Ecologistas en Acción pide al TS que el exalcalde de Atarfe sea juzgado

La acusación popular entiende que se le ha reconocido un grado de inimputabilidad que no le corresponde

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El exalcalde socialista de la localidad Víctor Sánchez acudiendo a la Audiencia Provincial | Autor: E.P
E.P
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Ecologistas en Acción, personados como acusación popular en varios casos por posibles irregularidades urbanísticas en Atarfe (Granada), han presentado un recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) para reclamar que el exalcalde socialista de la localidad Víctor Sánchez sea juzgado por las causas que tiene pendientes y que declare tomando las medidas de seguridad pertinentes y acordes a su estado de salud.

En el recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, esta parte se refiere concretamente al caso de una operación relacionada con los terrenos de la fábrica de la Alcoholera, en la localidad, donde se construyeron un total de 144 viviendas supuestamente contraviniendo la normativa al respecto, y a la decisión de la Audiencia Provincial de sobreseer la causa contra Sánchez mediante la aplicación del artículo 383 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECR) por razones de salud.

Este artículo establece que si un acusado de un delito padece demencia "se mandará archivar la causa por el tribunal competente hasta que el procesado recobre la salud", por lo que Ecologistas en Acción cuestiona su aplicación como "muy discutible" en lo que concierne a Sánchez, que no padece demencia sino una dolencia cardiovascular.

En el caso de la Alcoholera, la Fiscalía solicitaba para el exalcalde un total de 15 meses de prisión y 20 años de inhabilitación para empleo o cargo público, y otros 15 meses de cárcel y 16 años de inhabilitación para el arquitecto municipal, Luis Gustavo G.C., que finalmente fue condenado a nueve años de inhabilitación en un juicio celebrado el pasado 28 de septiembre.

La Audiencia confirmó entonces el archivo provisional de este asunto contra Sánchez, por la patología grave que padece, pero Ecologistas en Acción considera que esa decisión procuró en realidad un "sobreseimiento libre" ya que la mejoría del exalcalde, tal y como señalaron los peritos forenses que lo analizaron, es "imposible".

Por ello, según incide esta acusación popular en su recurso ante el Supremo, se estaría "cercenando la tutela judicial efectiva y la acción de la justicia", reconociéndole a Sánchez "un grado de inimputabilidad que ningún adulto en el pleno ejercicio de sus facultades mentales tiene en nuestro país".

Esta "insólita decisión" de la Audiencia Provincial de Granada, "adoptada de oficio sin que tan siquiera lo haya solicitado la representación del señor Sánchez", ha llevado al archivo de todas las causas contra el acusado "y al previsible sobreseimiento de las que están pendientes", por lo que se reclama al Alto Tribunal que se impugnen las decisiones adoptadas al respecto por infracción de la ley.

De hecho, inciden en que el informe forense que se realizó el 6 de marzo de 2014 sobre el estado de salud de Sánchez, y que llevó a la Audiencia Provincial a archivar de forma provisional todas las causas pendientes contra él en tanto que no se recupere, advirtió de la gravedad de sus patologías, pero también incluyó una recomendación para que el exalcalde compareciera en el juzgado "mediante traslado en una ambulancia dotada de personal especializado para solucionar una posible situación de emergencia".

Por ello, para Ecologistas en Acción la conclusión que extrae la Audiencia "no tiene respaldo médico", pues los propios forenses "recomiendan la continuación del juicio, sugiriendo adoptar una serie de medidas de seguridad, al objeto de evitar el riesgo de accidente cardiovascular".

Asimismo, sostienen que ante el hecho, "totalmente incontrovertible", de que las enfermedades del exalcalde lo son en el plano físico y no en el mental "nunca debió aplicarse el artículo 383 de la LECR". En ese sentido, la acusación incide en que "no existe laguna normativa que justifique la analogía" en este caso, y recuerda que el propio Tribunal Supremo ya ha establecido que la videconferencia es el "medio idóneo" para que el acusado declare en este tipo de circunstancias.

"El acusado no padece demencia, ni enajenación mental, ni dolencia alguna que se le asemeje, por lo que la aplicabilidad del artículo 383 debe descartarse. De hecho, las forenses nada indican en ese sentido: en ningún momento se dice en el informe que el acusado tenga afectadas sus funciones intelectivas; más bien al contrario, recomiendan que declare, aunque sea desde su domicilio", mantienen en el recurso.

Por todo, Ecologistas en Acción pide al TS que revoque el auto de fecha 18 de septiembre de 2015 y la resolución 'in voce' de 28 de septiembre de 2015 que dictó la Audiencia en lo que se refiere al archivo contra Sánchez y que además se revoque la sentencia de 13 de octubre de 2015 en lo que tiene que ver con el exalcalde. Insta además en este caso a celebrar el juicio por los terrenos de la Alcoholera contra Víctor Sánchez, "en los términos y con las salvedades indicadas por los médicos forenses en sus informes", lo que podría derivar, en el caso de contar con el visto bueno del Alto Tribunal, a la apertura del resto de causas pendientes contra él.

La última, que se está juzgando actualmente en la Audiencia Provincial de Granada, tiene que ver con la venta supuestamente irregular de unos terrenos de equipamiento público a un promotor que, en lugar de construir un complejo residencial destinado a la tercera edad como estaba previsto inicialmente, edificó un total de 116 apartamentos de uso libre.

En el caso, la Fiscalía reclama para Sánchez un total de tres años y medio de prisión, 22 y medio de inhabilitación para empleo o cargo público por los delitos de prevaricación ordinaria, prevaricación urbanística y malversación, pero el exalcalde no acudió al juicio, que comenzó el pasado 16 de febrero y terminará el día 24, por su estado de salud.

Sí se sientan en el banquillo el arquitecto municipal en el Ayuntamiento de Atarfe (Granada), Luis Gustavo G.C., y el promotor inmobiliario Francisco Espartero. El primero se enfrenta a un año y medio de prisión y 18 de inhabilitación, por posible prevaricación, mientras que para el promotor presuntamente implicado la Fiscalía solicita cuatro años de cárcel, multas de 16.200 euros, e inhabilitación especial para profesión u oficio, por un delito contra la ordenación del territorio y otro de estafa.