Archivada la denuncia contra el consejero de Salud por la falta de protección a sanitarios durante la pandemia del Covid-19

El auto sostiene que no puede imputarse al consejero las "insuficiencias estructurales del sistema público de salud en Andalucía" o la falta de material sanitario, carencia que sufrió todo el país

consejero Jesus Aguirre
El consejero de Salud, Jesús Aguirre | Foto: Archivo EP
Gabinete
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La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha archivado la denuncia presentada por el Consejo Andaluz de Colegios de Diplomados de Enfermería contra el consejero de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, Jesús Aguirre, al que responsabilizaba del elevado número de profesionales sanitarios contagiados por el Covid-19 en Andalucía. El archivo de la causa fue solicitado por la Fiscalía Superior.

La denuncia fue interpuesta también contra el presidente de la Junta, la delegada del Gobierno y el gerente del Servicio Andaluz de Salud, pero la Sala se considera incompetente para investigar a éstos responsables públicos pues el presidente tiene la condición de aforado ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo y los dos restantes no gozan de aforamiento. Sólo en el caso de que se hubieran apreciado indicios de delito, la Sala aclara que se hubieran podido desglosar las actuaciones o remitido al Tribunal Supremo.

En su denuncia, el Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería deduce la posibilidad de que los contagios sufridos por el personal sanitario pudieran atribuirse a los responsables políticos y autoridades sanitarias ya sea por incompetencia, falta de coordinación o por errores de gestión para la obtención de material de protección, entre otras razones apuntadas.

En un auto notificado a las partes, la Sala considera que, para atribuirle una responsabilidad penal al denunciado, sería preciso indicar, "al menos, indiciariamente, una infracción (generalmente mediante un acta de inspección laboral) determinada por la decisión consciente del consejero de Salud y Familias, de no hacer lo que debía y podía hacer o, por una desatención o descuido que pudiera calificarse como gravemente imprudente, evitable con la diligencia exigible según las circunstancias".

El auto subraya que, "es obvio que las invocadas insuficiencias estructurales del sistema público de salud en Andalucía no pueden imputarse, ni a título de dolo, ni al de imprudencia, al actual consejero de Salud". Tras recordar que la falta de material sanitario fue "un fenómeno generalizado" en todo el país, la Sala sostiene que este hecho "no puede invocarse como indicio, ni siquiera preliminar, de una conducta incumplidora del consejero respecto de normas concretas vinculantes que tuviera no sólo la obligación, sino también la posibilidad de cumplir".

La resolución de archivo es recurrible ante esta misma Sala en el plazo de tres días.







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