Piden al Ayuntamiento rectificar la exigencia de documentación para circular a usuarios de bicicletas de pedaleo asistido y VMP

Las asociaciones AMPEG, Biciescuela Granada y Enbicielectrica.com advierten de que varios artículos de la nueva ordenanza municipal de circulación de peatones, bicicletas y VMP contradicen el Ordenamiento Jurídico estatal y europeo de rango superior

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El 17 de agosto de 2020 se publicaba en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada (núm. 131) la aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de Circulación de Peatones, Bicicletas y Vehículos de Movilidad Personal | Foto: Archivo
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Las asociaciones AMPEG, Biciescuela Granada y Enbicielectrica.com, usuarios de bicicletas de pedaleo asistido y de vehículos de movilidad personal (VMP), advierten de que varios artículos de la nueva ordenanza municipal de circulación de peatones, bicicletas y vehículos de movilidad personal (VMP), publicada el pasado 17 de agosto, contradicen el Ordenamiento Jurídico estatal y europeo de rango superior.

Según explican, esto se debe a que el Ayuntamiento de Granada se atribuye una competencia que no le corresponde exigiendo a los usuarios de bicicletas de pedaleo asistido y VMP tener a disposición de los agentes de la autoridad local un documento en el que conste que sus vehículos cumplen con la normativa para su comercialización (artículos 21.1 y 29.1 de la Ordenanza), con multa de hasta 100 euros en caso de no tenerlo (artículo 38 apartados 3.1.h y 4.1.c). Sin embargo, según la normativa estatal y europea, los usuarios de estos vehículos no tienen la obligación de conservar este documento tras su compra, sino que es obligación y responsabilidad de los fabricantes emitir dicho documento; y es responsabilidad de la autoridad de la vigilancia del mercado, velar para que estos productos cumplan con la normativa para su comercialización exigiendo dicho documento a los fabricantes para proteger al consumidor.

Ordenanza Municipal con polémica

El Ayuntamiento de Granada se ha excedido en el ejercicio de sus competencias al exigir una documentación que actúa como autorización o requisito para circular a los usuarios de bicicletas de pedaleo asistido y de VMP. La competencia para esto es del Ministerio del Interior (art.5.e Ley Tráfico). Los municipios, mediante ordenanza municipal, solo pueden regular los usos de las vías urbanas (art.7.b Ley de Tráfico). Además, en la Unión Europea y en el Estado Español se exime de tener autorización para circular y para conducir a los usuarios de bicicletas de pedaleo asistido y de VMP.

Dentro de la legislación estatal y europea, existe un marco para la vigilancia del mercado de los productos que se ponen a la venta (como las bicicletas de pedaleo asistido y los VMP) con el fin de garantizar que cumplen con los requisitos que proporcionan protección a los consumidores. Por tanto, ya existen los mecanismos de acreditación y vigilancia del mercado previo a la comercialización de estos productos y, en ningún caso, sirven para castigar al consumidor, sino todo lo contrario: Su fin es que la autoridad de vigilancia del mercado vele para que lo que los fabricantes ponen en el mercado cumple con los requisitos aptos para su comercialización y proteger al consumidor. Es el fabricante quien tiene la obligación y responsabilidad de acompañar su producto con la documentación sobre sus características técnicas, cumpliendo con la normativa para su comercialización, y es la autoridad de vigilancia del mercado la que tiene que reclamar al fabricante la documentación para velar que cumple con dichas características.

Argumentos jurídicos para rectificar

Las asociaciones replican al equipo de gobierno que existen argumentos jurídicos para anular dicha normativa, basándose en la Instrucción 2019/S-149 TV-108 de la Dirección General de Tráfico, y según el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. En ambas se recoge que a las bicicletas de pedaleo asistido y a los vehículos de movilidad personal no se les exige autorización administrativa para circular ni para conducir, ni seguro obligatorio.

Asimismo, se respaldan en el Reglamento (UE) Nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de
enero de 2013 sobre la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos. Es responsabilidad y obligación de los fabricantes demostrar cumplen con los requisitos técnicos de comercialización. Exigir al consumidor tener a disposición de los agentes de la autoridad local un documento donde verificar que el producto cumple con los requisitos para su comercialización (bajo multa de 100
euros en caso de no tenerlo) es redundante porque ya existen mecanismos.

En definitiva, estas asociaciones explican que el Consistorio no puede obligar al consumidor a conservar este documento del fabricante para tenerlo a disposición de los agentes de la autoridad local y multarle en caso de no tenerlo. Por ello, piden que rectifiquen esta exigencia y que protejan al consumidor para que los productos que están a la venta cumplan con la normativa para su comercialización