El Ayuntamiento adecuará el decreto de terrazas con vecinos y empresarios

Los comerciantes piden "maximizar" los horarios

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Terraza de un local | Foto: Archivo GD
E.P.
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El Ayuntamiento de Granada está preparando la reunión que va a mantener con representantes de vecinos y hosteleros para adecuar la normativa municipal al nuevo decreto andaluz que regula las modalidades y condiciones de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Andalucía, en lo referente al horario de cierre de las terrazas, en que los empresarios granadinos piden "maximizar todo lo que pueda generar negocio".

Según han informado fuentes municipales a Europa Press, esta semana próxima responsables de la Concejalía de Movilidad y Protección Ciudadana, Emprendimiento, Turismo y Comercio se reunirán con los técnicos municipales al objeto de saber con exactitud "lo que dice y permite el decreto" con base en los informes pertinentes.

Posteriormente, se citará a los colectivos de vecinos y hosteleros que se pueden ver afectados por estos cambios. Actualmente los negocios con terrazas en Granada, unos mil, pueden cerrarlas en la medianoche y el decreto andaluz puede abrir la puerta a prolongar este horario hasta las 2,00 horas.

El presidente de la Federación de Empresas de Hostelería y Turismo de Granada, Trinitario Betoret, ha explicado a Europa Press que, cuando se aprobó el nuevo decreto, a finales de julio, presentó un escrito en el Ayuntamiento para solicitar una reunión para ver cómo se adecuará la normativa municipal al mismo, que establece un periodo de 18 meses para ello, y "lógicamente", se pueden hacer "muchísimas más cosas" en un periodo más corto de tiempo.

Betoret ha apostado por "maximizar todo lo que pueda generar negocio" en lo referente a los horarios de las terrazas pues, partiendo de la base de que "cada municipio tiene su idiosincrasia", no tiene sentido que "se le pongan cortapisas en el ámbito local" a lo que marca la norma andaluza.

Aprobado a finales del pasado julio en Consejo de Gobierno de Andalucía, el decreto establece el marco para que los ayuntamientos ejerzan las competencias que tienen atribuidas sobre el sector y fija un plazo de 18 meses, desde su publicación, para que los municipios andaluces adapten sus ordenanzas a todas las disposiciones establecidas en él.

Entre sus principales novedades, y de acuerdo con la proposición aprobada por unanimidad por el Parlamento andaluz autonómico en 2016 en defensa de la cultura y la música, se incorpora la modalidad de concierto de pequeño formato en establecimientos de hostelería --como bares y restaurantes-- donde ahora no están permitidos, que se celebren en el interior de espacios fijos, cerrados y cubiertos, carentes de escenario y camerino, y en horario de 15,00 a 0,00 horas, sin posibilidad de ampliación.

En todos los establecimientos de hostelería podrán instalarse equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales --música pregrabada, radio y televisión--, igualmente en espacios fijos, cerrados y cubiertos, siempre que cumplan con los requisitos contra la contaminación acústica establecidos por cada municipio.

En estos locales también se permite la instalación de terrazas y veladores, aunque se recomienda a los ayuntamientos --administración que tiene la competencia en esta materia-- que autoricen preferentemente su ubicación en suelo no residencial y eviten las zonas acústicas especiales o saturadas de ruidos. En caso contrario, la instalación fuera de los espacios recomendados deberá estar motivada por el ayuntamiento conforme a los objetivos de calidad acústica establecidos en el municipio.

Otra de las novedades de la norma, con la que se atiende a las especiales condiciones climatológicas de la comunidad autónoma, es la de permitir a los municipios la autorización, por periodos inferiores a cuatros meses, de la instalación de equipos de reproducción o amplificación sonora y actuaciones en directo de pequeño formato en terrazas y veladores de establecimientos de hostelería en áreas no declaradas zonas acústicas especiales, preferentemente en suelo no residencial. Al igual que en el caso anterior, la ubicación fuera de estas zonas debe estar motivada por el Ayuntamiento.

En líneas generales, el decreto mantiene los horarios de los establecimientos públicos de hostelería y establece que, como máximo, deberán cerrar a las dos de la madrugada en días laborables, aunque los locales especiales con música podrán abrir hasta las tres.







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