La provincia de Granada pasa a nivel 1 de alerta tras el aumento de casos de Covid-19

La tasa de incidencia acumulada sube 48 puntos más en el último día y se sitúa en los 827,9 casos por 100.000 habitantes

Ciudadania en Granada
Una concurrida calle del centro de Granada | Foto: Antonio L. Juárez
María José Ramírez
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La provincia de Granada al completo pasa al nivel 1 de alerta sanitaria, según ha indicado este martes el consejero de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, Jesús Aguirre, tras las reuniones de los comités territoriales de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias, que han analizado los datos epidemiológicos en sus respectivos ámbitos de actuación. A pesar de los diferentes niveles, ningún distrito sanitario tendrá restricciones de horario ni aforo, ya que la Junta publicó una orden extraordinaria en la que eliminaba esas limitaciones en los niveles 1 y 2 hasta las 00:00 horas del 15 de enero, por lo que continuaría como en el nivel 0.

La Junta de Andalucía ha acordado elevar al nivel 2 de alerta Covid a todos los distritos sanitarios de Córdoba, Sevilla y Málaga, mientras que mantiene, además de Granda, a Almería, Cádiz, Huelva y Jaén en nivel 1, aunque esto no implica límites de aforos y horarios en comercios, hostelería, ocio nocturno y otras actividades. Solamente establece limitaciones para cines, teatros y establecimientos destinados a espectáculos públicos.

Según lo publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) las medidas en el nivel 1 de alerta sanitaria son las siguientes:

"El uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o usuarios será conforme al aforo autorizado en los mismos, manteniendo el uso obligatorio de mascarilla, una ventilación adecuada y estableciendo las medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones que impidan mantenimiento de las medidas preventivas y de higiene, adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

No será necesario la realización de la evaluación de riesgo por la autoridad sanitaria para las actividades, pruebas y eventos deportivos de ocio, competición o exhibición que concentren a más de 2.000 personas entre participantes y público al aire libre o en instalaciones deportivas al aire libre, y en el caso de que concentren a más de 1.000 personas en instalaciones deportivas cubiertas.

Las medidas preventivas para la práctica de navegación de recreo en el nivel 1 y 2 serán las mismas que las establecidas en el artículo 24.2 de la Orden de 7 de mayo de 2021.

En los cines, teatros, auditorios, establecimientos especiales para festivales, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos públicos, se adoptarán las siguientes medidas:

1.º La circulación de las personas por el recinto deberá organizarse de manera que se respete la distancia de seguridad interpersonal.

2.º La apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado.

3.º La salida del público deberá procurarse que se realice también de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia de seguridad entre personas, debiendo indicarse mediante la oportuna señalética.

4.º En el caso de espectáculos públicos o eventos multitudinarios será obligatorio el uso de la mascarilla aunque se celebren en espacios al aire libre. Se establecerán sectores independientes de máximo 1.000 personas respetando en todo momento las normas de seguridad y evacuación. Se designará un punto de acceso a cada sector con servicios independientes. No será necesaria realizar la evaluación de riesgos por la autoridad sanitaria.

En los ensayos y conciertos de bandas de música, los instrumentos de viento, incluidas sus partes, como cañas o boquillas, no deberán compartirse entre los diferentes integrantes, siendo su uso exclusivo.

En las ferias comerciales, conferencias, congresos y otros eventos profesionales, no será necesario realizar la evaluación de riesgo por la autoridad sanitaria".







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