Condenados a seis años de prisión por "esconder" a tres hijos menores en desamparo

La sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia detalla que tres de los seis hijos están en situación legal de "desamparo" desde 2017

Real Chancillería de Granada
Real Chancillería de Granada. | Foto: GD
Europa Press
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La Audiencia Provincial ha confirmado la sentencia por la que el Juzgado de lo Penal 5 de Granada ha condenado a un padre y una madre a seis años de prisión cada uno por la comisión de delitos de sustracción de menores, uno por cada uno de los tres hijos que tuvieron "escondidos" estando ellos declarados en desamparo por la Junta de Andalucía.

La sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia detalla que, de los seis hijos menores de la pareja, tres de ellos, dos niños y una niña, están en situación legal de "desamparo" desde noviembre de 2017 por lo que se procedió a activar el procedimiento de "acogimiento".

Sin que fuera necesario celebrar vista oral, la sala avala, con fecha 27 de mayo de 2020 en su sentencia, consultada por Europa Press, los criterios expuestos en la emitida por el Juzgado de lo Penal 5 el 16 de julio de 2019. "Conocedores de las resoluciones de desamparo", los progenitores "han impedido que la entidad pública se pudiera hacer cargo de los menores, negándose a entregarlos, habiéndolos escondido en un lugar que se desconoce, imposibilitando que se lleven a cabo las resoluciones administrativas dictadas por la entidad pública en perjuicio de los menores", aseveró el juez.

Por ello los condenaba a ambos a dos años de cárcel por cada uno de los tres delitos de sustracción de menores, y a cuatro en el ejercicio del derecho de la patria potestad de cada niño. Se da la circunstancia de que otros dos hermanos están en situación de desamparo "provisional" desde la misma fecha y acogidos, habiéndose los padres "presentado" en su día con "la intención de sacarlos del centro y llevárselos a la fuerza".

En los fundamentos de derecho para desestimar la apelación de los padres contra la sentencia, la Audiencia, en una resolución contra la que cabe recurso, alega que no se puede considerar que no se tuvieran en cuenta "las circunstancias particulares de los condenados".

El recurso de los padres, que expone que él no tenía conocimiento de los hechos, aduce en favor de ella la concurrencia de las eximentes de "trastorno mental y miedo insuperable, y alternativamente la atenuante de arrebato u obcecación, pues actuó, como madre, en favor de los menores".

"Ninguna de ellas puede ser apreciada, por encontrarse huérfanas de toda prueba y carentes de todo sustento", aduce por su parte la Audiencia, que agrega que "los acusados ofrecen una inconsistente versión, llena de lagunas y contradicciones, según la cual unos indeterminados familiares" que "no se sabe" si son "españoles afincados en Hungría o húngaros, se llevaron a los niños y desde entonces no los han visto".

"Lo cierto es que no han entregado a los menores, que no han sido localizados a pesar de las gestiones realizadas por los agentes de la Guardia Civil, que llevaron a cabo diversas vigilancias infructuosas", concluye en su sentencia de mayo para confirmar la condena.







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