La Audiencia deja sin efecto la investigación paralela sobre una trama urbanística en Maracena

Se entiende que las irregularidades denunciadas no quedan corroboradas en lo documentos intervenidos y que las conclusiones policiales se basan en "meras sospechas"

Edificio de la audiencia TSJA en Granada
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía | Foto: Archivo GD
Europa Press
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La Audiencia de Granada ha dejado sin efecto la investigación paralela acordada por un Juzgado de Instrucción sobre la posible existencia de un caso contra la legalidad urbanística en el Ayuntamiento de Maracena, al entender que las irregularidades denunciadas por la exconcejal socialista Vanesa Romero no quedan corroboradas en lo documentos intervenidos a raíz de su secuestro y que, por tanto, las conclusiones policiales se basan en "meras sospechas" aportadas por su testimonio.

Así consta en un auto notificado este viernes contra el que no cabe recurso y al que ha tenido acceso Europa Press. En él, la Sección Primera de la Audiencia de Granada estima el recurso presentado por la representación procesal del secretario de Organización del PSOE de Andalucía, Noel López, contra la decisión del Juzgado de Instrucción número 5 de Granada de abrir unas diligencias previas en relación a una posible trama urbanística en Maracena.

Esta investigación se abrió al margen del secuestro y se refería a varios expedientes urbanísticos. La defensa de Noel López, ejercida por el letrado José Antonio Rodríguez Alaminos, solicitó la revocación de este auto alegando que en los documentos no existe "indicio alguno de la presunta comisión de hechos delictivos, lo que determina que la citada resolución suponga la realización de una investigación prospectiva, prohibida por contraria a nuestro sistema constitucional de derechos y libertades".

La Audiencia Provincial le ha dado la razón y precisa que en los documentos que se ocuparon en poder de la víctima no se aprecian indicios de la existencia de un actividad delictiva y que el informe policial confirma que esta documentación no es suficiente para determinar la existencia de irregularidades en la tramitación de los correspondientes expedientes.

La Sala no discrepa de la opinión de los investigadores de que estos documentos deben analizarse en el contexto del secuestro y de las declaraciones de la exconcejal pero sí de que en base a ello el juez instructor incoee un nuevo procedimiento penal.

Expedientes

En relación al denominado expediente GO-FiT, se denuncia una supuesta inexistencia de un estudio de viabilidad. Sin embargo, la documentación intervenida pone de manifiesto que se sigue un procedimiento judicial contencioso administrativo, en el que el Ayuntamiento de Maracena se opone a la reclamación efectuada por la empresa. Por tanto, la Audiencia entiende que el alcance de esa irregularidad denunciada podrá ser determinada en ese orden jurisdiccional, "sin que exista, en principio, indicio alguno con relevancia penal que sobrepase el ámbito de la sospecha" que la exconcejal sugiere.

Respecto del expediente relativo a la construcción de un Centro de Salud, se hace referencia a una supuesta adjudicación directa, sin que conste licitación previa, así como a unas hipotéticas valoraciones excesivas. Estas circunstancias no se desprenden de los documentos, según advierten los magistrados de la Sección Primera, sino que se trata de "sospechas que pone de manifiesto el informe policial a partir de las manifestaciones de la testigo". Existe además un proceso contencioso administrativo por este asunto.

En el expediente 'Talleres Galdeano', el informe policial refiere que se dictó resolución administrativa de protección de la legalidad urbanística pero "si existió alguna irregularidad es el propio Ayuntamiento quien está tratando de corregirla en vía administrativa".

En lo que se refiere a una supuesta asignación económica a los grupos políticos que conforman el Ayuntamiento de Maracena, a través del establecimiento de la figura de los Coordinadores de Grupo Municipal, el informe policial habla de una propuesta que califica de "fraude de ley", pero aquí la Audiencia descarta una relevancia penal.

Por último, no existe documentación relativa al denominado expediente Gasolinera Repsol. Señala la Audiencia que "las conclusiones policiales están basadas en el parecer del Instructor" y "son suposiciones o sospechas obtenidas en exclusiva" de las declaraciones de Vanesa Romero que, ciertamente, menciona a diversas personas del Ayuntamiento que pudieran ratificar, siquiera circunstancialmente, esas apreciaciones".

Sin embargo, los magistrados no comparten que estas y otras indagaciones se lleven a cabo fuera del procedimiento central, el del secuestro, cuando podrían determinar el móvil del mismo y decide dejar sin efecto esta investigación paralela sobre el tema urbanístico.







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