El Constitucional declara nulo el método de cálculo del Impuesto de plusvalía

El Tribunal ha dado un giro de 180 grados al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

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Tribunal constitucional | Foto: Archivo GD
Gabinete
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El Tribunal Constitucional ha dado un giro de 180 grados al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como plusvalía, al tumbar el método de cálculo establecido hasta la fecha con el fallo de la Sentencia dictada el pasado 26 de octubre.

En esta sentencia se declara nulo el método de cálculo utilizado para gravar el incremento de valor que experimentaba un terreno desde su adquisición hasta su transmisión. Dicha fórmula de calcular la cuota a ingresar por este tributo gravaba, en ocasiones, incrementos de valor inexistentes, lo que ya se declaró nulo por ese mismo Tribunal en mayo de 2017; o, incluso, como también se declaró nulo en 2019, llegaba a gravar un incremento de valor mayor al beneficio realmente obtenido.

A pesar de la tardanza en declarar nulo este impuesto en su método de cálculo, las consecuencias de esta sentencia son realmente relevantes desde el punto de vista de la seguridad jurídica. Que una sentencia declare la irretroactividad de una situación que podría conllevar la ruina a los entes locales no es tan sorprendente como que se declare esa irretroactividad desde la fecha de la sentencia y no desde la publicidad de la misma. Máxime cuando han pasado ya más de veinte días sin que se haya dado publicidad a ésta en el Boletín Oficial del Estado. De este modo, no podemos olvidar que la publicidad de las sentencias es una vertiente del principio de seguridad jurídica, con lo cual no parece quedar del todo claro el que se puedan retrotraer los efectos de una sentencia a la fecha de su dictado y no de su publicación en el BOE.

Es evidente que se trata de un tema complejo que desde Jurand Abogados y Consultores Tributarios aconsejan poner en manos de un abogado tributario especializado en la materia para que pueda orientar sobre la regularización del impuesto.

Nuevo cálculo del Impuesto de Plusvalía

Lo que sí se ha llevado a cabo, con entrada en vigor el pasado miércoles 10 de noviembre, fue un nuevo método de cálculo por el que se debe gravar el impuesto. El hecho de que esta regulación se haya llevado a cabo por Real Decreto pone de manifiesto la extrema urgencia y necesidad de regularizar la situación de este impuesto, puesto que durante los días transcurridos entre la fecha de la sentencia y hasta la entrada en vigor de esta nueva fórmula, se ha dado un período de inexigencia de este tributo. Tributo que es de vital importancia si se tiene en cuenta que es la segunda fuente de financiación de los Entes Locales, después del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

De este modo, con la nueva regulación del impuesto no se gravarán en ningún caso situaciones de inexistencia de incremento de valor. La forma de cuantificar el ingreso por este tributo será doble, por un lado, aplicando unos coeficientes al valor catastral del suelo en el momento de la transmisión, que se actualizarán anualmente por los Ayuntamientos a la situación inmobiliaria. En este supuesto se incluye la novedad de gravar plusvalías cuyo período de generación sea inferior a un año. De otro lado, para gravar el impuesto se podrán comparar los valores de adquisición y de transmisión para comprobar que realmente se ha obtenido un incremento de valor. Este último método únicamente será de aplicación para el supuesto en que el contribuyente pruebe que el beneficio obtenido es realmente menor a la plusvalía generada aplicando la primera de las fórmulas.

La situación de inseguridad jurídica que se ha creado debido al alcance del fallo de la sentencia del Tribunal Constitucional conlleva que todas aquellas situaciones en las que la liquidación haya devenido firme no serán recurribles. Por su parte, una liquidación será firme si en el plazo de un mes no se ha interpuesto recurso de reposición o si, interpuesto el mismo, éste se ha desestimado, en esa o en posteriores instancias.

Autoliquidación del impuesto: Otra cuestión a tener en cuenta

No ocurre lo mismo con las autoliquidaciones, pues el tributo local objeto de este comentario, si bien es un impuesto estatal, está cedido en su gestión y cobro a los Ayuntamientos, y son éstos los que pueden decidir el régimen de liquidación o autoliquidación para estos impuestos.

Si ya antes se daba una situación de desigualdad sobre un obligado tributario, en el que su Ayuntamiento tuviera implementado el régimen de las autoliquidaciones, tenía cuatro años para solicitar la rectificación de la autoliquidación; por su parte, aquellos sujetos pasivos a los que se les liquidara el tributo, tendrían únicamente un mes para recurrir la liquidación. Ahora se acaba con esta situación de desigualdad que se viene poniendo de manifiesto desde la primera declaración de inconstitucionalidad relativa a este impuesto, y es que la sentencia del pasado mes de octubre pone fin a esta situación impidiendo a todos los que no hubieran recurrido las liquidaciones o solicitado la rectificación las autoliquidaciones instar la nulidad de las mismas, dejando muchas situaciones sin posibilidad o vía de recurso.

Lo anterior obedece a razones económicas que harían imposible reparar los perjuicios o, en más ocasiones de las que sería de desear, la ruina de numerosos Ayuntamientos. No obstante, el alcance de la irretroactividad del fallo del Tribunal Constitucional, unido a la falta de publicidad en el BOE de la sentencia y la reforma llevada a cabo por la vía del Real Decreto, atentan gravemente contra la seguridad jurídica y conllevará situaciones en la que ésta se vea gravemente vulnerada.







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