Reconocen el derecho de ESCO a que Junta resuelva su solicitud para dar enseñanzas universitarias

El Supremo da la razón a ESCO al estimar que la Junta no ha resuelto expresamente su solicitud "y con su inactividad ha menoscabado el derecho fundamental de la recurrente a crear centros de enseñanza reconocidos"

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Presentación del Máster de Periodismo Deportivo ESCO | Foto: Archivo
E.P.
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El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de la escuela ESCO a que la Junta de Andalucía resuelva "expresamente y sin más demora su solicitud de impartir enseñanzas de nivel universitario con arreglo a sistemas educativos extranjeros en virtud del Convenio firmado con la Universidad de Gales".

Así lo indica el alto tribunal en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que estima parcialmente un recurso de Campus Europeo de Estudios Superiores de Granada, S.L. (ESCO), que impugnó la desestimación por silencio administrativo de su solicitud, presentada el 1 de octubre de 2002, al no haber recaído resolución expresa de la Junta de Andalucía.

Las titulaciones que se proponía impartir eran las de Periodismo, Comunicación Audiovisual y Publicidad y Relaciones Públicas, bajo el nombre de Bachelor of Arts (Honour) in Journalism, Bachelor of Arts in Audiovisual Communication (Honour) y Bachelor of Arts (Honour) in Advertising and Public Relations.

ESCO sostuvo que la Junta de Andalucía vulneró los artículos 27 y 14 de la Constitución y lesionó su derecho fundamental a crear centros de enseñanza discriminándole, además, por denegarle una autorización concedida a otras entidades como la Escuela Autónoma de Dirección de Empresas de Málaga (EADE) o el Centro Andaluz de Estudios Empresariales de Sevilla (CEADE).

El Ministerio Fiscal apoyó su pretensión, que fue rechazada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

El Supremo da la razón a ESCO al estimar que la Junta no ha resuelto expresamente su solicitud "y con su inactividad ha menoscabado el derecho fundamental de la recurrente a crear centros de enseñanza reconocido por los artículos 27.6 de la Constitución y 5.1 de la Ley Orgánica 6/2001".

Agrega que, aunque el derecho fundamental a crear centros docentes no es absoluto ni incondicionado, la inactividad administrativa en relación al ejercicio de ese derecho "es por sí misma lesiva", no sólo porque supone la infracción por la Administración de su deber de dictar resolución expresa, sino porque no permite el ejercicio del derecho fundamental al no franquear el paso a la solicitud.

La estimación es parcial porque ESCO pedía que se tuviese por autorizada su solicitud. Sin embargo, el Supremo señala que no procede acoger la pretensión sino reconocer el derecho de ESCO a que por la Junta de Andalucía y sin más demora, se resuelva expresamente la solicitud que se le presentó en su día.

"No procede atender las pretensiones principal y subsidiaria porque es preciso para ello comprobar la concurrencia de los requisitos a que está sujeta la autorización y esa labor debe llevarla a cabo la Administración andaluza porque no todos los exigidos se reducen a una mera constatación. Ahora bien, esa comprobación será susceptible de control judicial, incluso en este proceso especial en virtud de lo previsto en el artículo 121.2 de la Ley de la Jurisdicción, si, a consecuencia de cualquier infracción del ordenamiento jurídico en que incurriera, se impidiera el ejercicio del derecho fundamental que nos ocupa", indica la sentencia.







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