La Audiencia de Granada repite este miércoles el juicio del exalcalde de Castril por uso del móvil municipal

López Ródenas defiende que no contrató estos servicios sino que fue víctima de una estafa y recurrió en su día la sentencia

Granada.- Tribunales.- El exalcalde de Castril declara que no usó "jamás" el móvil municipal para líneas eróticas
Imagen de archivo de un Juicio en la Audiencia de Granada contra el exalcalde de Castril José Juan López Ródenas | Foto: Archivo
Europa Press
0

La Audiencia de Granada celebra de nuevo este miércoles y jueves el juicio contra el exalcalde de Castril José Juan López Ródenas, conocido como Juan Mar, por un presunto uso inadecuado del móvil del Ayuntamiento para contratar servicios de ocio que fueron sufragados por las arcas municipales, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) anulara el veredicto del jurado que lo declaró culpable en esta causa y ordenara repetir la vista oral.

La Sección Primera de la Audiencia ha fijado para este miércoles 19 de octubre la constitución del jurado, el interrogatorio al exalcalde y la práctica de las pruebas. El día siguiente se reserva para las conclusiones e informes de las partes, según consta en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press.

El jurado declaró a López Ródenas (PSOE) culpable de un delito de malversación de caudales públicos y fue condenado a seis meses de inhabilitación y multa de 1.800 euros por este asunto, tras considerarse probado que entre diciembre de 2008 y febrero de 2011, durante su etapa como alcalde, contrató "de forma consciente y voluntaria" servicios personales de mensajería corta de una decena de empresas por importe de 1.579 euros que fueron sufragados por el Ayuntamiento, aunque reintegró el dinero al consistorio en mayo de 2014.

López Ródenas defiende que no contrató estos servicios sino que fue víctima de una estafa y recurrió en su día la sentencia que le condenó alegando indefensión al no permitirse que en el juicio declarara como testigo un edil en cuyo móvil también existieron cargos de las mismas empresas de servicios de marketing, aunque para él sí se archivó la causa

La Sala de lo Civil y Penal del TSJA le dio la razón, declarando la nulidad del juicio y del veredicto del jurado popular, y ordenando que se retrotrajeran las actuaciones al momento del auto de hechos justiciables que denegó las pruebas, de modo que se admitieran la testificales de este concejal y de una segunda persona por entender que están "íntimamente relacionadas con la prueba pericial, que igualmente se debe admitir para su posible práctica".

La Fiscalía se adhirió parcialmente al recurso de López Ródenas por entender que tras las pruebas y testimonios recabados "no necesariamente debe concluirse que el acusado contrató de forma consciente y voluntaria" estos servicios en el móvil municipal.

Frente a esa "conjetura", el fiscal matizó que cabe otra posibilidad "igualmente lógica", que fuera "víctima de prácticas fraudulentas llevadas a cabo por compañías telefónicas, sobradamente acreditadas en la causa, posibilidad que sin embargo -recordó- "sí fue contemplada" respecto al concejal inicialmente acusado en este procedimiento, sobre el que existían "los mismos indicios" que sobre López Ródenas, aunque él fue condenado y en el caso del edil estos indicios "sirvieron para acordar el sobreseimiento".







Se el primero en comentar

Deja un comentario