Toda la provincia de Granada baja a nivel 1 de alerta

Se aplica desde las 00:00 horas del miércoles 2 de marzo hasta las 00:00 horas del 17 de marzo, según ha informado la Consejería de Salud

CIUDADANIA FINAL DE AÑO 2021 GRANADA COVID MASCARILLAS AGLOMERACION DISTANCIA - Dani B-22
Ciudadanos por una céntrica calle de Granada capital | Foto: Dani B.
María José Ramírez
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La provincia de Granada al completo baja a nivel 1 de alerta sanitaria, según ha indicado este martes la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía tras las reuniones de los comités territoriales de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias, que han analizado los datos epidemiológicos en sus respectivos ámbitos de actuación. A pesar de los diferentes niveles, ningún distrito sanitario tendrá restricciones de horario ni aforo en comercios, hostelería, ocio nocturno y otras actividades, ya que la Junta publicó una orden extraordinaria en la que eliminaba esas limitaciones en los niveles 1 y 2, salvo para cines, teatros y establecimientos destinados a espectáculos públicos.

Estos niveles de alerta son de aplicación desde las 00:00 horas del miércoles 2 de marzo hasta las 00:00 horas del 17 de marzo.

La tasa de incidencia acumulada en la provincia de Granada es de 288,1 casos de coronavirus por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días.

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publicó estas medidas para el nivel 1 de alerta sanitaria:

"El uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o usuarios será conforme al aforo autorizado en los mismos, manteniendo el uso obligatorio de mascarilla, una ventilación adecuada y estableciendo las medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones que impidan mantenimiento de las medidas preventivas y de higiene, adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

No será necesario la realización de la evaluación de riesgo por la autoridad sanitaria para las actividades, pruebas y eventos deportivos de ocio, competición o exhibición que concentren a más de 2.000 personas entre participantes y público al aire libre o en instalaciones deportivas al aire libre, y en el caso de que concentren a más de 1.000 personas en instalaciones deportivas cubiertas.

Las medidas preventivas para la práctica de navegación de recreo en el nivel 1 y 2 serán las mismas que las establecidas en el artículo 24.2 de la Orden de 7 de mayo de 2021.

En los cines, teatros, auditorios, establecimientos especiales para festivales, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos públicos, se adoptarán las siguientes medidas:

1.º La circulación de las personas por el recinto deberá organizarse de manera que se respete la distancia de seguridad interpersonal.

2.º La apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado.

3.º La salida del público deberá procurarse que se realice también de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia de seguridad entre personas, debiendo indicarse mediante la oportuna señalética.

4.º En el caso de espectáculos públicos o eventos multitudinarios será obligatorio el uso de la mascarilla aunque se celebren en espacios al aire libre. Se establecerán sectores independientes de máximo 1.000 personas respetando en todo momento las normas de seguridad y evacuación. Se designará un punto de acceso a cada sector con servicios independientes. No será necesaria realizar la evaluación de riesgos por la autoridad sanitaria.

En los ensayos y conciertos de bandas de música, los instrumentos de viento, incluidas sus partes, como cañas o boquillas, no deberán compartirse entre los diferentes integrantes, siendo su uso exclusivo.

En las ferias comerciales, conferencias, congresos y otros eventos profesionales, no será necesario realizar la evaluación de riesgo por la autoridad sanitaria".







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