Se abre el plazo de solicitud del voto por correo para las Elecciones Generales del 23J

Los electores ya tienen a su disposición esta posibilidad desde este martes 30 de mayo y podrán hacerlo hasta el próximo 13 de julio inclusive

voto por correo
Voto por correo | Foto: Archivo GD
Gabinete
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Ya es posible solicitar online el voto por correo para las Elecciones Generales que se celebrarán el domingo 23 de julio de 2023.

Los electores que decidan votar por correo pueden solicitar hasta el día 13 de julio inclusive el Certificado de su inscripción en el Censo Electoral correspondiente. La obtención de este certificado es requisito imprescindible para poder emitir el voto por correspondencia y puede solicitarse, por vía telemática a través de la página web oficial de Correos o presencialmente en cualquiera de sus oficinas de España.

Solicitud online del voto por correo

Los electores pueden solicitar su voto a través de la web de Correos, sin tener que acudir en persona a una oficina postal. En este modelo de solicitud, que evita desplazamientos, el interesado debe acreditar su identidad mediante firma electrónica y aceptándose como sistemas de identificación válidos los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico -DNI-e-.

Los certificados de persona física aceptados son: AC ABOGACÍA, Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica - ACCV, ANCERT - Agencia Notarial de Certificación, ANF AC, Banco de España, Banco Santander, BEWOR TECH, CAMERFIRMA, Consorci AOC (CATCert), CGCOM, Coloriuris (CIPSC), Dirección General de la Policía, Docuten, EADTrust, EDICOM, ENTRUST, ESCB, esFIRMA, Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), Firmaprofesional, S.A., GISS, INDENOVA, IVSIGN /IVNOSYS, Izenpe, S.A., Logalty Servicios de Tercero de Confianza S.L., Ministerio de Defensa de España, Ministerio de Empleo y Seguridad Social, SCR, SEPTIGO, SESCAM, SIA, SIGNE Autoridad de Certificación, UANATACA, VALIDATED ID, VINTEGRIS (vinCAsign).

¿Qué documentación se recibe en casa?

Días más tarde, uno recibe en casa la documentación electoral: esta comprende un sobre con las papeletas de cada formación política, el certificado de inscripción en el censo y otro sobre con la dirección de la Mesa donde le corresponde votar.

Dado que son elecciones generales, y se podrán elegir a los miembros del Congreso y del Senado, hay que optar por dos papeletas, una para cada elección. Tras eso, hay que meterlas en los sobres correspondientes, cerrarlos, y meter ambos sobres en un tercero, destinado a la Mesa electoral y en el que hay que incluir el certificado de inscripción en el censo. Este sobre es el que hay que enviar por correo certificado.

¿Qué coste tiene?

El elector no tiene que asumir ningún coste: el envío del voto por correo no necesita franqueo.

¿Cuál es el plazo para enviarlo?

El sobre con el voto por correo debe remitirse no más tarde del 19 de julio. Hay que recordar que sólo se puede depositar el voto de manera presencial en una oficina de Correos y que, una vez se vote por correo no es posible hacerlo después en mesa.

¿Y si vivo en el extranjero?

Las del 28 de mayo fueron las primera elecciones tras la derogación del voto rogado. En estas, la Oficina del Censo Electoral remitirá de oficio a los electores en el extranjero toda la documentación necesaria para votar en la dirección en la que estén inscritos y -si optan por votar de manera presencial- podrán depositar su voto en la urna entre el octavo y el tercer día antes de las elecciones en las dependencias habilitadas para ello (Embajadas, Oficinas o Secciones Consulares). Por primera vez también podrán descargar las papeletas de forma telemática.

Solicitud de voto por correo en oficinas

La solicitud de voto por correo puede realizarse en todas las oficinas de Correos de España. Esta petición debe ser realizada personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad –acreditada mediante certificación médica oficial- que le impida la formulación personal de dicha petición. En este caso puede ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente.

En el momento de formular la solicitud, los interesados deben acreditar su identidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, Pasaporte o carnet de conducir originales.

Con el objetivo de agilizar los trámites y evitar esperas, la compañía ofrece la opción de cita previa para la solicitud del voto en oficinas, a través de la app, la web de Correos o la Oficina Virtual. Para ello el elector tan sólo debe seleccionar la oficina disponible que tenga cita previa y, por último, elegir el día y la hora que más le convengan.

Correos entregará las solicitudes recibidas en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, quienes enviarán a los solicitantes, a partir del 3 de julio, la documentación necesaria para que puedan ejercer el voto por correo.

Además, se recuerda a las personas que soliciten el voto por correo que esa documentación la recibirán en la dirección que indiquen en la solicitud, que no tiene por qué coincidir con su domicilio habitual.

El plazo de depósito del voto por correo finalizará el 19 de julio de 2023.







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