Piden que la causa sobre los servicios extraordinarios en TG7 se resuelva antes por la vía penal

El TSJA ha estimado que el juzgado debe retomar las actuaciones e incluir en el cálculo los intereses de demora y el lucro cesante

tg7 cámara
Cámara de TG7 | Foto: Archivo GD
E.P.
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Vamos Granada ha presentado un escrito ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Granada en el que solicita que se suspenda el procedimiento que se sigue por la reclamación que la productora CBM hizo al Ayuntamiento para el pago de 700.000 euros por servicios extraordinarios en la televisión municipal (TG7) hasta que se resuelva la causa que hay abierta por la vía penal sobre este mismo asunto.

Este escrito llega después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) haya estimado parcialmente el recurso interpuesto por CBM y haya considerado que el juzgado debe retomar las actuaciones e incluir en el cálculo los intereses de demora y el lucro cesante, con lo que la cantidad a pagar por el Ayuntamiento podría ser mayor, según argumentan desde la formación.

En su escrito, consultado por Europa Press, Vamos Granada expone que los servicios supuestamente prestados por CBM a TG7 se habrían hecho "sin previo contrato, sin licitación pública, sin justiprecio y por tanto en un contexto de absoluta nulidad de pleno derecho desde el punto de vista administrativo".

Recalca que estos mismos hechos se están dilucidando en la jurisdicción penal, en el Juzgado de Instrucción 6 de Granada, y que "la única prueba" de que aquellos servicios se prestaron según los demandantes es una certificación emitida por la que fuera directora de la televisión.

Vamos Granada expone que cuando esta extrabajadora declaró como investigada en la vía penal no ratificó esta certificación, diciendo que "no comprobó nada" y recogió "lo que le había manifestado" el concejal responsable por entonces de la televisión municipal Juan Antonio Fuentes, que también está investigado en la causa.

La concejal Marta Gutiérrez agrega en una nota que, al reabrirse el procedimiento en el juzgado contencioso, es el momento de que el equipo de gobierno pida la suspensión por prejudicialidad penal.

Es decir, que el contencioso espere al resultado del procedimiento penal, "en el que están apareciendo nuevas pruebas" y en el que se dirime si la empresa pudo ser connivente en esos posibles delitos y por tanto no tendría derecho al cobro; la veracidad de los informes emitidos o la naturaleza y existencia real de los servicios facturados.

La concejal ha presentado escrito para poner esta situación en conocimiento de la jueza y solicitarle que suspenda el procedimiento, pero matiza que es el Ayuntamiento quien "tiene la capacidad y el deber de hacerlo en ese tipo de procedimiento, ya que es quien tiene la competencia".







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