El Ayuntamiento trabaja para regular el uso de los patinetes eléctricos en Granada

El consistorio está a la espera de implantar la nueva ordenanza de circulación urbana para llevarlas a la práctica

patinetes y segway en Granada
Empresa de ocio y alquiler de patinetes en Granada | Foto: Archivo GD
Marta Gervilla
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Tras la instrucción provisional de la Dirección General de Tráfico (DGT) sobre el uso de los vehículos de movilidad urbana (VMU) y a la espera de que se apruebe el nuevo Reglamento General de Circulación, el Ayuntamiento de Granada ha comenzado su propia regulación y ha presentado un borrador sobre la ordenanza municipal de circulación de peatones, ciclistas, movilidad compartida y vehículos de movilidad urbana (MVU), con el objetivo de esclarecer y actualizar la regulación de circulación a usuarios, ayuntamientos y policías locales, para mejorar la seguridad de los usuarios de la vía pública.

Dentro de los vehículos de movilidad urbana la novedad reside en los patinetes eléctricos, porque su creciente uso reclamaba que se estableciera una normativa específica. La presente norma en Granada distingue entre tres tipos de patinetes eléctricos, los de tipo A: son aquellos patinetes de una o dos ruedas que circulan a un máximo de 20 km/h, permitiendo su circulación en calzada de vías pacificadas, cuya capacidad para una sola persona. Los de tipo B: alcanzan una velocidad máxima de 45 km/h, podrán circular en calzadas que cuenten con un límite de velocidad inferior o igual a 30 Km/h, tienen la misma capacidad que los tipo A. Ambos vehículos podrán circular por vías ciclistas, con las limitaciones establecidas. Y finalmente los de tipo C: circularán por la calzada a un máximo de 25 km/h y a diferencia de los anteriores su capacidad es de entre una y tres personas.

En Granada, las limitaciones se establecen tanto por tipos de patinetes como por normas generales, coincidiendo los tipos A y B en la norma de que no pueden ser conducidos por menores de 15 años, mientras que para los de tipo C se incrementa la edad hasta los 18 años. De entre todas las normas se establece que:

  • Los patinetes eléctricos no podrán circular por la acera.
  • No podrá superarse el número de plazas.
  • Los conductores de estos vehículos en lo que se refiere a conducir habiendo consumido bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, tienen las mismas obligaciones y restricciones establecidas en la legislación vigente para el resto de conductores.
  • No se puede conducir estos vehículos utilizando auriculares, ni usando el teléfono móvil.
  • Los menores de 16 años deberán circular con casco homologado y cuando se trate de vías interurbanas será obligatorio para todos los usuarios.
  • Los VMU y las personas usuarias que los conducen deberán ser visibles en todo momento y estarán dotados de elementos reflectantes homologados.
  • Tampoco está permitido aparcar el patinete eléctrico en aceras de menos de cuatro metros de anchura, ni estacionarlo en pasos de peatones o apoyarlo en mobiliario urbano.
  • Los agentes de la Policía Local podrán retirar estos vehículos cuando se incumplan con estas normas, corriendo a cargo del propietario del vehículo la retirada del mismo.
  • La documentación con la que se deberá circular con el patinete incluye una documentación acreditativa de la homologación del vehículo o aparato de movilidad.

Miembros de la asociación de patinetes eléctricos de Granada | Foto: Archivo GD

 

Las infracciones por no cumplir con esta normativa en Granada se clasifican en leves, que son aquellas que se centran en el estacionamiento y el aparcamiento del vehículo. Mientras que aquellas en las que no se cumple con los límites de velocidad establecidos, la edad mínima de circulación o no se muestre la documentación acreditativa obligatoria del VMU cuando sea requerida, constituyen las infracciones graves. Y se consideran muy graves aquellas que incumplen los límites de velocidad establecidos excediendo en más de un 50% la velocidad máxima, circular de forma temeraria o poniendo en peligro la seguridad de los peatones, circular en vehículos de movilidad urbana con tasas de alcohol superior a las establecidas reglamentariamente, o con presencia de drogas, así como circular por vías o zonas prohibidas.

Dependiendo del tipo de infracción las multas varían desde hasta 100 euros en las sanciones consideradas leves, hasta 200 euros en las infracciones calificadas como graves y en las infracciones calificadas de muy graves se sancionan con multas de hasta 500 euros.

Hasta el momento, las infracciones más comunes cometidas por los granadinos son el circular por zonas no habilitadas, circular con auriculares conectados a un aparato emisor, circular sin alumbrado o prendas reflectantes en situaciones de visibilidad reducida. Mientras que las menos comunes son circular superando el nivel de alcohol en sangre permitido o con drogas o sustancias estupefacientes en el organismo.

Pero esta normativa no solo afecta a los usuarios de los vehículos de movilidad, ya que la norma para circular en patinete eléctrico por grupos afecta también a las empresas de tipo turístico o de ocio y alquiler, no pudiendo superar las seis personas por grupo, sin ocupar el ancho de las vías y circulando en fila de dos como máximo, manteniendo una distancia de 75 metros entre grupos. Además estas empresas deberán ajustarse a los itinerarios establecidos por la ordenanza en los que algunos presentan restricciones horarias.

En la ordenanza municipal de circulación también se han establecido otras cuestiones sobre la circulación de monopatines, patinetes o aparatos similares convencionales pudiendo transitar por zonas peatonales y residenciales, incluidas las aceras, y por vías ciclistas, excepto ciclo carriles y ciclo calles. En cuestión de bicicletas como norma general circularán por la calzada, no tendrán prioridad sobre los peatones, pero si sobre los vehículos. Cuando exista algún tipo de vía ciclista, se recomienda la utilización de la misma por razones de seguridad y las bicicletas en la calzada respetarán las prioridades de paso previstas en las normas de tráfico, circulando preferentemente por el carril derecho. Los menores de 12 años tienen prohibido circular por la calzada. Además el Ayuntamiento podrá crear un registro de bicicletas, con la finalidad de evitar los robos o extravíos de las mismas, identificar a su responsable y facilitar cualquier otro supuesto en que sea necesaria su localización.

De momento no se dispone de datos sobre cuántas infracciones ha habido recientemente o cuantos ciudadanos circulan en Granada en patinetes eléctricos hasta que no se apruebe dicha ordenanza.

 

 







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