Subvenciones de relevo generacional para PYMES

Legalego te ayuda con el relevo de tu empresa

Mesa de trabajo 1 copia 6legaSIII
Cartel cedido de Legalego | AJE
Gabinete
0

La Junta de Andalucía ha aprobado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de relevo generacional para PYMES comerciales y artesanas, entre los que se incluyen subvenciones al desarrollo del protocolo familiar que contemple las condiciones para garantizar el relevo generacional de la empresa o el Plan de relevo para las personas trabajadoras de la empresa terceras personas que se hagan cargo del traspaso de negocio.

Las subvenciones varían en función del tamaño de la empresa pero se establecen en una horquilla de entre 6.000.-€ y 10.000.-€. En esta presentación, mostramos todos los requisitos y condiciones para ser beneficiario de la subvención.

Debido a la amplitud de contenidos que abarca el Proyecto Familiar y el plan de relevo, a su gran importancia en la prevención de conflictos y aseguramiento de la continuidad de la entidad, desde LegaleGo abogados en Granada,  queremos ayudarte a elaborarlo y a obtener las subvenciones de relevo generacional para pymes que la Junta pone a disposición de quienes deciden valerse de este instrumento que resulta tan útil en la práctica.

 ¿Qué es el Protocolo Familiar?

 Esta figura, que a día de hoy sigue siendo desconocida para muchos y que sin embargo resulta de gran utilidad en la práctica, está prevista en el Real Decreto núm. 171/2997, de 9 de febrero, por el que se regula la publicidad de los protocolos familiares. El referido texto legal la define de forma muy teórica como “aquel conjunto de pactos suscritos por los socios entre sí o con terceros con los que guardan vínculos familiares que afectan a una sociedad no cotizada, en la que tengan un interés común en orden a lograr un modelo de comunicación y consenso en la toma de decisiones para regular las relaciones entre familia, propiedad y empresa que afectan a la entidad”.

 De forma más ilustrativa y de acuerdo con su aplicación en la práctica habitual, podemos definir esta figura como un instrumento de consenso firmado entre familiares socios de una empresa con el fin de profesionalizar la empresa familiar y resolver conflictos entre los parientes, creando un espíritu de unidad y compromiso con el fin de asegurar la continuidad de la entidad en el futuro.

Al igual que cualquier pacto o contrato, el protocolo se incluye en un “documento contractual” que suscribe la familia y que integra las estipulaciones que definen la estrategia de la empresa, su cultura, su sistema de gobierno y gestión y la forma en que la familiar se relaciona con él, siempre con vistas a garantizar la preservación de la empresa y su continuidad bajo el mando familiar.

Algunas notas características que integran la figura

 Para que el Protocolo Familiar sea válido, al igual que cualquier contrato, deberá cumplir con los requisitos que se establecen en el art. 1.261 CC. Así, quienes lo suscriben deben haber prestado de forma válida su consentimiento y todos ellos deberán gozar de capacidad de obrar. Por ello, los miembros menores de edad que deseen formar parte del protocolo deberán ser  debidamente representados por quienes ostenten su patria potestad. El objeto tiene que ser cierto y la causa debe ser la regulación de las relaciones entre la familia y la empresa.

Otra nota característica de estos pactos es la heterogeneidad de su contenido, puesto que trata tanto cuestiones de naturaleza jurídica como éticas o morales, pudiendo de este modo incluir códigos de conducta para quienes lo suscriben.

El Protocolo sólo produce efectos entre las partes que lo suscriben y sus herederos y es por ello, que los acuerdos que en él se integran suelen comprometer a los fundadores de la entidad, a sus descendientes e incluso a familiares políticos de estos que lo suscriban, así como también a los posibles herederos de generaciones próximas. Sin embargo, puede incluir también ciertos pactos que debidamente formalizados pueden comprometer a terceros.

Contenido básico del Protocolo Familiar

 El Protocolo Familiar podrá abarcar tantos aspectos como de tal modo decidan los suscriptores del mismo, ellos de acuerdo con el principio que rige en materia contractual sobre libertad de los pactos. Por ello, y debido a la amplitud de contenidos que el Protocolo puede regular, resulta recomendable contar para su redacción con asesoría jurídica especializada.

Se pueden distinguir cuatro grupos de aspectos que habitualmente recogen los Protocolos:

  • Políticas de decisión y gobierno: recogen aspectos relacionados con los estatutos sociales, el gobierno familiar o el consejo de administración.
  • Políticas de empresa: donde se regularán temas como el empleo de familiares, las jubilaciones, o la política retributiva de la empresa.
  • Políticas sociales y familiares: podrán establecerse aspectos como la solidaridad familiar o las tradiciones que deberán mantenerse en el tiempo.
  • Políticas de rentas: gestión del capital social y derechos económicos de los socios.

Uno de los puntos de mayor relevancia en el pacto de socios es el de su propiedad y ello porque el fin principal del Protocolo es el aseguramiento de la continuidad y permanencia en el tiempo de la empresa familiar.

Por ello, y a sabiendas de que es voluntad de los socios que el capital social de la empresa familiar permanezca en manos de los familiares, resulta de vital importancia regular en el Protocolo el régimen de tenencia de las acciones o participaciones de la misma, siendo altamente recomendable contemplar su régimen de transmisión o determinadas restricciones al respecto.

Cabe también hacer mención a las denominadas “cláusulas de orden”, que en la práctica suelen incluirse en los Protocolos y que recogen todos aquellos pactos que no pudiendo haber sido previstos en los grupos de políticas anteriores, se incluyen en este, como pueden ser: previsiones sobre actualización y revisión del mismo, cláusulas penales por incumplimiento del protocolo, reglas de interpretación, mecanismos para la resolución de conflictos, etc.

El Gobierno Familiar

 Resulta aconsejable que el Protocolo Familiar establezca las estipulaciones necesarias sobre los órganos de gobierno de la empresa, ello para establecer las pautas necesarias sobre quienes van a asumir la gestión de la entidad, determinando las bases para la creación y el funcionamiento de los órganos de gobiernos.

Los Protocolos Familiares habitualmente establecen dos tipos de órganos: la Asamblea Familiar y el Consejo de Familia. El primero, es el órgano básico de la entidad y tiene como misión fomentar la unión y el compromiso entre todos los miembros de la familia, sirviendo como foro de comunicación entre la familia y la empresa. Puede estar integrado por familiares que no sean socios pero no pueden hacerlo socios que no sean familiares. El Consejo de Familia es el nexo de unión entre la familia y la empresa, con la que se comunica a través del Consejo de Administración y entre sus funciones destacan la preparación de la sucesión mediante la creación de planes para la transición generacional, mantenimiento de la disciplina familiar trasladar la opinión de la familia al Consejo de Administración, velar por el cumplimiento de los acuerdos, dirigir los trabajos de elaboración y actualización del protocolo familiar etc.

La publicidad de los protocolos familiares

 A pesar de que el régimen de publicidad no es obligatorio, se recomienda siempre su publicación tras la aprobación del mismo, puesto que ello siempre ofrecerá garantías a terceros. La forma de publicación puede ser de varios tipos:

  • Privada: por ejemplo, en la web de la sociedad.
  • Pública por noticia: sin publicar su contenido, haciendo constar en la hoja abierta a la sociedad la simple existencia del protocolo.
  • Pública por depósito: al depositar las cuentas, el órgano de administración puede incluir una copia del documento público en que conste el protocolo.
  • Pública por inscripción: se trata de acuerdos sociales inscribibles cuya única especialidad es que se han adoptado en ejecución de un protocolo familiar. Es la única que está sujeta a la publicidad obligatoria en el BORME.






Se el primero en comentar

Deja un comentario