¿Qué hacer si no estás de acuerdo con un despido?

Los empleados pueden expresar su disconformidad con la decisión de la empresa y los órganos jurisdiccionales serán los que decidan si el despido es procedente, improcedente o nulo

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Los empleados que no estén conformes con un despido por parte de la empresa pueden mostrar su disconformidad y los órganos jurisdiccionales decidirán | Foto: Pexels
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La situación económica provoca crisis en las empresas y, desafortunadamente, aumentan los despidos y pueden ocurrir en cualquier momento de nuestra vida laboral y, en muchas ocasiones, no sabemos qué hacer cuando no estamos de acuerdo con la decisión de la empresa.

Las cautelas y actuaciones que deberemos realizar en caso de despido son las siguientes:

  1. Expresar su disconformidad con el despido

Si recibe una carta de despido con la que no está de acuerdo, deberá manifestar su disconformidad de manera expresa.

No obstante, si no puede hacerlo de manera expresa por alguna circunstancia no se preocupe, que ello no supone que usted acepta el despido, pues serán los órganos jurisdiccionales los que se encargarán de considerar si el despido es considerado procedente, improcedente o, incluso, nulo.

  1. Presentar la papeleta de conciliación previa

Hay que tener en cuenta que existe un plazo legal para realizar dicha acción ya que solo se dispone de 20 días hábiles para acudir en primer lugar al Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación (CMAC). Una vez entregada la papeleta de conciliación tendrá lugar el Acto Previo de Conciliación Obligatorio.

Existe una papeleta formal de conciliación. Sin embargo, siempre es mejor que un letrado laboralista realice una papeleta para reseñar todos los hechos relevantes, que también se reflejarán en la demanda en caso de que sea necesario.

  1. ¿Qué contenido debe de tener la papeleta de conciliación?

La papeleta de conciliación tiene que tener los datos personales de los participantes, la ubicación y tipo de trabajo, tipo de ocupación, calificaciones y remuneración. Además, también tiene que especificar los hechos y, en caso de despido, notificar la fecha efectiva de la objeción de la empresa. Por último, la fecha y la firma.

  1. Acto Previo de Conciliación Obligatorio

El objetivo de este acto es llegar a un acuerdo entre la empresa y el trabajador despedido, evitando así una posterior demanda ante los tribunales sociales. Este acto podría terminar con un “acuerdo entre ambos”, “sin acuerdo” o “intentado sin efecto”.

Si hay acuerdo, en el acta debe aparecer la calificación del despido, la compensación acordada y la forma de pago, si esta hubiera sido el acuerdo por ambos. Si, por el contrario, se hubiera decidido la readmisión del trabajador, se coordinará la fecha del reingreso en la empresa.

Si la mediación concluye con un pacto, este acuerdo será título ejecutivo para hacer cumplir el acuerdo pactado ante los tribunales.

Si no hay acuerdo, el trabajador debe presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social. Es muy importante tener en cuenta que existe el mismo plazo de 20 días para acudir al Juzgado, pero debemos recordar que el plazo de los 20 días quedó interrumpido el mismo día en que se presentó la papeleta de conciliación y desde la fecha de la celebración del acto de conciliación se reanuda dicho plazo, por lo que se descuentan de esos 20 días, los que transcurrieron hasta la presentación de la papeleta de conciliación.

En la demanda debe figurar el demandante, los hechos que se solicitan y todo lo necesario para poder resolver el asunto demandado, además de la fecha y la firma. Hay que tener claro que ir a los tribunales es la única forma de decir que no estamos de acuerdo con la decisión de la empresa. Una vez presentada la demanda, el Juzgado admitirá la demanda y nos citará para juicio. Antes de la fecha del mismo, concretamente cinco días, se deberán proponer las pruebas que queramos utilizar.

Llegada la fecha del juicio, el mismo se celebrará y se dictará sentencia en la que el despido podrá ser calificado como procedente, improcedente o nulo. Debemos tener que contra la sentencia que se dicte por el Juzgado de lo Social podremos interponer Recurso de Suplicación en el plazo de cinco días. Tras la tramitación del recurso se dictará sentencia por el Tribunal Superior de Justicia. Contra la misma cabrá un recurso extraordinario de casación de difícil acceso, aunque no imposible.

En cualquier caso, te recomendamos que acudas a un despacho de abogados laboralista, que te podrá asesorar sobre las acciones a ejercitar velando siempre por tus intereses. Y recuerda que, para cualquier duda, en www.laconsultadelabogado.com te pueden asesorar.







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