Un despacho de abogados se querella contra los magistrados de la Audiencia de Granada por presunta prevaricación

Consideran que "a los jueces no les corresponde resolver si el cliente de la entidad bancaria entendía y había sido informado adecuadamente sobre el índice IRPH, por ser un índice oficial"

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Fachada del edificio de la Audiencia Provincial de Granada | Foto: Archivo GD
GranadaDigital
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El despacho de abogados Arriaga Asociados ha presentado una querella contra los magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial (AP) de Granada y otra contra la Sección Quinta de la AP de Sevilla, a los que acusa de presunta prevaricación por dictar una sentencia que va en contra de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), algo que está expresamente prohibido por el artículo 4bis.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El TJUE dictó sentencia, el pasado 3 de marzo, por la que la denominada cláusula IRPH debía ser sometida a un análisis de transparencia por parte de los jueces para comprobar si el cliente estaba bien informado y entendía a lo que se estaba comprometiendo por todo el tiempo del préstamo hipotecario. Sin embargo, la Sección Tercera de la AP de Granada, mediante su Sentencia No 241 del 11 de mayo de 2020, y la Sección Quinta de la AP de Sevilla, mediante su Sentencia 4956/18-J del 23 de abril de 2020, acaban de dar por buena esta cláusula "abusiva" y consideran que "a los jueces no les corresponde resolver si el cliente de la entidad bancaria entendía y había sido informado adecuadamente sobre el índice IRPH, por ser un índice oficial", indican en la nota enviada por Arriaga Asociados.

"Este argumento está en clara confrontación con la doctrina marcada por el TJUE, que obliga a los juzgadores a llevar a cabo un análisis de transparencia y asegurarse de que el consumidor había recibido y comprendido toda la información necesaria, aunque fuera un índice oficial. Por ello, estos fallos pueden suponer un delito de prevaricación al ir en contra de la jurisprudencia del TJUE y tienen como consecuencia que los consumidores que no habían sido informados sobre el efecto de este índice en sus mensualidades hipotecarias no recuperarán nunca el dinero pagado de más", continúan explicando.

Tal y como ya informó GranadaDigital el pasado 14 de mayo, la Audiencia Provincial de Granada había dictado una sentencia en la que daba la razón a Bankia, al considerar que el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) no está sujeto al control de transparencia al ser un índice oficial establecido por el Banco de España, lo que supone un varapalo para miles de hipotecados que desde hace años vienen reclamando la nulidad de este índice. Una sentencia similar dictó unos días después el magistrado de la Audiencia Provincial de Sevilla.

Para Jesús Arriaga, socio director de Arriaga Asociados, los magistrados de la Sección Tercera y Quinta de las AP de Granada y Sevilla, respectivamente, han infringido el artículo 4 bis.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial cuando señala que “los jueces y tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”. Por ese motivo, el despacho de abogados se ha presentado como acusación popular contra los magistrados que firman los documentos, y piden su inhabilitación por un periodo "que puede llegar a los 20 años, además de una multa económica".

“El TJUE señaló que la cláusula IRPH está sometida al control judicial, por lo que la AP de Granada y la de Sevilla están vulnerando el principio de primacía de jurisprudencia europea frente a la española”, declara Arriaga, quien advierte, además, que “el poder judicial está igualmente sujeto al principio de primacía y sus resoluciones deben respetar dicho principio”. Por ese motivo, la jurisprudencia de los tribunales españoles debe acatar el Derecho de la Unión y, sobre todo, debe someterse a la interpretación judicial del TJUE.

Las sentencias del Tribunal Supremo (TS) no obligan a los jueces. Sin embargo, la jurisprudencia del TJUE obliga a todos los jueces y tribunales, incluidos el TS y el Tribunal Constitucional (TC). Hay que recordar que el propio TC se ha pronunciado en numerosas ocasiones sobre el principio de primacía (destacan sus sentencias STC 145/2012, de 2 de julio; STC 215/2014 de 18 de diciembre y STC 232/2015 de 5 de noviembre). Recientemente, el propio TJUE ha hecho hincapié en la primacía de sus sentencias en materia de derecho europeo, ya que solo así podrá garantizarse la armonía jurídica en todo el territorio de la Unión Europea y la igualdad de derechos entre ciudadanos de los Estados miembros. Concluyendo textualmente que "los jueces y magistrados nacionales están obligados a garantizar el pleno efecto del Derecho de la Unión".

Con esta querella, Arriaga Asociados se planta de nuevo frente a una injusticia que atenta contra los derechos, no solo de los 15.000 consumidores a los que defiende por la abusividad de su cláusula de IRPH, sino también los derechos de un millón de familias afectadas por la misma cláusula.

Disparidad de criterios según cada magistrado

Una cláusula, la del TJUE que deja a criterio del magistrado que lo juzgue su decisión final respecto al IRPH, por lo que cada magistrado está razonando sus decisiones de manera diferente y no hay una homogeneidad de criterios. De hecho, mediante la sentencia 359/2020 de 21 de abril de 2020, la sección sexta de la Audiencia Provincial de Málaga mantiene la nulidad del IRPH cajas y sus sustitutivos, admitiendo parcialmente el recurso de la entidad y acuerda la sustitución por el EURIBOR y la fijación de un nuevo diferencial.

Así, la AP de Málaga concreta las exigencias informativas necesarias para superar el control de transparencia que debería servir para clarificar y evitar litigiosidad y son enumeradas, haciendo hincapié en los elementos informativos requeridos, lo que confirma el carácter de proceso informativo y que no es un acto puntual de información en la firma, y que la entidad debe de informar proactivamente al consumidor y probarlo en sede judicial.

Respecto a las intimidaciones recibidas por parte del CGPJ y del ICAB

"Los cientos de abogados de Arriaga Asociados respetamos a la administración de justicia en todas sus instancias, a los jueces y magistrados, tribunales de justicia y a todo el sector de la abogacía de este país en su conjunto.  hecho que no es incompatible con que, si unos tribunales cometen un presunto delito de prevaricación, se denuncie. Arriaga lo único que está haciendo es ejercer la acción popular, derecho consagrado en el artículo 125 de la Constitución Española, que el Tribunal Constitucional considera como un derecho fundamental, equiparable al artículo 24 de la Constitución Española, del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva", indican con respecto a las intimidaciones recibidas por parte del Consejo General del Poder Judicial y del Colegio de Abogados de Barcelona (Icab).

De hecho, desde el Icab , quienes consideran "inaceptable" la interposición de esta querella sin haber agotado la vía jurisdiccional establecida al efecto y recuerdan que las discrepancias con las resoluciones judiciales deben plantearse "a través de los recursos judiciales establecidos al efecto por las leyes procesales", por lo que, en este sentido, indican que Arriaga deberían haber interpuesto un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).







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