Así son los límites marcados por los nuevos radares de la DGT

La conocida 'regla del 7%' deja de existir en aquellos dispositivos que hayan sido homologados a partir del octubre del 2020

radar - Michael Schwarzenberger en Pixabay
Aunque se ha reducido la margen ante una infracción de velocidad, las sanciones siguen siendo las mismas. | Foto: Michael Schwarzenberger en Pixabay
Milena Díaz Rodríguez
0

Los nuevos radares de velocidad de la Dirección General de Tráfico (DGT) requieren todavía más cuidado y atención de los conductores. Esto porque los también conocidos como cinemómetros multarán con reducción de porcentaje sobre la velocidad permitida, es decir, la margen para la detección de la infracción será menor. 

Anteriormente, la famosa 'regla del 7%' ofrecía más confianza a quienes se arriesgaban superando los límites de velocidad. Los propios radares daban una tolerancia mayor ante una infracción. Así, en un tramo donde la velocidad máxima permitida era 100 km/h, el cinemómetro no saltaba si el vehículo no llegaba a 107 km/h, y los conductores aprovechaban para conducir hasta a 106 km/h en las zonas de detección. 

La nueva reducción de porcentaje sobre el límite de velocidad será aplicada solamente en aquellos radares que hayan sido homologados a partir de octubre del 2020 tras la entrada en vigor de la Orden ICT/155/2020. Por lo tanto, los cinemómetros anteriores a esta fecha y que no hayan sido actualizados, seguirán con el margen previo para la detección de infracciones. 

¿Qué ha cambiado? 

Antes de la entrada en vigor de la Orden ICT/155/2020, la ley en activo era una aprobada en 2015. A continuación te enseñamos una comparación con los principales cambios y diferencias entre las dos normas:

  • Radares fijos: En 2015, se tenía 5 km/h y 5% (+100 km/h) y, en 2022, fue reducido para 3 km/h y 3% (+100 km/h);
  • De tramo: 3 km/h y 3% (+100 km/h), el valor es el mismo en 2015 y 2022;
  • Móvil de trípode o en coche: 5 km/h y 5% (+100 km/h), el valor es el mismo en 2015 y 2022;
  • Móvil de instalación sobre vehículo: En 2015, se tenía 7 km/h y 7% (+100 km/h) y, en 2022, fue reducido para 5 km/h y 5% (+100 km/h);
  • Aéreo en helicóptero Pegasus: 5 km/h y 5% (+100 km/h), el valor es el mismo en 2015 y 2022;

¿Las sanciones también cambiaron? 

Aunque se ha reducido la cota ante una infracción de velocidad para sacar la foto y multar al conductor, las sanciones siguen siendo las mismas tras la entrada en vigor de la Orden ICT/155/2020. 

Así, si el límite es superado entre 1 y 20 kilómetros por hora, la persona recibirá una sanción de 100 euros y no perderá ningún punto del carnet. Si el conductor sobrepasa entre 21 y 30 km/h, la multa llega a los 300 euros y 2 puntos en el carnet. Entre los 31 y los 40 km/h, son 400 euros y 4 puntos. Si se rebasa entre 41 y 50 km/h, serían 500 euros y 6 puntos. Además, estar por encima de los 51 km/h resulta también la pérdida de 6 puntos, pero el importe llega a los 600 euros.

Por otro lado, si el conductor supera los 60 km/h en una vía urbana o los 80 en interurbana, las consecuencias son todavía mayores. En primer lugar, el carnet puede ser retirado entre uno y cuatro años. Existe también la posibilidad de enfrentarse a penas de prisión de entre tres y seis meses o entre seis meses y un año de trabajos a beneficio para la comunidad.







Se el primero en comentar

Deja un comentario