Las restricciones que mantendrán Granada confinada a partir de este domingo

Durante los próximos 15 días, 49 municipios mantienen un cierre perimetral | Los negocios de la provincia cerrarán a las 18.00 horas

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Los negocios de hostelería y los comercios de Granada tendrán que cerrar a las 18.00 horas, salvo algunas excepciones | Foto: Carlos Gijón / Archivo
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La Junta de Andalucía ha decretado el cierre de la provincia de Granada desde este mismo domingo. Como ya pasara en ocasiones anteriores, no se podrá salir de las fronteras de nuestra demarcación durante los próximos 15 días -esto es hasta el próximo 1 de febrero-, a no ser que se tenga una causa justificada, como la asistencia a centros sanitarios, centros laborales, centros educativos o actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos y judiciales, entre otros aspectos.

Serán otras dos semanas aislados en las que, a pesar de que podremos salir de nuestras casas, la movilidad la tendremos reducida solo al municipio en el que vivamos.

Unas restricciones que se recrudecen aún más si cabe en casi medio centenar de municipios granadinos, donde la incidencia del virus supera los 500 casos por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días. De ellos, en 16 localidades tendrán condiciones aún más severas y bares y actividades no esenciales volverán a estar cerrados hasta el 1 de febrero, como mínimo, por superar la tasa de incidencia de 1.000 casos.

En el caso de la capital, rozamos los 500 contagios por 100.000 habitantes, así que corremos el riesgo de sumarnos a esos territorios como no consigamos bajar esa cifra en los próximos días.

No es la primera vez que los granadinos nos encontramos en esta situación para contener la expansión de un virus que parece no querer desaparecer nunca y que hace que las muertes sigan incrementándose en la provincia sin que nadie parezca poder hacer nada para evitarlo. Nadie excepto nosotros mismos. Porque como ya han reiterado en varias ocasiones los propios responsables sanitarios, para evitar los contagios masivos debemos mantener las medidas de seguridad estipuladas para ello -uso de mascarilla, ventilación en los espacios cerrados, mantener la distancia de seguridad, evitar los contactos sociales con no convivientes y la continua higiene de manos-.

A pesar de que ya llevamos más de 10 meses con las mismas normas de seguridad, lo cierto es que los contagios no dejan de producirse, lo que ha hecho que la Junta de Andalucía haya tenido que volver a dar marcha atrás a la 'libertad' que nos dejó una vez terminada la Navidad -en concreto el 8 de enero- para volver a tomar medidas severas y contener así la tercera ola de la pandemia.

Así lo ha publicado ya la Junta de Andalucía en un BOJA extraordinario, donde se determina el cierre perimetral de Andalucía y, con carácter general, que hostelería y comercios deberán cerrar a las 18.00 horas -después del 8 de enero, el comercio podía cerrar a las 20.00 horas-. Además, las reuniones serán como máximo de cuatro personas y el toque de queda seguiría quedando de 22.00 horas a 6.00 horas, a no ser que el Gobierno central permita lo contrario.

En el documento se especifica que el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto realizará el seguimiento continuo de la situación epidemiológica e informará sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las medidas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas.

Restricciones en Granada capital

La capital se mantiene en el Nivel 4 de alerta Grado 1, por lo que debe cumplir las mismas limitaciones que el resto de la provincia, aunque de manera menos severa que los municipios que se encuentran en el Grado 2.

Esto quiere decir que las restricciones no afectan al cierre perimetral o al cierre de la actividad esencial durante todo el día, sino que tendremos que acostumbrarnos al cierre del comercio a las 18.00 horas y a la limitación de reuniones de hasta 4 personas, algo que también se debe aplicar en otros 125 pueblos de la provincia que, por el momento, no superan la tasa de los 500 casos.

Sierra Nevada mantiene su actividad

Por su parte, la Junta de Andalucía va a permitir que Sierra Nevada permanezca abierta y que los esquiadores continúen disfrutando de su deporte favorito en la estación granadina. Así, con las últimas medidas publicadas en el BOJA extraordinario del sábado, se permite “la práctica deportiva de los deportes de invierno de ocio sobre nieve o hielo que se acreditará mediante la presentación del abono para utilizar los remontes (forfait) en una estación de esquí previamente adquirido, siempre que no se procede de un municipio con cierre perimetral”.

Es decir, que los esquiadores podrán presentar su forfait a la hora de desplazarse hasta Sierra Nevada para practicar este deporte de invierno a la estación granadina.

La única excepción es que los deportistas no provengan de un municipio confinado, es decir, que no vivan en ninguna de las localidades andaluzas que Juanma Moreno anunció el viernes que permanecerían cerradas desde este domingo y hasta el próximo 1 de febrero por superar la tasa de incidencia de 500 contagios por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días.

Reuniones en ámbitos públicos o privados

El artículo uno señala en su primer punto que "la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes". El mismo límite se establece en espacios privados, como señala el punto tres del mismo artículo.

Además, la limitación de cuatro personas no afectará a las personas en instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen aprobado por la autoridad sanitaria. Tampoco están incluidas en la limitación las actividades laborales, institucionales, educativas y universitarias, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

Cierres del comercio a las 18.00 horas

Toda Andalucía, y en concreto la provincia de Granada, se encuentran en el Nivel 4 de alertas, lo que significa que los negocios de hostelería y los comerciales tendrán que cerrar a las 18.00 horas, salvo algunas excepciones.

El BOJA establece, en este sentido, que "la actividad industrial y el comercio mayorista; los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad; los centros, servicios y establecimientos sanitarios; los servicios profesionales, de seguros, y empleados del hogar; los servicios sociales y sociosanitarios; los centros o clínicas veterinarias; y los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción", entre otros.

También están "el alquiler de vehículos y las estaciones de inspección técnica de vehículos; los servicios de entrega a domicilio; los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico"; y "los velatorios".

Además, se permite "la práctica del deporte federado, rigiéndose por sus protocolos respectivos, en espacios deportivos cubiertos y al aire libre en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta". Así pues, "los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre para el deporte federado y no federado, siempre que no se trate de deportes de contacto".

Asimismo, se encuentran entre las excepciones también "los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores, así como los puntos de encuentro familiar; los centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio; los empleados públicos; los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes; los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social".

Se citan también a "otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior, y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras" y "los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

Entierros y funerales

Los entierros y velatorios quedan exentos de la limitación de cuatro personas en las reuniones tanto en espacios cerrados como al aire libre, según la edición extraordinaria del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publicada en la tarde de este sábado.

Es una excepción que marca que en el caso de los municipios en nivel de alerta 4 está autorizado congregar a 15 personas en espacios al aire libre y a seis en espacios cerrados, salvo que todos sean convivientes.

Comida a domicilio

La Junta de Andalucía seguirá permitiendo la entrega de comida a domicilio hasta las 23.30 horas y la recogida en los establecimientos hasta las 21.30 horas. En este sentido, se establece como hora límite para realizar pedidos las 22.30 horas.

En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento.

Asimismo, el establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago. En todo caso, deberá garantizarse el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal o, cuando esto no sea posible, se procederá a la instalación de mostradores o mamparas.

No obstante, en aquellos establecimientos que dispongan de puntos de solicitud y recogida de pedidos para vehículos, el cliente podrá realizar los pedidos desde su vehículo en el propio establecimiento y proceder a su posterior recogida.

Esta limitación horaria no será de aplicación para los establecimientos de hostelería sin música que se encuentren acogidos a un régimen especial de horarios conforme a lo dispuesto en el Decreto de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, si bien no se podrá expedir ni consumir bebidas alcohólicas a partir de las 18,00 horas.







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