Estas son las actividades permitidas en Granada tras la correción de la Junta

El BOJA detalla qué establecimientos podrán abrir, a los que se suman algunos subsectores más, y en cuáles quedan suspendida su apertura

Comercios y bares de Granada tras el nuevo cierre por las nuevas restricciones de la Junta de Andalucia por el coronavirus
En Granada solo permanecerán abiertos en las próximas dos semanas establecimientos esenciales | Foto: Antonio L. Juárez
GranadaDigital
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El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publica una corrección de errores de la orden de la Consejería de Salud y Familias que detalla las actividades suspendidas en la provincia de Granada por la situación crítica epidemiológica derivada del Covid-19 donde se precisa que sí podrán abrir los establecimientos de electrodomésticos y de alquiler de vehículos. En contraposición se detalla que las bibliotecas y los centros de documentación deben estar cerrados.

En el documento, la Junta mantiene las excepciones al cierre general de establecimientos comerciales que ya recogía la orden original publicada a última hora del domingo y en vigor desde esta medianoche, aunque agrega unos pocos subsectores más: plantas y semillas (inicialmente se recogía floristería únicamente), electrodomésticos y el alquiler de vehículos.

Junto a ello agrega que se suspende "la apertura al público de las grandes superficies minoristas colectivas, salvo los establecimientos comerciales excepcionados (...) que se encuentren ubicados en las mismas, para los que se deberán habilitar accesos directos". Esto es, los comercios con actividades consideradas esenciales que estén dentro de centros comerciales podrán abrir, como puede ser el caso de un supermercado o una farmacia.

En el ámbito cultural, en Granada queda suspendida la apertura al público de museos, cines y teatros, pero el BOJA precisa ahora que el cierre también afecta a auditorios, espacios escénicos, bibliotecas, centros de documentación, monumentos, conjuntos culturales, enclaves arqueológicos y monumentales, museos, colecciones museográficas y salas de exposiciones. En general la medida se extiende a todos aquellos establecimientos o actividades en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo o diversión.

No obstante, se permite la realización de actividades, obras o espectáculos de carácter cultural y su grabación "para su difusión a través de cualquier medio audiovisual o digital, respetando las medidas de higiene y prevención en el ámbito de la cultura". Entre los que sí podrán mantener su actividad se ha incluido a los centros de investigación.

En el ámbito deportivo se precisa que se suspende "la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física a excepción de aquellas que sea al aire libre y sin contacto". Asimismo, se permite la práctica de la actividad deportiva oficial federada, pero se suspende "temporalmente la celebración de entrenamientos, competiciones y eventos deportivos no federados de cualquier categoría de edad y los federados, a excepción de las categorías de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta".

El nuevo documento mantiene la suspensión de la celebración con carácter presencial de espectáculos públicos, actividades recreativas y culturales, pero agrega que esto se aplicará "con independencia del espacio en el que se desarrollen".

EXCEPCIONES A LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES O CIERRE ADELANTADO VIGENTE EN GRANADA

ESTABLECIMIENTOS NO AFECTADOS POR EL CIERRE GENERAL QUE PODRÁN ABRIR HASTA LAS 18:00 HORAS

 Mercados de abastos.
 Productos higiénicos.
 Prensa, librería y papelería.
 Floristería, plantas y semillería.
 Ferreterías, tiendas de electrodomésticos.
 Estancos.
 Alimentos para animales de compañía.
 Tintorerías, lavanderías, peluquerías.
 Tiendas equipos tecnológicos y telecomunicaciones.

ESTABLECIMIENTOS/ACTIVIDADES NO AFECTADOS POR EL CIERRE GENERAL QUE PODRÁN ABRIR HASTA LAS 22:00 HORAS

 La actividad industrial.
 Comercio mayorista, incluido el transporte de mercancía.
 Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
 Los servicios profesionales (despachos de abogados, procuradores, notaría, consultoría, auditoría, consulta de psicología, estudios de arquitectura, etc.).
 Empleados públicos.
 Empleados de hogar.
 Los centros o clínicas veterinarias.
 Gasolineras.
 Alquiler de vehículos y las ITV.
 Los servicios de entrega a domicilio (incluidos mensajería y la entrega de comida a domicilio).
 Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
 Los velatorios.
 Los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores, así como los puntos de encuentro familiar.
 Servicios de urgencias.
 Archivos y centros de investigación.

*Igualmente, se podrán realizar con los mismos horarios las actividades señaladas en los dos epígrafes anteriores no afectadas por el cierre general realizadas en mercadillos y en centros comerciales siempre que se habiliten accesos directos.

PRÁCTIVA DEPORTIVA PERMITIDA

 Deporte federado: Se permite entrenar, desarrollar actividad y competiciones sólo de la categoría absoluta de cada federación.
 Deporte no federado: Entrenamientos, competiciones y eventos deportivos suspendidos.
 Instalaciones deportivas convencionales o centros deportivos cerrados deberán cerrar al público salvo para deportistas federados de categoría absoluta.
 Instalaciones deportivas o centros deportivos al aire libre, podrán seguir abiertos para deportistas federados de categoría absoluta y para deporte de ocio sin contacto.

ESTABLECIMIENTOS/ACTIVIDADES DE RESTAURACIÓN PERMITIDAS Y SIN LÍMITE DE CIERRE A LAS 18:00H

 Los servicios de comida a domicilio.
 Los servicios de entrega de comida de carácter social o benéfico.
 Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes.
 Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
 Servicios de restauración de centros de formación.
 Servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
 Los servicios de restauración y expendedores de comida preparada en gasolineras y centros de carga o descarga.
 Establecimientos de régimen horario especial:
o Áreas de servicio en carreteras.
o Establecimientos ubicados en aeropuertos y estaciones para usuarios.
o Establecimientos ubicados en hospitales, tanatorios y centros sanitarios.
o Establecimiento ubicados en lonjas, mercados y similares para servicio a trabajadores.

ESTABLECIMIENTOS/ACTIVIDADES QUE NO SE CIERRAN EN EL ÁMBITO SANITARIO Y SOCIOSANITARIO

 Los servicios sociales y sociosanitarios.
 Los centros, servicios y establecimientos sanitarios (incluye todas las especialidades médicas, farmacias, parafarmacias, clínicas ópticas, ortopedias, etc).
 Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.
 Las visitas en los centros residenciales de personas mayores se permitirán únicamente en circunstancias individuales en las que sea necesario la aplicación de medidas adicionales de cuidados, humanización y final de la vida.

ACTIVIDAD EDUCATIVA Y CULTURAL PERMITIDA

 Los centros educativos y actividad universitaria (prácticas y actividad investigadora).
 Incluye todo tipo de docencia, como aula matinal, centros de formación profesional, centros de educación permanente para adultos, conservatorios de música y danza, autoescuelas, academias de formación y catequesis.
 Incluye también el transporte escolar.
 Actividades, obras o espectáculos de carácter cultural para su grabación y posterior difusión a través de cualquier medio audiovisual o digital, respetando las medidas de higiene y prevención en el ámbito de la cultura.

OPOSICIONES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PERMITIDAS

 Podrá realizarse exámenes presenciales siempre que no se convoquen a más de 50 personas por instalación, y no se concentre a más de 50 opositores por aula, y con la autorización expresa de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.