo y "sin ser consciente en aquel momento de la trascendencia de estos actos".







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