Absuelto el acusado por el incendio de un palmeral en Motril

La magistrada argumenta que, aunque el acusado estuviera en las inmediaciones del lugar de los hechos, y tras la declaración de los testigos, "no puede llegarse a la conclusión que el fuera el autor del incendio del palmeral"

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El Ministerio Fiscal había solicitado para el acusado una condena de once meses de cárcel y una indemnización de 26.000 euros | Foto: Archivo GD
Europa Press
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El Juzgado de lo Penal número 1 de Motril (Granada) ha absuelto a un hombre acusado de prender fuego a una plantación de palmeras el pasado mes de mayo en la zona Sur de la localidad al considerar que no existen pruebas que certifiquen su autoría de los hechos.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se considera probado que sobre las 21,30 horas del día 6 de mayo de 2019 se inició un incendio en la plantación de palmeras propiedad de Explotaciones Semilleros La Torre, sito en la Rambla de las Brujas de la localidad motrileña.

Sin embargo, para la juez instructora del caso, "no se considera acreditada la autoría de los daños ni la participación en su causación del acusado".

La magistrada argumenta que, aunque el acusado estuviera en las inmediaciones del lugar de los hechos, y tras la declaración de los testigos, "no puede llegarse a la conclusión que el fuera el autor del incendio del palmeral, ya fuera intencionadamente o de imprudencia, pues no existen datos objetivos para su incriminación".

Según la sentencia, con los indicios, consistentes en que vieron al acusado salir de la zona o proximidades del palmeral y que el mismo, al verse perseguido, salió corriendo y no dio explicación lógica de por qué, así como que portaba tres mecheros, uno de los cuales no está en uso, y fue grabado por uno de los testigos que corría, no es viable atribuirle la autoría de los daños.

El Ministerio Fiscal había solicitado para el acusado una condena de once meses de cárcel por un delito de daños por incendio solicitando además el pago de una indemnización de algo más de 226.000 euros para los afectados.

La juez concluye, por tanto, que los indicios y las pruebas recabadas no son incriminatorias hacia el acusado "más allá de duda razonable".







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