El Supremo libra a una constructora de pagar los daños en el aparcamiento Nuevo los Cármenes
Los informes periciales coinciden en que los vicios detectados tienen su origen en las filtraciones producidas por la acumulación de agua

El Tribunal Supremo ha revocado una sentencia dictada por la Audiencia de Granada y ha librado a una constructora de pagar los supuestos defectos constructivos del aparcamiento subterráneo Nuevo los Cármenes que habrían ocasionado filtraciones de agua y daños en la estructura.
Concretamente, la Sala de lo Civil del Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por la constructora y ha revocado la sentencia de la Audiencia Provincial que le obligaba a asumir las obras precisas para corregir los "vicios constructivos y defectos" que supuestamente motivaron las filtraciones de agua en este aparcamiento situado en el Zaidín, y los daños causados por ellas.
De acuerdo con lo acreditado a lo largo del proceso, los daños objeto de reparación provenían de una incorrecta impermeabilización de los encuentros de los muros perimetrales con los forjados, que no se hicieron conforme a proyecto. Así, como deja constancia la sentencia de primera instancia, los informes periciales coinciden en que los vicios detectados tienen su origen en las filtraciones producidas por la acumulación de agua en el muro sureste del aparcamiento.
No obstante, el Supremo precisa que la primera reclamación escrita para la reparación de los daños de la que se tiene constancia se produjo en junio de 2010 y hasta abril de 2016 no se volvió a requerir la reparación de los daños. "Entre una y otra reclamación se habría cumplido con creces el plazo de dos años previsto" en la ley, matiza el alto tribunal en la sentencia.
"Aunque estos daños puedan merecer la consideración de estructurales, no por ello pueden calificarse como daños continuados", agrega el Supremo, que ve "lógico que mientras no se atienda la reparación del defecto de construcción que propicia las filtraciones, éstas seguirán produciéndose con el agravamiento de los daños provenientes de las posteriores filtraciones".
El Supremo entiende que "no es correcta la calificación jurídica realizada por la Audiencia de estos daños como continuados" con la apreciación de que la acción no había prescrito, por lo que revoca la sentencia y libra a la constructora de tener que asumir el coste de los trabajos de reparación.
Según señala Tilo Avilés, socio de la Firma LTA Abogados y Economistas y responsable de la dirección jurídica del caso, el Tribunal Supremo ha determinado que los daños alegados eran permanentes y no continuados, aplicando así el criterio consolidado de su jurisprudencia sobre la prescripción de acciones derivadas de defectos constructivos.
Según esta doctrina, el plazo de prescripción debe computarse desde el momento en que el afectado tuvo conocimiento del daño y pudo evaluar su alcance, lo que ocurrió años antes de la reclamación judicial efectuada.
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