Aspectos clave a la hora de contratar servicios de internet y telefonía

Consumo alude a condiciones como precio, tarifas, permanencia, indemnizaciones en caso de interrupción o penalizaciones

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Es fundamental guardar toda la documentación y los justificantes de toda operación que se haya realizado con la operadora | Foto: Archivo
GranadaDigital
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Contratar servicios de telefonía e internet es algo que se realiza en cualquier domicilio. La frecuencia de esta gestión es un trámite para muchas familias, pero desde la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía resaltan una serie de recomendaciones para que la ciudadanía busque las mejores condiciones de forma óptima y conociendo sus derechos.

La información tiene un valor fundamental, y por ello la persona usuaria debe ser proactiva a la hora de informarse de las condiciones que ofrece la entidad operadora. Hay que prestar especial atención a cuestiones tales como las tarifas, condiciones de contratación, compromiso de permanencia, indemnizaciones en caso de interrupción del suministro o en qué casos se aplicarían penalizaciones, si las hubiera.

Antes de proceder a la contratación, es muy aconsejable que comparemos las ofertas de las diferentes entidades operadoras de telecomunicaciones. No sólo tenemos que valorarlo desde el punto de vista económico, sino además prestando atención a los servicios ofrecidos en su conjunto, como el mantenimiento, la calidad, los periodos mínimos de contratación o el procedimiento para darse de baja.

Siempre que sea posible, debe priorizarse la contratación con compañías que se encuentren adheridas al Sistema Arbitral de Consumo. Esta adhesión es un valor añadido y un distintivo de confianza para las personas consumidoras y usuarias, que tienen la posibilidad de resolver sus controversias acudiendo a una vía extrajudicial y gratuita como es el arbitraje de consumo.

Asimismo, la publicidad es vinculante para las empresas, de manera que la clientela podrá exigir a la compañía toda oferta publicitada –teniendo en cuenta el plazo de vigencia de las mismas–.

Una vez se firme el contrato, debemos solicitar el oportuno documento de contratación, incluso si la contratación se ha realizado vía telefónica. La empresa tiene la obligación de facilitarlo. Este documento detalla las condiciones de la prestación e informa de cómo proceder para reclamar.

Hay que recordar que en los procedimientos de contratación a distancia, la entidad operadora también está obligada a facilitar a la persona usuaria el documento de desistimiento. En las contrataciones por teléfono o por internet, la persona consumidora goza del derecho de desistimiento durante catorce días naturales, es decir, de poner fin al contrato sin necesidad de justificarlo.

En estos casos, no se puede denegar el derecho a desistir del contrato con el argumento de que se ha realizado una determinada instalación necesaria para la prestación del servicio.

La persona usuaria sigue contando con el derecho de desistimiento, aunque dentro del plazo para ejercer dicho derecho se haya comenzado a prestar el servicio y se haya efectuado la instalación aludida con anterioridad.

Todo ello, sin perjuicio de los gastos en que la persona consumidora tenga que afrontar en concepto de la parte proporcional del servicio que hubiera podido disfrutar en el momento de ejercer en plazo el derecho de desistimiento, los cuales deben haber sido informados de manera previa por la empresa.

Guardar documentación y justificantes

Es fundamental guardar toda la documentación y los justificantes de toda operación que se haya realizado con la operadora de telecomunicaciones. Si la entidad no hubiera proporcionado dicha documentación, la persona contratante puede exigirla.

Consumo recuerda que las empresas no pueden contar con números de tarificación adicional (806, 807,…) o especial (901, 902,…) para la prestación del servicio de atención a la clientela, con relación a los servicios que se hayan contratado.

Desde la Dirección General de Consumo, se han realizado diferentes campañas de inspección para comprobar el cumplimiento de la normativa en el sector por parte de las entidades operadoras, y en especial para vigilar que no se hayan incluido cláusulas abusivas en los contratos y en las Condiciones Generales de Contratación. En caso de discrepancia con las compañías de telecomunicaciones, las personas usuarias están en derecho de presentar una reclamación.







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