La pesadilla de Andrea, la granadina a la que el banco le cobró 8.100 euros en intereses usurarios

El juzgado de Primera Instancia número 17 le ha dado ahora la razón tras más de diez años luchando contra una deuda que nunca podía liquidar

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Andrea, nombre ficticio, posa de espaldas frente al río Genil | Foto: Dani Bayona
Miguel López Rivera
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A Andrea (nombre ficticio para no revelar su identidad), una granadina residente en la capital, nadie le podía decir un mal día de 2008 que estaba a punto de comenzar su "pesadilla", como ella misma lo define. Concretamente, el 12 de noviembre de aquel año. Tras rellenar un formulario, recibió una llamada de un banco en línea que actualmente pertenece a un fondo de inversión norteamericano. Le ofrecían una tarjeta de crédito en la que aparentemente todo eran ventajas. "No tenía la necesidad de contratarla porque trabajaba como auxiliar administrativo para una empresa y ganaba un buen sueldo. Pero la comodidad de tener una tarjeta que me daba para los gastos mensuales y ahorrar a fin de mes para algún capricho fue lo que me impulsó a tomar la decisión", relata para GranadaDigital al otro lado del teléfono. Pero nada de eso. Todo eran inconvenientes, pues se trataba de una de las conocidas como 'tarjetas revolving'.

Ella no lo sabía entonces, pero aquel día estampó en un papel la firma de su lucha contra el poder financiero. Un calvario que ha durado más de diez años hasta que, por fin, el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Granada ha terminado por darle la razón. Su caso es sólo uno más de entre las muchas víctimas de esta fórmula considerada como usura por una ley vigente que data de 1908. Las 'revolving' son presentadas como tarjetas de crédito normales con grandes beneficios. Incluyen el pago a plazos de los créditos suscritos, a diferencia de las normales, en la que los mismos se cobran íntegramente con un mínimo interés a final de cada mes. Pero tienen trampa. Además de prorratear la devolución de los microcréditos, el cliente se somete a un TAE muy alto. Un tipo de interés incluido en la letra pequeña del contrato suscrito entre las partes que, no pocas veces, sobrepasa con creces el 20%. En el caso de Andrea, era ni más ni menos que del 24,6%; como refleja la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico.

"Yo no sabía ni el tipo de interés que tenía ni cómo funcionaba. No tuve ni que presentar documentación para conseguir la tarjeta, que me vendieron como 'Oro'. Me llegó a casa y el primer crédito con el que venía contenía la cantidad de 1.000 euros", explica la afectada, quien relata que la única similitud entre lo que le explicaron y lo que realmente sucedía después es que las compras "se iban pagando a plazos". Si bien, nunca fueron esos "cómodos plazos" que tantas veces hemos visto en la sobremesa de cualquier cadena de televisión.

"Fue entonces cuando decidí salir de Granada y vivir un tiempo en el extranjero. Comprobé la tarjeta y tenía ya un límite de 5.000 euros. Me extrañó mucho", prosigue. Andrea siguió echando mano del dinero que la entidad crediticia le recargaba para adelantar gastos del día a día o darse algún 'capricho', pero entonces vino la primera sorpresa desagradable. "Empecé a pagar las cuotas y me di cuenta de que lo que al principio era una cuota de 60 euros, ahora había subido a ciento y pico. Más adelante sería de casi 300", explica aún con voz de sobrecogimiento al recordar todo aquello.

La extrañeza pasó a alarma y la alarma a alerta roja cuando esta granadina comprobó cómo el pago de los intereses no descendía pese a que pagaba religiosamente. "¿Cómo puede ser que pague y no baje el crédito?", se preguntaba. La respuesta a esta sencilla pregunta es sencilla. Cuando se contratan este tipo de tarjetas se abonan intereses desorbitados de los que el banco da cuenta tiempo después. Esto sucede por el aplazamiento de los pagos en cuotas, lo que duplica o incluso triplica el préstamo principal. Por eso, cuando se intenta atajar el problema que aún queda mucho dinero pendiente por devolver.

Así que Andrea, no se lo pensó dos veces y en 2018, diez años después de solicitar la tarjeta, decidió tomar una solución salomónica: liquidar las dos deudas que había contraído con la entidad de un plumazo. Se ajustó el cinturón durante unos meses y se dirigió a la ‘ventanilla’ virtual del banco para desembolsar de golpe dos déficits que ascendían a 1.000 y 4.000 euros, respectivamente. ¿Acabaría de esa forma su pesadilla de una vez por todas? Pues tampoco: "Me dijeron que ya se cancelaba y que estaba dejando el saldo a cero, pero no fue así". Llegado a ese punto, esta granadina no tuvo más remedio que recurrir directamente a la vía judicial: "Contacté con ‘Reclama Por Mí’, un despacho especializado en este tipo de situaciones, y me comentaron que lo que estaba haciendo el banco conmigo era una práctica usuraria".

En el segundo de los cuatro Fundamentos de Derecho que recoge la sentencia con fecha de 18 de julio de 2019, la magistrada Laura Jane Calvo se remite a otra del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección Pleno) núm. 628/2015 de 25 noviembre, que sentó jurisprudencia sobre un caso similar y fijó las bases de otras muchas que se dictaron en toda España.

"El carácter usurario del crédito 'revolving' concedido al demandado conlleva su nulidad, que ha sido calificada por esta Sala como radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva. Las consecuencias de dicha nulidad son las previstas en el art. 3 de la Ley de Represión de la Usura, esto es, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida", añade la jueza.

"Esta Juzgadora comparte, en este sentido, el criterio que aplicó la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015 arriba citada cuando fija el interés medio de los préstamos al consumo como interés normal del dinero a los efectos de calificar los intereses aplicados y convenidos como usurarios", zanja para, acto seguido comparar los tipos medio de interés publicados por el Banco de España en 2008. En aquella fecha, recoge el escrito, "oscilaban entre un 9,34% y un 9,51%, con un TAE entre el 10,55% y el 10,99% cuando, según es de ver en autos, a la tarjeta de crédito de la actora se le aplicaba un TAE del 26,20%".

Por todo lo anterior, el juzgado emitió un fallo que obligaba al banco a devolver a Andrea la cantidad de 8.100 euros. Ese fue el importe que la entidad le cobró de forma usuraria en un caso que abre nuevamente el debate sobre hasta qué punto la letra pequeña debe ser legal o no, sobre todo en operaciones de crédito o cuando, al menos, hay dinero de por medio. Sorprende ver cómo, a pesar de todo, esta granadina mantiene un concepto tan consolidado y puro de la palabra ‘justicia’. Y es que esos 8.100 euros no eran ni más ni menos que lo que nunca debieron cobrarle, pero no incluyen indemnización alguna por los daños y perjuicios ocasionados. "Ante todo soy una persona justa y honesta y solo quería lo que es justo. No lo pensé en ese momento. Sólo quería que me devolvieron mi dinero, que me daría muchísima alegría”"relata en un tono que en ningún caso parecería impostado o buenista.

"Gracias a Dios no he tenido dificultades económicas por el respaldo de mi familia. Pero me he tenido que quitar de algunas cosas o privarme de algún viaje. Lamentablemente no caí en ese asunto porque, por suerte o por desgracia, no me había visto en una situación así antes", explica.

"He pasado un auténtico calvario. Por ello, le diría a cualquier persona que, si tiene que acudir a una tarjeta 'revolving', que huyan de este tipo de productos, que exija saber de antemano y con total claridad las condiciones, los intereses que le van a aplicar… En definitiva, que lean letra pequeña que se infomen muy bien y que si ven que el tipo de interés sube al 20% lo descarten. Verte en un caso de estos no es agradable", sentencia con claridad. Y con la tranquilidad de saber que lo que es suyo ya nadie se lo puede tocar.







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