La Fiscalía respalda el archivo del caso de la Casa Ágreda, en el que fue investigado Torres Hurtado

Comparte la versión del juez respecto a que "en modo alguno" puede existir un delito de tráfico de influencias en este asunto

casa agreda
Fachada de la Casa Agreda | Foto: Archivo GD
Europa Press
0

La Fiscalía se ha opuesto al recurso presentado por la acusación popular contra el archivo del caso de la Casa Ágreda, en el que se ha investigado si hubo irregularidades en la adjudicación del derecho de superficie con opción a compra de este inmueble del siglo XVI a la Federación de Agencias Internacionales para el Desarrollo (AIDE).

En un escrito fechado el 26 de agosto, al que ha tenido acceso Europa Press, el fiscal ha interesado la confirmación del auto del Juzgado de Instrucción 9 de Granada que en febrero de este año decretó el archivo y sobreseimiento provisional de la causa, en la que declararon en su día como investigados el exalcalde de Granada José Torres Hurtado (PP) y su concejal de Urbanismo, Isabel Nieto.

La Fiscalía comparte la versión del juez respecto a que "en modo alguno" puede existir un delito de tráfico de influencias en este asunto, tampoco en las gestiones previas realizadas por Torres Hurtado y los representantes de la entidad privada AIDE antes de que el que fuera gerente de Urbanismo, Manuel Lorente, también investigado en esta causa, hiciera la valoración del inmueble.

También coincide con el juez en que el procedimiento escogido para la adjudicación de la Casa Ágreda, situada en el Albaicín, "es acorde con la normativa vigente", en tanto que la ley permite la cesión gratuita de esta clase de inmuebles a entidades privadas sin ánimo de lucro cuyas actividades de interés social se consideren de utilidad pública.

A ello suma que el pliego de condiciones recogía expresamente que el fin que debía darse al inmueble debía ajustarse a su catalogación (Servicio de Interés Público y Social), por lo que descarta la posible comisión de un delito de malversación de caudales públicos.

Respecto al método utilizado por Lorente para determinar el valor de enajenación del inmueble, matiza que si bien pudo no ser el más idóneo no constituye un delito de prevaricación urbanística.

Mantiene así el fiscal que las irregularidades o disfunciones apreciadas a lo lago de la tramitación del expediente pueden conllevar una ilegalidad administrativa pero no se han visto afectados trámites esenciales ni se aprecia un ejercicio arbitrario de poder que pueda encajar con el delito de prevaricación urbanística.

Por todo ello, se opone al recurso interpuesto por la acusación popular ejercida por el empresario Ramón Arenas e interesa que se mantenga el auto que decretó el archivo de la causa en todos sus términos.







Se el primero en comentar

Deja un comentario