LegaleGo lanza una guía sobre las medidas extraordinarias adoptadas por el coronavirus para autónomos y empresas

En tan solo 20 días, se han dictado 5 normas modificando de una forma extraordinaria e inminente, la forma de proceder de todos los autónomos y empresas de España

Reunión de trabajo de LegaleGo
Reunión de trabajo de LegaleGo antes de que se decretara el estado de alarma | Foto: Gabinete
Gabinete
0

Con fecha 14 de marzo de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba en España el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Si bien esta norma no regulaba ni detallaba la situación económica o empresarial sí incidía en varios de sus preceptos en la actividad comercial al regular la circulación de las personas y al ordenar el cierre de los comercios minoristas salvo en algunas excepciones.

El martes 17 de marzo de 2020 fue un día marcado en rojo para autónomos y empresas, pues era el día señalado por el Gobierno para la aprobación de la batería de medidas económicas para paliar los efectos del COVID-19 en los autónomos y las empresas. Hasta esa fecha, todas las medidas aprobadas por el Gobiernos habían sido referentes a materias de salud pública.

Se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Se recogen en esta norma una serie de medidas que, si bien dio algo de tranquilidad a los millones de empresarios, autónomos y trabajadores que desconocían y desconocen el alcance que la pandemia global ocasionada por el COVID-19 puede provocar en sus medios de vida, creó mucha incertidumbre sobre el alcance de las mismas.

Luego vino el Real Decreto 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptaron medidas complementarias en el ámbito laboral donde, entre otras medidas, se estableció que los despidos por causas relacionadas con el COVID-19 serían considerados improcedentes. Y el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se reguló el permiso retribuido recuperable: los trabajadores no podrán ir a sus puestos de trabajo (salvo los considerados como servicios esenciales) desde el 30/03/2020 hasta el 09/04/2020 debiendo recuperar las horas después del 9 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Y dos días después, se publica el Real Decreto Ley 11/2020 por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico. Una publicación en el BOE de 88 páginas donde se recogen muchas medidas en el ámbito social y sólo ocho para los autónomos empresas (de una forma directa o indirecta). En tan solo 20 días, se han dictado por el Gobierno 5 normas de suma importancia modificando de una forma extraordinaria e inminente, la forma de actuar, de entender y de proceder de todos los autónomos y empresas de España.

Con el objeto de facilitar a las empresas y autónomos todas las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno que afectan a autónomos y empresarios, desde LegaleGo abogados en Granada, han elaborado una guía resumen de todas esas medidas. Para acceder a la guía pinchar aquí.







Se el primero en comentar

Deja un comentario