Declarada no apta para el consumo el agua en las pedanías de Loja de Venta del Rayo y Atajea

Salud y Consumo advierte que no podrá ser usada para beber ni para la preparación de alimentos o la higiene personal

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El agua no podrá utilizarse para beber ni como ingrediente para la preparación de alimentos en las pedanías Venta del Rayo y Atajea | Foto: Archivo GD
Gabinete
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La Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, a través de la Delegación Territorial en Granada, ha emitido este jueves una resolución en la que se declara como no apta para el consumo humano el agua de las localidades Venta del Rayo, Atajea y diseminados, pertenecientes al municipio de Loja, tras hallar valores superiores de turbidez.

Ambas pedanías cuentan con una población de en torno a 350 personas. El programa de muestreo de redes de Salud y Consumo reflejó en un análisis realizado este miércoles y con confirmación a fecha de este martes, la sospecha de valores superiores de turbidez a la salida del Depósito Atajea de cabecera.

El informe señala que el agua suministrada en ambas localidades no podrá utilizarse para beber ni como ingrediente para la preparación de alimentos. Tampoco se podrá emplear para la limpieza de vajilla, equipos o útiles en contacto o que puedan estar en contacto con alimentos ni para higiene personal.

Asimismo, deberá ser la empresa gestora, Gestión Medioambiental de Loja (Gemalsa), la encargada de la puesta en funcionamiento de un suministro alternativo, así como de la información a los afectados por esta declaración mientras dure la situación de no aptitud. En caso de que se opte por distribución móvil, deberá solicitarse el informe sanitario vinculante de esta Delegación Territorial.

Además, se exigirá al operador que realice un estudio de las posibles causas del incumplimiento y, una vez detectada la misma, adopte las medidas correctoras necesarias para eliminarlas a la mayor brevedad.

La Consejería de Salud y Consumo seguirá realizando la vigilancia de la calidad del agua de estos municipios hasta que se pueda restablecer su consumo con las debidas garantías. Esta medida de no aptitud podrá ser levantada una vez se obtengan tres resultados consecutivos conformes, con al menos 24 horas de diferencia entre la toma de muestras.







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