Condenado a más de 14 años de prisión por abusar de una mujer cuya vivienda asaltó en Baza

La Audiencia condena al acusado por delitos de agresión sexual con acceso carnal, robo con violencia, delito leve de lesiones y otro de tenencia ilícita de armas

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Juicio contra el acusado en la Audiencia de Granada | Foto: Gabinete
Europa Press
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La Audiencia de Granada ha condenado a 14 años y medio de prisión a un hombre por abusar sexualmente de una mujer cuya vivienda asaltó en Baza (Granada) a punta de pistola, después de que la víctima le abriera la puerta y facilitara previamente su dirección a raíz de una llamada telefónica en la que una voz femenina le proponía mantener relaciones sexuales con ella y otro hombre.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia condena al acusado por delitos de agresión sexual con acceso carnal, robo con violencia, delito leve de lesiones y otro de tenencia ilícita de armas, por los que además deberá cumplir cinco años de libertad vigilada, no podrá aproximarse o comunicarse con la víctima durante trece años y tendrá que indemnizarla con un total de 6.150 euros.

El tribunal considera probado que cuando la víctima abrió la puerta al acusado --puesto que la mujer que le propuso el trío por teléfono no llegó a subir a su casa-- vio que le estaba apuntando con un arma de fuego. Ella salió corriendo hacia su dormitorio, pero el procesado le dio alcance, le arrebató el móvil con el que pretendía pedir auxilio y le propinó un puñetazo y un golpe con el arma en la frente.

En ese momento le exigió que le diera todo el dinero que tenía, que fueron 300 euros, y la obligó a punta de pistola a ir registrando la vivienda abriendo cajones y armarios. Al llegar a una de las habitaciones la forzó a hacerle una felación y posteriormente la violó.

La prueba fundamental en este juicio, que se celebró el pasado mayo con las pertinentes medidas de seguridad frente al coronavirus, ha sido la declaración de la víctima, puesto que los hechos sucedieron en el interior de su domicilio, donde no se encontraba ninguna otra persona en ese momento.

No obstante, el tribunal entiende que "su testimonio es suficiente en este caso para enervar la presunción de inocencia del acusado", en la línea de lo que viene considerando factible la consolidada doctrina jurisprudencial que existe al respecto.

La víctima relató al Juzgado que llevó la instrucción que su dirección está en una página de contactos y que fue ella quien se la facilitó a la mujer que le propuso un trío por teléfono de madrugada, según se expone en la sentencia, contra la que cabe recurso.







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