Una nueva Sección de Apelación Penal del TSJA se pondrá en marcha en septiembre en Granada

Se mantiene sin establecer la fecha de entrada en funcionamiento de la segunda Sección de Apelación Penal prevista

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El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha informado favorablemente este martes "con carácter general" el Proyecto de Orden Ministerial por el que se dispone para el 1 de septiembre, como fecha de efectividad, de una plaza de magistrado en la Sala de lo Civil y Penal en los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Cataluña y de la Comunidad de Madrid y del inicio de actividad de tres Secciones de Apelación Penal, la de Andalucía ubicada en Granada, para hacer efectiva la segunda instancia penal.

El informe, del que ha sido ponente la vocal Mar Cabrejas, explica que el proyecto de orden remitido por el Ministerio de Justicia fija en el próximo 1 de septiembre tanto la fecha de efectividad de una plaza de magistrado/a en las Salas de lo Civil y Penal de cada uno de esos Tribunales Superiores de Justicia como la de entrada en funcionamiento de tres de las cuatro Secciones de Apelación Penal creadas en el Real Decreto 229/2017, de modo que se mantiene sin establecer la fecha de entrada en funcionamiento de la segunda Sección de Apelación Penal prevista en el TSJA.

El texto aprobado por el Pleno del CGPJ señala que, "sin perjuicio de la felicitación por la presentación del proyecto, por cuanto la entrada en funcionamiento de estas plazas de magistrado y Secciones de Apelación Penal contribuirá a paliar la situación de desequilibrio producido en las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia a raíz de la Ley 41/2015, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, sería lo procedente la inmediata efectividad de la totalidad de las restantes plazas creadas por el RD 229/2017".

Eso significa, añade el texto, hacer efectivas las tres plazas de magistrado creadas en las Salas de lo Civil de los TSJ de Cataluña y de Madrid --de modo que sus Secciones de Apelación iniciaran su actividad "con todos sus integrantes"-- y las seis creadas en la Sala Civil del TSJA, sin perjuicio de que tres de estas últimas --y por tanto, una de las dos Secciones de Apelación del TSJA-- entraran en funcionamiento "en una fecha futura, pero en todo caso ya determinada en el calendario".

Según recientes informes del Servicio de Inspección, la necesidad de aumento de planta de estas Salas deriva de la futura carga de trabajo que en asuntos penales asumirían y del incremento del ingreso de asuntos civiles como consecuencia de reformas legislativas en materias referidas a arbitraje y al Derecho Civil Especial propio de las Comunidades Autónomas y del aumento de las causas contra aforados, que obliga a designar a uno de sus magistrados como instructor y dificulta, en consecuencia, conformar la Sala de enjuiciamiento "y, en su caso, la que ha de resolver sobre la admisión de la denuncia o querella o los recursos frente a las resoluciones que se dicten en fase de instrucción".

A ello se añade que, asumida por estas Salas la competencia como tribunal de apelación penal ordinario, son constantes los pronunciamientos de la Sala Segunda del Tribunal Supremo indicando que su labor de casación
debe limitarse a satisfacer las exigencias de seguridad jurídica y del principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley a través de la unificación de doctrina, lo que traslada a las Secciones de Apelación una tarea que
debe realizarse con un especial cuidado y rigor jurídico, incompatible con la masificación en el señalamiento y resolución de los recursos de apelación.

Por último, la práctica totalidad de las sentencias que se recurren ante estas Salas son condenatorias e imponen graves penas de prisión, lo que significa que muchos de los acusados están en situación de prisión provisional. Ello reclama del tribunal de apelación un estudio exhaustivo de cada motivo de recurso e impone su resolución prioritaria, para evitar que venzan los plazos que limitan su mantenimiento.

ANDALUCÍA: "EVIDENTE SITUACIÓN DE DISCRIMINACIÓN"

El informe aprobado por el Pleno concluye, en vista de las consideraciones hechas anteriormente, que de las seis plazas creadas en Andalucía por el RD 229/2017 "resultan necesarias tres para afrontar la carga de trabajo de la Sala y, por tanto, han de hacerse efectivas con carácter inmediato, lo que permitirá la constitución de una de las dos secciones de apelación penal".

El texto recuerda que el ámbito territorial del TSJA comprende ocho Audiencias Provinciales, con un total de 26 Secciones Penales, y que el citado Real Decreto contempla la necesidad de dos distintas Secciones de Apelación Penal, cada una de ellas con tres magistrados, "de manera que si bien la puesta en funcionamiento de una sola plaza de magistrado lo es en igualdad con lo dispuesto para los Tribunales de Cataluña y de Madrid, supone en términos relativos una evidente situación de discriminación que además no tiene fácil justificación, puesto que la reducción en este caso no es de dos plazas, sino de cinco de las plazas creadas y necesarias".

Por otra parte, el proyecto de Orden Ministerial prevé que la Sección de Apelación Penal que inicie su actividad el próximo 1 de septiembre tenga su sede en Granada, previsión que se corresponde con el RD 229/2017, cuya
Exposición de Motivos aclara que la sede y circunscripción territorial será la propia de la Sala de lo Civil y Penal, sin perjuicio de lo que, en su caso, pueda aprobarse de futuro.

Recientemente, durante la presentación de la memoria anual del TSJA de 2017, el presidente del Alto Tribunal Andaluz, Lorenzo del Río, pedía al Ministerio de Justicia una "urgente e inaplazable" puesta en funcionamiento de las nuevas secciones de apelación de la Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal andaluz, puesto que hasta el momento no se han cubierto ninguna de las seis plazas de magistrado creadas al efecto.

En el corto periodo de tiempo transcurrido de 2018 se constata un volumen de entrada de recursos de apelación contra sentencias de las audiencias que multiplica por más de diez la entrada registrada a la misma fecha de 2017. Así, solo en tres meses de 2018 han ingresado 30 causas. A tenor de estas cifras, considera imprescindible una actuación urgente encaminada a la implantación, aunque sea gradual y progresiva, de estas plazas.

SEDE EN GRANADA

La ubicación de las dos secciones penales de apelación de la Sala Civil y Penal del TSJA fue motivo de controversia entre colectivos profesionales de la Administración de Justicia, administraciones pública y partidos político, pues Málaga, Sevilla y Granada pedían ser sede de las nuevas secciones.

En abril de 2017, la Sala de Gobierno del TSJA acordó proponer que se desplacen las dos secciones penales de apelación a las ciudades de Sevilla y Málaga, asegurando la dotación "suficiente" de magistrados y medios en la Sala Civil y Penal y en las secciones desplazadas.

El Alto Tribunal Andaluz informó entonces de que este acuerdo fue aprobado por 23 votos de los 28 asistentes, ya que cuatro miembros del Pleno no pudieron asistir.

Junto a ello, el presidente del TSJA y de la Sala de Gobierno, Lorenzo del Río, anunció un voto particular, al que se adhirieron tres miembros de la Sala de Gobierno.

En dicho voto particular, Del Río defendió que "no concurren circunstancias objetivas para esa división en el momento actual y no contribuye a una mejor administración de justicia", por lo que "es más razonable constituir una sección de apelación en el seno de la Sala Civil y Penal del TSJA, sin perjuicio de que en el futuro pueda valorarse el desplazamiento".

Este acuerdo, como todos los de la Sala de Gobierno, se elevó al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).







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