Las señales de Granada, preparadas para bajar la velocidad a 90km/h en carreteras convencionales

El 45 % de los accidentes mortales en carreteras convencionales fueron por salida de la vía en Granada durante 2018

CARRETERA-GDT
Imagen de archivo de la DGT
Gabinete
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En la provincia de Granada ya se han cambiado todas las señales afectadas por dicha modificación reglamentaria. El motivo es que el 29 de enero de 2019 entra en vigor del RD 1514/2018, de 28 de diciembre por el que se modifica el artículo 48 del vigente Reglamento General de Circulación referido a los límites de velocidad en las carreteras convencionales. La medida quedó aprobada por el Consejo de Ministros el pasado 28 de diciembre de 2018 y con el fin de que los titulares de las carreteras pudieran proceder al cambio de señalización en las vías afectadas, se dispuso que la entrada en vigor se produjera al mes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

¿Por qué en carreteras convencionales?

Porque el 75 % de todos fallecidos en carretera son en las carreteras convencionales sin separación de los sentidos de circulación.

Porque hemos tenido 877 fallecidos en el año 2018 en estas carreteras. En Granada tuvimos 14 fallecidos (el 73%) en carreteras convencionales.

¿Por qué bajar la velocidad?

Porque el 40 % de los accidentes mortales en carreteras convencionales son por salida de la vía y esto por exceso de velocidad. En Granada representaron el 45% en el año 2.018.

Porque el 27% de los accidentes mortales son por choque frontal y esto es porque se ha entrado en la curva con exceso de velocidad y al salir se ocupa el carril contrario. En nuestra provincia supuso el 17% de los accidentes mortales.

Para cumplir los objetivos de la Estrategia de Seguridad Vial en la presente década es necesario bajar la tasa de 37 fallecidos por millón de habitantes. Para lograrlo, entre otros, hay que acometer medidas estructurales en materia de excesos de velocidad, por ello se reduce la velocidad máxima autorizada a 90 km/h para turismos y motocicletas.

En lo que a transporte de viajeros y de mercancías se refiere, los camiones han de circular a 80km/h y los autobuses que estén dotados de cinturón de seguridad podrán circular a 90 km/h, no se reducen en estos tipos de vehículos las velocidades, siguiendo los criterios de los principales países de la UE. Con esta medida, el diferencial de velocidad entre los tipos de vehículos queda en un máximo de 10 km/h. Ello favorece la fluidez de la circulación, especialmente en momentos de mayor intensidad, y ayuda a reducir la accidentalidad derivada de vehículos que circulan a velocidades dispares.

Se ha de destacar también que desaparece, a efectos de fijación de los límites de velocidad, la diferenciación entre carreteras con arcén practicable de más de 1,5 metros de anchura. Se introduce, además, de forma expresa, la limitación de velocidad genérica de las autocaravanas, que pasa a tener como referencia su masa máxima autorizada.

La seguridad vial tiene implicaciones directas sobre toda la sociedad de diversa índole, tanto materiales como inmateriales. Se estima que las modificaciones introducidas en el Reglamento General de Circulación tengan los siguientes impactos:

1.-Impacto sobre el tiempo de desplazamiento:
La conclusión de los expertos, tras aplicar la regla del investigador Elvik y la regla de OCDE es que una disminución de 100 a 90 km/h supone un descenso de la velocidad media a 97,5-96,0 km/h (-2,5- 4,0%), lo que conlleva un incremento de tiempo del 1,5-2,5%. Así, para un desplazamiento que inicialmente se hacía a 100 km/h, esto supone un incremento de 1,5-2,5 minutos cada 100 km de recorrido.

2.-Impacto favorable en materia de seguridad vial:
Teniendo en cuenta que un descenso del límite de velocidad de 100 a 90 km/h puede producir un descenso de la velocidad media de 2,5%-4,0%, que, a su vez, producirían descenso del 10%- 16% de los accidentes mortales, 7,5%-12% de los accidentes graves y 5%-8% de los accidentes leves.
En condiciones óptimas, la distancia de detención de un vehículo es la siguiente:

A 90 km/ h se necesitan 70 metros para detener un vehículo.
A 100 km/h se necesitan 84 metros para detener un vehículo.

Con suelo mojado la distancia aumenta casi un 70 %.
Respecto del campo de visión, éste se reduce a medida que aumenta la velocidad

65 km/ h 70 grados
100 km/h 42 grados
150 km/h 18 grados

3.-Impacto social: Ahorro social de la reducción de la velocidad en turismos, motocicletas y asimilados:
Aplicando los costes asociados a los accidentes de tráfico realizados por la DGT en colaboración con la universidad de Murcia (actualizados a fecha 1 de enero de 2018) al número de fallecidos, al número de heridos hospitalizados y al número de heridos no hospitalizados potencialmente evitados por la reducción del límite, el ahorro social producido por la medida sería el siguiente:
Fallecidos (muertes evitadas): 32,9 - 53,2 millones de euros.
Heridos hospitalizados (hospitalizaciones evitadas): 8,8 - 14,2 millones de euros.
Heridos no hospitalizados (heridas leves evitadas): 1,2 - 2,0 millones de euros.

4.-Reducción del consumo de energía y las emisiones de gases efecto invernadero:
A altas velocidades, y manteniendo constantes el resto de factores, el consumo de energía necesario para mover un vehículo una determinada distancia depende de la resistencia aerodinámica, que, a su vez, es proporcional al cuadrado de la velocidad de circulación. Por tanto, pueden lograrse ahorros importantes a través de las reducciones de velocidad. Para un turismo típico, reducir la velocidad de 100 a 90km/h supone reducir el consumo de energía en un 10-12%.







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