Sandra García, sobre la indemnización al Nevada: “Siempre hemos actuado siguiendo las directrices del gabinete jurídico”

La delegada del Gobierno andaluz en Granada califica como “sorpresa” la sentencia del TSJA, la cual están estudiando para recurrirla

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Sandra García, en una imagen de archivo
Redacción GD
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La delegada del Gobierno andaluz en Granada, Sandra García, ha hablado esta mañana sobre la indemnización de 165,6 millones de euros que la Junta de Andalucía deberá pagar a la promotora del Centro Comercial Nevada, en Armilla (Granada), tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En este sentido, Sandra García ha expresado su “respeto más absoluto a la Justicia”, aunque “estamos estudiando la sentencia para recurrirla”.

Así, García ha calificado esta sentencia como una “sorpresa” ya que “no esperábamos que se condenara a la Junta por el lucro cesante”. No ha querido profundizar en el asunto ya que “recibimos este asunto ayer a las 11 y tenemos 30 días para presentar el recurso de casación, para el que estamos trabajando”.

La delegada fue cuestionada por la posible responsabilidad política que tenga la Junta en este tema. García fue tajante en este sentido, asegurando que “no hay ninguna responsabilidad política porque siempre hemos actuado siguiendo las directrices del gabinete jurídico”.

Por último, añadió: “No entendemos por qué se le achaca a la Junta el lucro cesante, además de que un proceso penal se paralice y nos tengan en cuenta el proceso administrativo”.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA estima parcialmente tanto el recurso interpuesto por la Junta como el de la citada mercantil contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Granada que en julio del pasado año condenó al Gobierno andaluz al pago de una indemnización de 157,4 millones de euros en concepto de daño emergente y lucro cesante.

La entidad mercantil recurrió la sentencia solicitando una indemnización de 260,5 millones de euros por los “perjuicios económicos” ocasionados por la suspensión cautelar de la licencia otorgada por el Ayuntamiento de Armilla el 30 de septiembre de 2005.

La sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, señala que la pretensión de la entidad mercantil de ser indemnizada está prevista en la Ley Contencioso-Adminsitrativa, que señala que para que proceda el abono de una indemnización debe haber previamente un procedimiento judicial en cuyo seno se acuerde la adopción de una medida cautelar y que la medida, una vez levantada, haya ocasionado algún tipo de daño.

En este sentido, la sentencia señala que la indemnización no es por causa de un delito y explica que “las consecuencias del procedimiento penal fueron las acordadas en su día por la sentencia del Juzgado de lo Penal 3 de Granada, que supusieron, entre otras, la demolición de 1.457 metros cuadrados”.

En cuanto al lucro cesante, la sentencia señala que hay una ausencia de valoración de gastos, por lo que reduce este concepto en un 17 por ciento, atendiendo parcialmente el recurso de la Junta de Andalucía.

La Junta mantiene “que las sentencias del Juzgado de lo Penal y de la Audiencia Provincial no son ajenas a la paralización de las obras, sino que, por el contrario, hicieron imposible la apertura del centro comercial”. Por otro lado, el Gobierno andaluz “considera que el lucro cesante sigue sin estar suficientemente acreditado y no está conforme con el incremento que contiene la sentencia”, añade en el comunicado, y finaliza con que la “Junta  ha actuado siempre en el ejercicio de sus competencias y en defensa de la legalidad, avalada por informes técnicos y jurídicos, como lo demuestran otras sentencias anteriores”.







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