¿Se puede entrar con comida de fuera en los cines de España? Aquí está la clave

Algunas personas optan por esta práctica por los precios de algunos productos para acompañar la película

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Si a una persona se le prohíbe entrar con comida en el cine, puede denunciarlo en la oficina del consumidor | Foto: Archivo
Milena Díaz Rodríguez
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Ir al cine es uno de los planes favoritos de la ciudadanía para disfrutar el tiempo libre y, según datos de ComScore, en 2022, 61,2 millones de espectadores fueron a las salas de cine en España, un 45% que el año anterior. Para la gran mayoría, este plan suele ir acompañado con palomitas y bebida. Los valores elevados de estos productos en algunos cines han hecho que muchas personas opten por comprar picoteos previamente en un supermercado e ir así preparados. Esta práctica todavía genera siempre la misma duda: ¿está permitido llevar tu propia comida y bebida al cine?

Algunos establecimientos suelen a impedir los espectadores a entrar en las salas con comida o bebida compradas del exterior. Muchos usuarios se preguntan si es una prohibición legal o no. Contestamos esas y otras preguntas para ayudarte a aclarar por definitivo esta cuestión.

¿Los cines pueden prohibir la entrada con comida del exterior?

Aunque esta sea una práctica habitual, la realidad es que los cines no pueden prohibir la entrada en sus salas con comida o bebida compradas en el exterior. Para llevar esta medida a cabo, estos negocios se apoyan en algunas legislaciones de manera equivocada.

El Decreto 86/2013 (epígrafe 674.6 IAE) es un reglamento sobre 'Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar'. Por vender comida en sus establecimientos, los cines se amparan en esta norma y alegan que su actividad económica también se extiende a la venta de productos alimenticios. Por tanto, cuando los espectadores entran en las salas con comida o bebida comprada en el exterior, estarían 'vulnerando sus derechos'. Pero, el decreto sirve para regular las actividades clasificadas y espectáculos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Es decir, el reglamento  es una ley de las Islas Canarias y tampoco está aplicada a todo el país. Así, los cines no pueden usar esta normativa para aplicar la prohibición.

Además, cuando compramos una entrada de cine, no adquirimos ningún tipo de consumición. O sea, se paga solamente por la película y los cines no tienen la venta de productos alimenticios como su ocupación principal, lo que saca la posibilidad de encuadrarse en una actividad económica dentro de los servicios especiales de una cafetería o restaurante.

Por otro lado, los cines todavía tienen otra normativa por la cual se amparan para justificar la prohibición de la entrada con comida y bebidas en sus salas de exhibición. El artículo 7 del reglamento de Admisión de personas en los establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas establece como condición de admisión que 'los titulares de establecimientos de hostelería y ocio y esparcimiento pueden solicitar al Ayuntamiento respectivo la autorización (o DER) de la condición específica de admisión de impedir el acceso de personas que porten comidas y bebidas para ser consumidas en el interior de dichos establecimientos'. Pero los cines no son parte de este sector, no son un bar, hotel o restaurante.

¿Es una práctica ilegal la prohibición?

Además de apoyarse en reglamentos que no suelen a atender su sector de actuación, los cines están infringiendo la Ley de Consumidores y Usuarios al prohibir que los espectadores lleven comida o bebida del exterior para ver una película en sus salas. Esta es una normativa que actúa a nivel nacional, diferente del Decreto 86/2013.

La prohibición viola el artículo 82 de la ley, en el que se dice que 'se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato'.

En otras palabras, los cines, legalmente, no pueden prohibir a los espectadores a entrar en sus salas con su propia comida o bebida compradas en el exterior. Siempre y cuando haya respecto a las normas de actuación y uso del ambiente con responsabilidad, la prohibición es una práctica ilegal.

¿Cómo podemos actuar en estas situaciones?

De hecho, en caso de que algún cine le prohíba de entrar en la sala por el hecho de estar llevando comida o bebida que no fueron compradas ahí, el espectador puede hacer valer sus derechos. En primer lugar, la recomendación es llegar a un acuerdo con el responsable del establecimiento para resolver la situación con presteza.

En caso de que su negativa se mantenga, el consumidor tiene la posibilidad de solicitar una reclamación y denunciar la práctica en la oficina del consumidor. A partir del momento que es algo ilegal, los cines están sujetos a pagar una multa, como ocurrió en 2019 con los Multicines España en la localidad extremeña de Zafra. Un informe del Ministerio de Sanidad y la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición de 2017 llegó a la conclusión de que esta prohibición "es ilegal y tiene carácter abusivo".

¿Cómo llevar tus propios picoteos al cine?

Disfrutar de una película en el cine en la compañía de nuestra propia comida o bebida es una posibilidad legal. Algunas recomendaciones son importantes para que la práctica sea cómoda para todos los espectadores.

El consejo es comer productos similares a los que se venden en los cines y evitar llevar otras comidas que pueden dejar la sala con malos olores o molestar a otros asistentes con el ruido. Las palomitas, chuches, gomitas, galletas, bebidas y patatas son algunos buenos ejemplos de los artículos habituales para degustar en este espacio.







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