El Juzgado desestima el recurso de Juana Rivas para reabrir la investigación por presunto maltrato

Entiende que los hechos denunciados ocurrieron presuntamente en Italia y que, por tanto, la jurisdicción competente es la italiana

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Juana Rivas, a la salida del Juzgado | Foto: Archivo GD
E.P.
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El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Granada ha desestimado el recurso de reforma presentado por Juana Rivas, la madre de Maracena (Granada) que permaneció casi un mes ilocalizable con sus hijos sin acatar la orden judicial que le obligaba a entregarlos al padre, contra su decisión de no reabrir la diligencias previas por supuestos malos tratos al entender que los hechos denunciados ocurrieron presuntamente en Italia y que, por tanto, la jurisdicción competente es la italiana.

Así consta en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que la magistrada señala que "el requisito de que la persona contra la que se dirige el proceso se encuentre en España, debe entenderse referido al momento de la comisión de los hechos, o de manera extensiva al momento de la interposición de la denuncia".

En este caso, "no procede por tanto reaperturar las diligencias penales" después de "incluso haber remitido testimonio a Italia para el conocimiento de la denuncia interpuesta por la recurrente, por la presencia circunstancial del denunciado en España para recoger a sus hijos en virtud del cumplimiento de las resoluciones judiciales" relativas al "procedimiento de sustracción internacional de menores", agrega la magistrada en el auto.

Especifica, en este sentido, que no se puede, "en ningún caso, justificar la jurisdicción pretendida de los tribunales españoles", ante la petición de Juana Rivas de que "se declare la competencia de la jurisdicción española" favoreciendo "la situación de la víctima en su relación con el órgano jurisdiccional" en virtud de su domicilio.

El auto desestimatorio, que puede ser, a su vez, recurrido en apelación, precisa que tanto el Ministerio Fiscal como la representación legal de Francesco Arcuri, ex pareja y padre de los hijos de Rivas, se opusieron a la admisión del recurso presentado por la madre de Maracena.

En el auto recurrido, la juez también había rechazado adoptar las medidas cautelares que Rivas solicitó a finales del pasado agosto, cuando pidió la reapertura de este procedimiento en España a tenor de unos presuntos malos tratos que se habrían producido entre los años 2013 y 2016 en Italia, donde ella tenía fijado su domicilio habitual.

En su petición al Juzgado, la defensa de Rivas aportó varios informes psicológicos en relación a su hijo mayor, uno de ellos el elaborado por un equipo psicosocial para el procedimiento que se siguió de su caso en la vía civil, en el Juzgado de Primera Instancia 3 de Granada.

En este informe se concluía que este menor, que entonces tenía diez años, consideraba que "ambos progenitores lo quieren y lo cuidan bien aunque le gusta más el modelo educativo de su madre", según exponía el auto.

El segundo argumento esgrimido para pedir la reapertura del caso por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Granada fue la circunstancia de que Arcuri se trasladara a territorio español para recoger a los niños, tras determinar el Juzgado que Rivas se los tenía que entregar para que regresaran a Italia, dentro del procedimiento civil que se abrió por sustracción de menores.

A juicio del equipo jurídico de Rivas, esta circunstancia determinaba la competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer 2 de Granada para investigar el asunto, extremo que rechazó la jueza.

Juana Rivas declaró como investigada el pasado 5 de septiembre ante el Juzgado de Instrucción 2 de Granada, donde está siendo investigada por la vía penal tras permanecer casi un mes ilocalizable con sus hijos sin acatar la orden judicial que le obligaba a entregarlos al padre, condenado en 2009 por lesiones en el ámbito familiar y al que en 2016 denunció por malos tratos. La vista para dirimir sobre la guardia y custodia está prevista para el próximo 31 de octubre en Italia.