Injusticia

Real Chancillería de Granada
Imagen de la fachada de la Audiencia de Granada | Foto: Antonio L. Juárez
Avatar for Cartas del lector
0

Reconozco que no entiendo de leyes. Si me hubiera gustado entender, habría estudiado Derecho. Cuando me separé, firmé un documento (llamado convenio regulador) que, en ese momento, ignorante de mí, no llegaba a alcanzar hasta qué punto iba a condicionar mi vida. Las leyes no funcionan, porque si estaba casado en gananciales, se entiende que la mitad de los bienes del matrimonio eran de mi propiedad. Así lo dice el convenio regulador. Seis años después, aún no tengo mi 50% de gananciales, ni lo tendré... Por tanto, las leyes no funcionan.

Tras firmar el divorcio, el primer año fue de transición. Pedí muchas veces por las buenas lo que era mío. No sirve de nada que el sueldo a casa lo lleve solo una persona ni que todos los gastos salgan de una persona. Si son gananciales, son gananciales. Lo entiendo. No pedí
más, aunque en el fondo supiera que había más mío que de nadie más.

Luego ya vinieron los problemas. A partir del segundo año, ejecuté sentencia de divorcio para recuperar la mitad de los bienes gananciales.
Y ahí estuve esperando otro año y medio hasta que la jueza se pronunció. Otro de los motivos por los que la justicia no funciona, por su
exasperante lentitud. Creo que el juzgado donde trabajan con mi caso del divorcio es el más lento (o el segundo más lento) de toda Andalucía, el juzgado de Santa Fe (Granada).

En el fallo se reconoce que tengo razón, y se dispone todo para un embargo a la otra parte, pero evidentemente, hubo recurso. Y otra vez
quedó todo de nuevo paralizado. Como dije antes, no entiendo de leyes, pero según mi abogado, hubo un defecto de forma en la formulación de la ejecución. Parece ser que si primero tasas y pides la parte económica equivalente a los muebles y enseres de la vivienda en lugar de pedir primero los muebles y, luego, en su defecto, la parte monetaria equivalente, ya no es válida la ejecución de la sentencia para tener tu 50% de gananciales. El Código Civil español tiene 1976 artículos, una disposición final, trece disposiciones transitorias y cuatro
disposiciones adicionales. Lo dice la Wikipedia, no yo. Y seguramente, cada artículo tiene varios subapartados. Habrá que tener en cuenta todos esos artículos para saber si yo tengo derecho a mi 50% de gananciales o no, supongo. Pero cualquiera con dos dedos de frente lo entiende, tanto si está en la parte buena o está en la parte mala del caso. Estamos en gananciales y se ha firmado por los dos, por tanto, el 50% para cada uno. Simple, ¿no? Pues parece ser que para los jueces no, porque además de tener dos dedos de frente, necesitan también aplicar muchos artículos para ver quién tiene razón y quién deja de tenerla.

En el recurso alegan lo anteriormente expuesto, y la jueza se queda un poco bloqueada. De alguna manera, nos da la razón a ambas partes, y propone que nos pongamos de acuerdo de la mejor forma posible. Mi querida ex aporta facturas de la cocina y dos muebles sueltos. Se sentiría generosa y todo... Realmente, tampoco guardábamos todas las facturas, es cierto. Pero con movimientos bancarios, yo demuestro gastos muy superiores a los que la otra parte reconoce, hasta cuatro veces más superiores. Aún así, no hay acuerdo. Hasta me acusan de deudas con otros familiares y casi que soy yo el que tiene que dar dinero. Creo que las deudas también son al 50%... En fin.

Como no hay avance, pasado el plazo todo se reanuda por donde se quedó, es decir, en el embargo. Así que a mediados de 2019 embargan 13.000 euros a mi ex. Cuatro años después, consigo un embargo que también, casualmente, me afecta a mí, porque una de las cuentas que embargan es la conjunta de ambos con la hipoteca. Pero esa cantidad es nimia comparada con lo que le embargan a ella porque esa cuenta siempre va al mínimo y con lo justo. Por fin parece que voy a recuperar mi 50% de gananciales, ¿no? Pues no.

Viene otro recurso, esta vez a la Audiencia Provincial de Granada. Llega final de 2019 y la Audiencia dice que se van a reunir en junio de
2020. Muy rápido todo. Aquí por lo visto son tres jueces los encargados de repartir justicia e igualdad, y tiene que haber acuerdo entre los tres o algo así, como una especie de mayoría. Insisto, de este mundo entiendo poco. Pues bien, estos señores me quitan la razón. Según me explica el abogado, yo no puedo pedir cuantía por unos muebles que están en pro-indiviso, como en un todo global, con el resto de la vivienda, por lo que me quedo sin nada y, además, me condenan a costas, que pueden ser hasta 1.000 euros. Pero parece que la culpa es de la jueza que permite firmar un divorcio como el mío, mal redactado y mal planteado, sin tener en cuenta no sé qué leyes (hay casi 2.000 artículos, vete a saber...) y sin prever no se qué cosas. O quizá la jueza es de izquierdas y los jueces de la Audiencia son de derechas, o viceversa, y han ido a putearse. Me da igual el color. La corrupción no entiende de colores.

Por tanto, he pasado de poder recuperar unos 13.000 euros a perder unos 1.000 euros por, simplemente, reclamar el 50% de unos bienes que dice la ley que me tienen que dar. Aparte de lo que me he gastado en el abogado, que ahí no voy a entrar, pero es una cantidad superior a la condena en costas.

¡Ah, se me olvidaba! ¡Esto ya no se puede recurrir! Hombre, faltaría más. Así que ya sabéis, así de bien funciona la justicia, esa misma que
pronuncian, según las sentencias, en nombre del Rey.

Gracias por leer mi queja.

Un saludo.

Manuel J. García López.







Se el primero en comentar

Deja un comentario