La UGR pide que se retome el expediente de declaración de BIC del Valle del Darro

Tras la anulación por parte del TSJA, la institución académica hace esta petición al presidente de la Junta de Andalucía

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El río Darro a su paso por Granada capital | Foto: Archivo GD
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La Universidad de Granada (UGR) ha emitido un comunicado en relación con la anulación por parte del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de la declaración del Valle del Darro como BIC. La institución académica pide al presidente de la Junta de Andalucía que se retome el expediente de declaración de BIC.

Tras consultar a sus respectivos servicios jurídicos, la UGR ha indicado en su comunicado que "mediante Decreto 43/2017, de 14 de marzo, se inscribió en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Patrimonial, el Valle del Darro, en los términos municipales de Beas de Granada, Granada y Huétor Santillán" y que "con posterioridad, dicho Decreto fue impugnado por un particular propietario de unas parcelas al considerar, como único motivo, que se había omitido el trámite de audiencia respecto de el y, como consecuencia de ello, se dictó la Sentencia 1612/2020, de 16 de junio de 2020, por la que, estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto, se anula el citado Decreto por no ser ajustado a Derecho al apreciar que la omisión de dicho trámite le ha causado indefensión".

"Dicha declaración de nulidad ha provocado una gran alarma social y una preocupación en cuanto a una posible amenaza de especulación urbanística en una zona que representa un alto valor paisajístico y arqueológico a la que no somos ajenas las instituciones firmantes por nuestro compromiso social y las funciones u obligaciones que nos incumben cumplir estatutariamente", indica la UGR en su comunicado, que es una carta dirigida al presidente de la Junta.

"Ante dicha sentencia, que no ha sido recurrida y ha adquirido firmeza (así declarada por decreto de 25 de noviembre de 2020), consideramos que la declaración de nulidad del Decreto no conlleva la caducidad del expediente, toda vez que este se incoó por la Dirección General de Bienes Culturales y Museos de la Consejería de Cultura mediante Resolución de 6 de abril de 2016 (BOJA nº 72, de 18 de abril de 2016) y finalizó con la aprobación del mencionado Decreto 43/2017, de 14 de marzo (BOJA nº 59, de 28 de marzo de 2017), sin que hubieran transcurrido los 18 meses que contempla el art. 9.8 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía: “La caducidad del procedimiento se producirá transcurridos dieciocho meses desde la fecha de su incoación, sin que se haya dictado y notificado su resolución...”. Es más, la Sentencia 1612/2020 en ningún momento se pronuncia sobre tal caducidad, ni tampoco lo hace el decreto de firmeza de esa sentencia", añade la UGR.

Por ello, la UGR solicita que se retome el expediente de declaración de BIC del Valle del Darro "retrotrayéndose al momento en que se produjo el defecto formal de la omisión del trámite de audiencia de los posibles particulares afectados y, tras su cumplimentación, se concluya cuanto antes la nueva inscripción como BIC en el Catálogo General". "Ello en virtud del principio de conservación de actos y trámites no afectados de nulidad, previsto en el artículo 51 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: “El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción”. Asimismo, la posible convalidación conforme al artículo 52 de la misma Ley: “1. La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan. 2. El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto en el artículo 39.3 para la retroactividad de los actos administrativos", añade.

Por otro lado, indica que si considera el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía que se ha producido "la caducidad del expediente de declaración de BIC, al amparo del artículo 9.8 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía" y que "no podrá volver a iniciarse en los tres años siguientes, salvo a instancia del titular del bien o de al menos dos instituciones consultivas no dependientes de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico”, la institución solicita que "se inicie a la mayor brevedad posible el procedimiento de declaración de BIC del Valle del Darro, sin necesidad de esperar los indicados tres años".

"No obstante, consideramos que mientras tanto se instruye el expediente dicho paraje no se encuentra desprotegido, ya que sigue siendo aplicable diversa legislación como, al menos, la urbanística en cuanto al suelo no urbanizable de especial protección, la ambiental general y sectorial (aguas, de evaluación de impacto ambiental, biodiversidad, espacios naturales, etc.), la forestal y la de patrimonio histórico en cuanto a los yacimientos arqueológicos", agrega la UGR en su comunicado







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