Adiós a los costes de gestión en la compra de entradas

Consumo obligará a que se vea reflejado en el precio final para así poner fin a esta práctica tan habitual

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Esta práctica tan duramente criticada por los usuarios por fin podría llegar a su fin | Foto: Freepik
Samuel Blanco López
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El Ministerio de Consumo, a través de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, pretende incluir específicamente que los potenciales gastos de gestión deban verse incluidos en el precio final del producto. Con este planteamiento la meta está en poner fin así a "la práctica habitual que encuentran los consumidores", según aseguran desde el propio Ministerio de Consumo.

Esta práctica ha sido duramente criticada en multitud de ocasiones por usuarios de distintas redes sociales debido a no entender de dónde provienen esos gastos adicionales. De hecho, recientemente se ha reabierto la polémica en las redes por los precios de las entradas en los futuros conciertos en España de Bad Bunny, ya que dependiendo del tipo de entrada los costes por gastos de gestión rondan desde los 10 euros hasta los más de 70. Para muchos usuarios ha resultado excesivo para unas entradas que ya de por sí no son accesibles cómodamente para todos los bolsillos.

Es por este motivo que, con esta Ley, se quiere reflejar que las empresas que oferten esta clase de servicios deben incluir en el precio de compra lo siguiente: "el precio final completo, incluido los impuestos, desglosando en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación a la oferta y los gastos adicionales, incluidos los potenciales gastos de gestión, que se repercutan al consumidor o usuario".

¿Qué son estos gastos tan habituales como desconocidos?

Los famosos costes de gestión que los usuarios encuentran en su día a día a la hora de comprar entradas están tan asumidos que pocos son los que se plantean realmente qué son y de dónde vienen. ¿Qué es lo que se gestiona para que se deba incluir este precio adicional?

Pues bien, en la mayoría de ocasiones que se compra, reserva o se emite un servicio de este tipo a través de una plataforma de venta online, se justifica como el coste asociado y que normalmente los cobra esta plataforma intermediaria. Es decir, lo que puede provocar que se añadan estos costes derivados es:

  • El uso de una plataforma de venta online: para el mantenimiento de la página web, seguridad y procesamiento de los pagos.
  • Comisiones bancarias o de las diferentes clases de pasarelas de pago: uso de tarjeta, Paypal u otras formas de pago.
  • Procesamiento administrativo: la necesidad de generar la entrada de manera electrónica o física, enviarla por email a los compradores y la posterior validación.
  • Costes operativos internos de la empresa: personal, software, soporte técnico o cuestiones relacionadas.

Por lo tanto, como ejemplo, cuando se compra una entrada para un concierto por 50 euros pero al finalizar la compra se suman 3 euros de costes de gestión, esos 3 € no van directamente al organizador del evento, sino a la empresa que gestiona la venta (como pueden ser el caso Ticketmaster, Entradas.com, etc).

¿Qué medidas plantea el Ministerio de Consumo para remediar esta práctica?

Consumo envió hace unos meses una circular a los principales y más grandes operadores advirtiendo de que la interpretación de la ley es que los gastos de gestión debían estar incluidos en el precio de compra, además de señalar una serie de observaciones que las empresas deben respetar.

Por ejemplo, los citados gastos deben referirse exclusivamente a servicios que reciban los consumidores finales, sin poder traspasar a estos, por este medio, costes por servicios que reciba exclusivamente la empresa promotora del evento.

Además, para un mismo evento o espectáculo, los costes adicionales no pueden variar en función del precio de la entrada ni ser un porcentaje sobre el precio base de la misma, salvo que dicha diferencia esté justificada sobre la base de servicios adicionales ofrecidos al consumidor.

Por otro lado, los gastos de gestión no pueden ser superiores a los costes adicionales soportados por el consumidor al adquirir presencialmente las entradas para los mismos eventos o espectáculos, a excepción de que dicha diferencia esté justificada sobre la base de servicios adicionales ofrecidos al consumidor.

En el caso de que las entradas para el evento o espectáculo sean nominativas, las empresas no pueden cobrar costes adicionales por la rectificación de errores en el nombre, cuando esta rectificación esté vinculada a un error ortográfico o tipográfico en las contrataciones online.

El Ministerio de Consumo también señala que no pueden aplicarse costes adicionales por acciones que recaen sobre el consumidor, como la impresión de la entrada o la recepción y almacenaje de esta en un dispositivo móvil.

Asimismo, si la compañía se decanta por la recepción postal de la entrada adquirida, cuando esta sea una de las diferentes opciones ofrecidas al consumidor, no puede aplicar recargos desproporcionados sobre su valor de impresión y envío.







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