Archivan la denuncia penal de los vecinos de Ribera del Genil por el bloque que les dejaría "emparedados"

Era contra el arquitecto municipal que redactó un informe en relación a las circunstancias de la parcela y contra el entonces concejal de Urbanismo

edificio ribera del genil - foto nonosempareden.org
Bloque de pisos en Callejón Arenas 7 de Granada que se vería afectado por la construcción de un nuevo edificio de viviendas | Foto: nonosempareden.org
Europa Press
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La Audiencia Provincial de Granada ha archivado en firme la denuncia que los vecinos de Ribera del Genil presentaron contra un arquitecto municipal y el que fuera concejal de Urbanismo en el Ayuntamiento durante la etapa socialista, Miguel Ángel Fernández Madrid, en relación a la construcción de un edificio de 15 viviendas en una parcela junto al bloque que ya existe en Callejón Arenas 7 y que, según sostienen los vecinos, les dejaría "emparedados" dada la cercanía entre ambas edificaciones.

Entre las numerosas acciones emprendidas por las comunidades de propietarios para evitar que se ejecute el proyecto se encontraba esta denuncia por la vía penal, por presuntos delitos de falsedad de documento público y prevaricación, contra el arquitecto municipal que redactó un informe en relación a las circunstancias de la parcela y contra el entonces concejal de Urbanismo, que concedió la licencia urbanística al proyecto.

En un reciente auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia mantiene que la actuación de Fernández Madrid, que ha estado representado por el letrado Gabriel Alcón Marín, "se ajustó en su totalidad a la legalidad vigente" e incide en que el Ayuntamiento no tenía capacidad de actuación en este asunto, más allá "de su intento conciliador" con Patrimonio del Estado "en el intento de ayudar a unos vecinos de su ciudad". Y es que el consistorio no tenía "posibilidad de iniciar los trámites de innovación del PGOU" en relación a esta parcela que además era de propiedad estatal.

Las comunidades de propietarios sostenían en su denuncia que el arquitecto municipal, con el objetivo "de permitir la construcción" de esta edificación en la parcela presuntamente modificó un informe que previamente él mismo había emitido eliminando las especiales circunstancias que impedían el proyecto y que, pese a conocer presuntamente esta circunstancia, el edil de Urbanismo concedió la licencia.

El Juzgado de Instrucción descartó estos extremos, recalcando que la parte eliminada del informe no era preceptiva para el fin por el que se emitió y que en todo caso esos párrafos no tendrían trascendencia respecto a la actuación del edil de Urbanismo. Las comunidades de propietarios lo recurrieron ante la Audiencia Provisional, que ha dado carpetazo al asunto en un auto contra el que no cabe recurso.

Antecedentes

El edificio de Callejón Arenas 7 fue ejecutado a final de la década de los sesenta, junto al paseo del Río Genil, y consta de 47 viviendas de protección oficial distribuidas en cinco plantas. Una de sus fachadas da al río y durante más de medio siglo el espacio que existe junto al bloque fue considerado propiedad de los vecinos. No obstante, en 2012 el Estado obtuvo en los tribunales el reconocimiento como propietario del terreno.

Previamente, en 2001, se produjo un cambio con la aprobación del nuevo PGOU de Granada por el que este suelo dejó de ser no edificable y se calificó como residencial plurifamiliar con posibilidad de ejecutar hasta seis plantas.

En este contexto, en 2017, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas incluyó la finca en una subasta pública en la que se adjudicó a una empresa por 2,1 millones, la cual solicitó la licencia para la construcción de un edificio plurifamiliar de 15 viviendas y dos locales con trasteros y garajes.