Las infracciones de tráfico que pueden acabar con penas de prisión

Exceso de velocidad, conducir bajo los efectos de alcohol o drogas, hacerlo de forma temeraria u ocasionar riesgos graves para la circulación son algunas de las transgresiones más graves

Interceptado a 236 km/h en la autovía AG-31 un conductor que regresaba de presenciar el Rallye de Ourense
Control de la Guardia Civil en una de las entradas por autovía a Granada | Foto: Gabinete
GranadaDigital
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Llegan las vacaciones de verano y, como siempre en estas fechas, se registra un gran incremento en el volumen de la actividad del tráfico de vehículos en las carreteras. Es por ello que es primordial recordar que determinadas actitudes conduciendo, al no respetar las normas establecidas, pueden provocar accidentes que pongan en riesgo vidas humanas o acabar en importantes sanciones económicas. ¿Sabías que algunas de las infracciones pueden acabar con penas de cárcel? Es el caso de los delitos contra la seguridad del tráfico, que se cometen cuando se realizan acciones que ponen en peligro, como su propio nombre indica, la seguridad en el tráfico rodado.

Hablamos de infracciones como exceso de velocidad, conducir bajo el efecto de alcohol o las drogas, conducir con temeridad manifiesta u ocasionar riesgos graves para la circulación. En el caso del exceso de velocidad, se castiga al conductor que conduce a velocidad excesiva, superando en más de 60 kilómetros por hora en vía urbana o en 80 kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida legalmente.

También es constitutivo de delito conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, con una tasa de alcohol superior a 0,60 miligramos por litro de aire espirado o 1,2 gramos por litro de sangre, así como bajo los efectos de las drogas.

Es delito conducir con temeridad manifiesta poniendo en peligro la vida o integridad de las personas, negarse a someterse a las pruebas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas, conducir en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida de los puntos asignados legalmente o tras haber sido privado del permiso o licencia por decisión judicial, castigando la ley igualmente al que conduzca sin haber obtenido nunca el permiso o licencia de conducción.

Por último, el Código Penal castiga al que origine un grave riesgo para la circulación colocando obstáculos imprevisibles en la vía, derramando sustancias deslizantes o inflamables, anulando la señalización o no restableciendo la seguridad de la vía cuando tenga obligación de hacerlo.

Las penas por estos delitos varían según cada uno de los supuestos. Así, por ejemplo, en el caso de exceso de velocidad la pena puede ser de 3 a 6 meses de prisión o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la Comunidad y retirada del carné de conducir de 1 a 4 años. Estas penas son las mismas para aquellas personas que conduzcan bajo la influencia del alcohol y superen las cantidades anteriormente mencionadas.

Por otro lado, en el caso de conducir con temeridad manifiesta, la pena puede ser de prisión de 6 meses a 2 años y privación derecho conducir de 1 a 6 años, pero si implicase un manifiesto desprecio por la vida de los demás, sería castigado con pena de prisión de 2 a 5 años y multa de 12 a 24 meses, así como la privación del derecho a conducir de 6 a 10 años.

Si el delito cometido es la negación de la realización de la prueba de alcoholemia o a la detección de presencia de drogas, la pena es de prisión de 6 meses a 1 año y privación derecho conducir entre 1 y 4 años.

Puntos y sanciones

Además, por otras infracciones también se quitan puntos del carné, además de la sanción económica, como es el caso del uso del teléfono móvil, que se quitarán 6 puntos por utilizar o sujetar con la mano dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce. La sanción económica es de 200 euros. También por no hacer uso, o no hacerlo de la manera adecuada, del cinturón de seguridad, sillitas infantiles (SRI) u otros elementos de protección obligatorios, como el casco. Suponen la pérdida de 4 puntos a retraer y 200 euros. También es obligatorio cambiar de carril al adelantar a ciclistas o ciclomotores cuando se circule por vías con más de un carril por sentido. En vías de un solo carril, tendrás que mantener la separación mínima lateral de 1,5 metros o perderás 6 puntos y una multa de 200 euros. También se prohíbe parar o estacionar en un carril bici o en vías ciclistas. Su incumplimiento se considera una infracción grave, al igual que lo es arrojar objetos a la vía que puedan provocar algún siniestro o incendio, por lo que se quitarán 6 puntos y, al ser una infracción grave, conlleva una sanción de 500 euros.

Para cualquier duda, en laconsultadelabogado.com te pueden asesorar. Y recuerda: al volante solo cabe responsabilidad. Así que, si te toca coger el coche este verano, no olvides hacerlo con precaución.







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