Cómo solicitar la ayuda del Gobierno de 200 euros a partir de este miércoles

La subvención se puede pedir desde este miércoles y hasta el 31 de marzo, aunque existen varios requisitos para poder recibirla

Los beneficiarios de esta ayuda, que se solicita únicamente a través de un formulario en la web de la Agencia Tributaria, la recibirán, como muy tarde, el 30 de junio | Foto: Archivo GD
Pancho Spínola Bautista
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El pasado 27 de diciembre, el Consejo de Ministros aprobó una serie de medidas para tratar de responder a la inflación y minimizar sus efectos y los problemas que pueda generar, especialmente en las familias con menos recursos. En este contexto, se acordó una ayuda de 200 euros para estas personas en situación de vulnerabilidad económica, en forma de pago único. Según las estimaciones del Gobierno, este subsidio alcanzará a unos 4,2 millones de hogares españoles.

Esta ayuda se podrá solicitar desde este miércoles 15 de febrero y hasta el 31 de marzo, aunque es necesario tener en cuenta que existen ciertos requisitos para poder acceder a ella.

¿Quién puede obtener la ayuda de 200 euros?

El Gobierno establece tres condiciones para recibir esta subvención y son los siguientes:

  • Que los ingresos familiares en 2022 no superen los 27.000 euros. Esta cantidad incluye los ingresos de la pareja o cónyuge del solicitante y los de los padres y abuelos de ambos en caso de que convivan en el mismo domicilio. No se tendrán en cuenta los ingresos de quienes cohabiten bajo el mismo techo sin tener una relación familiar.
  • El patrimonio del solicitante no puede superar los 75.000 euros, sin incluir su vivienda habitual.
  • El beneficiario del subsidio debe residir en España.

¿Quiénes no pueden recibir esta subvención?

De igual modo, existen ciertas circunstancias que impiden al ciudadano recibir los 200 euros, incluso estando por debajo del límite de ingresos mencionado anteriormente. No tienen derecho a la ayuda quienes, a 31 de diciembre de 2022:

  • Perciban el Ingreso Mínimo Vital.
  • Sean pensionistas de la Seguridad Social, clases pasivas o prestaciones análogas reconocidas, pero no integradas en estos regímenes.
  • Sean administradores de sociedades mercantiles que no hubiesen cesado su actividad a dicha fecha y los titulares de acciones o participaciones en sociedades mercantiles no negociadas en mercados organizados.
  • No hayan estado dados de alta durante 2022 en algún régimen de la Seguridad Social o mutualidad, excluyendo a beneficiarios de la prestación por desempleo.

¿Cómo se puede solicitar la ayuda?

La ayuda de 200 euros puede solicitarse únicamente a través de un formulario en la web de la Agencia Tributaria. Para ello, es necesario disponer de Cl@ve, certificado electrónico o DNI-e.

Si el beneficiario no está registrado en Cl@ve, es posible hacerlo a través de Internet, solicitando una carta de invitación o a través de videollamada. Por otro lado, el DNI electrónico puede tramitarse pidiendo cita previa llamando al 060 o en la web www.citapreviadnie.es. No es necesario aportar ninguna documentación adicional.

Al momento de rellenar el formulario, el solicitante debe proporcionar un número de cuenta en la que, si no hay ningún problema, recibirá la ayuda antes del 30 de junio, como muy tarde. En caso de que el subsidio sea denegado, se abrirá un periodo de diez días para presentar alegaciones.







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