Sea cual sea el IPC, tu alquiler no podrá actualizarse por encima del 2%

La medida aprobada por el Gobierno se aplicará hasta finales de año por la escalada de precios generalizada

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Miguel López Rivera
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Conocer la ley y los derechos y deberes que tienen todas las partes implicadas en las obligaciones de pago es clave para poder rascarle unos euros al capítulo de gastos de las economías domésticas.

La escalada incesante de los precios se ha convertido en el principal quebradero de cabeza de multitud de familias a las que la calculadora no les da para llegar a fin de mes. A la cesta de la compra se suman gastos mayores como el del alquiler mensual, que ahogan, sobre todo, a colectivos como los jóvenes. En pleno debate sobre las ventajas e inconvenientes de comprar o alquilar, y sobre cómo el aumento de la vida social repercute en ello, cabe preguntarse hasta qué punto la subida del IPC puede afectar a la actualización del alquiler.

Si bien es cierto que el índice de precios al consumo es la principal referencia de la mayoría de los contratos de arrendamiento, no hay que olvidar que el Gobierno aprobó a finales del pasado mes de marzo un límite extraordinario para acotar las subidas del alquiler. Esa cota fue del 2% anual para aquellos contratos que cumplieran un año hasta el 30 de junio de 2022, cuando el IPC se situaba en el 7,6%, aunque tras su entrada en vigor, y tras el avance de la inflación, se extendió la medida hasta final de año.

Así, tal y como recuerda la Organización de Consumidores y Usuarios, "todos los contratos de alquiler que cumplan año antes del 31 de diciembre de 2022 solo podrán actualizar su renta con el 2% de incremento máximo". La medida, explican desde la OCU, "consiste en aplicar a estos contratos de alquiler de vivienda un cambio forzoso en el índice de actualización anual de la renta que se usa como límite máximo a esas actualizaciones: en lugar del IPC se les aplica el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), que también publica el INE, pero que se caracteriza por estar limitado por arriba en el 2% y por abajo en el 0%". El desconocimiento de este tipo de márgenes ya ha generado problemas en Granada a la hora de ejecutar opciones de compra en algunos inmuebles.

Lo cierto es que la norma tiene una excepción. Los arrendadores que no sean grandes tenedores podrán pactar con el inquilino una subida de renta superior, siempre y cuando sea aceptada por las dos partes. Los grandes tenedores, por el contrario, no podrán superar nunca ese 2% en la actualización de la renta. Se considera grandes tenedores a aquellas personas físicas o jurídicas titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados con dicho uso, salvo garajes y trasteros.

El último IGC, al 4,05%

Ante la incertidumbre creada por el hecho de que el último IGC publicado, el correspondiente al mes de abril de 2022, tuviera un valor del 4,05%, desde la OCU aclaran que "al estar limitado por arriba al 2%, es eso lo que se aplica al límite de subida". "Si tienes una casa alquilada y va a cumplir el año de vigencia entre el 1 de julio y finales de 2022, para calcular la nueva renta al inquilino deberás aplicar el IGC que publica el INE, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato, sabiendo que como porcentaje máximo se aplicará el 2%", ejemplifican.







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