El Supremo dice que 'Juntos por Granada' no puede recurrir la elección de A Coruña como sede de la Aesia

Asegura que el partido político carece de legitimación para impugnar la decisión adoptada por el Consejo de Ministros

Granada.- La asociación 'Juntos por Granada' recurre ante el Supremo la elección de la sede de la Aesia
Fachada del Tribunal Supremo | Foto: Archivo
Europa Press
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El Tribunal Supremo (TS) ha declarado que la Asociación Sociedad Civil de Granada Juntos por Granada no tiene legitimación para recurrir el acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 5 de diciembre por el que se determinó que A Coruña será la sede física de la futura Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (Aesia).

"Que haya entidades civiles, de la más diversa índole, que sostengan la candidatura de una ciudad no implica que en el procedimiento administrativo tengan la condición formal de interesados pues su apoyo no se plasma, en lo formal, como parte de una fase de alegaciones o de información pública".

En este caso, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha apreciado una "falta de legitimación" toda vez que Juntos por Granada actúa desde "un interés genérico, amplio, omnicomprensivo, propio de una acción popular no prevista en la norma procedimental aplicada".

Así, los magistrados ni siquiera han entrado a estudiar la petición de la asociación de suspender de forma cautelar el acuerdo por el que se eligió a A Coruña como sede de la Aesia al considerar que no está legitimada para recurrir dicha elección.

La asociación pedía que se declarase la invalidez y consiguiente anulación de la adjudicación de la sede de la Aesia por entender que A Coruña "no ofrecía ni el mejor proyecto ni la mejor puntuación posible a obtener por los concursantes, a tenor de los criterios establecidos por el Real Decreto por el que se establece el procedimiento".

A juicio de Juntos por Granada, A Coruña fue seleccionada "por considerarse, solo por la opinión de la ministra del ramo -Nadia Calviño-, que era la que mejor se adecuaba a los requisitos establecidos por el decreto", a pesar de que por los motivos expuestos en el dictamen de la comisión consultiva se debe concluir, según sostienen, que la candidatura granadina era "la de mayor nivel en todos los conceptos".

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado José Luis Requero, consta que la Abogacía del Estado se opuso a la medida cautelar solicitada por Juntos por Granada al tiempo que consideró pertinente que se inadmitiera el recurso contencioso-administrativo presentado contra el acuerdo del Consejo de Ministros.