La madre de Maracena obligada a devolver a sus hijos estudia cómo recurrir el fallo de la Audiencia

La causa se inició mediante una demanda de la Abogacía del Estado sobre devolución de menores transmitida por la Autoridad Central de Italia respecto a los niños

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Juana Rivas
E.P.
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Juana Rivas, la mujer de Maracena (Granada) a la que el Juzgado ha ordenado la "inmediata restitución" de sus dos hijos de once y tres años a Italia con su padre, condenado en 2009 por maltratarla, se reunirá esta próxima semana con su abogado para estudiar cómo recurrir el fallo de la Audiencia de Granada que desestimó su recurso de apelación.

Según ha informado a Europa Press la directora del área de Igualdad del Ayuntamiento de Maracena y responsable del Centro de la Mujer de esa localidad, Francisca Granados, la defensa de Rivas estudiará el modo de recurrir esta sentencia, contra la que caben recursos de casación al Tribunal Supremo o de infracción procesal al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), para evitar que sus hijos tengan que volver a Italia con su padre.

En este sentido, Granados ha indicado que, en el caso de que no fructifique el recurso que se decida plantear, van a contemplar la interposición de un recurso de amparo al Tribunal Constitucional.

Asimismo, la responsable del área de Igualdad ha lamentado que se haya "ignorado" en este caso el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia hacia las mujeres y la violencia doméstica --Convenio de Estambul del 2011--, que reconoce que "los niños son víctimas de la violencia doméstica, incluso como testigos de violencia dentro de la familia, y obliga a los Estados a tomar medidas legislativas u otras necesarias para que, en la oferta de servicios de protección y apoyo a las víctimas, se tengan en cuenta adecuadamente los derechos y necesidades de los niños testigos de todas las formas de violencia incluidas en el ámbito de aplicación" del mismo.

Por todo ello, Granados ha instado a la autoridad competente a que apruebe "de manera" urgente el Protocolo específico que contemple los supuestos de sustracción internacional de menores en los que concurra una situación de violencia de género.

De otro lado, el Centro de la Mujer de Maracena, además de dar apoyo jurídico y social a Juana Rivas, ha puesto en marcha una petición en la plataforma 'Change.org' para que sus hijos no regresen a Italia bajo la custodia de su padre tras la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Granada el pasado 14 de diciembre.

FALLO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Cabe recordar que la sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial, a la que tuvo acceso Europa Press, se produce después de que ya la Fiscalía y la Abogacía del Estado se opusieran al recurso presentado por Juana Rivas contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 3 de Granada que ordenó que los menores fueran devueltos al domicilio del padre en Calafonte (Italia) y condenó a la mujer a pagar las costas del procedimiento.

La causa se inició mediante una demanda de la Abogacía del Estado sobre devolución de menores transmitida por la Autoridad Central de Italia respecto a los niños, al entender que habían sido "sustraídos" por la madre.

La Audiencia comparte esta teoría en su sentencia, afirmando que Juana Rivas "aprovechando un permiso en España, dejó de trasladar a los hijos donde tenían su residencia, donde vive el padre y están escolarizados, y tomándose la justicia por su mano como vulgarmente se dice, los trajo a España".

La Sala argumenta que "no cabe tomarse la justicia por propia mano, salvo en los excepcionales supuestos en que la ley lo autoriza" y los menores, "hijos de la apelante, y no lo olvidemos también de su padre --según se remarca--, residen en Italia, desde el año 2013, el menor desde su nacimiento, y están sujetos a las normas de aquel país, y las de derecho Internacional que se concretan en el Tratado de Roma".

Añade la sentencia que, de acuerdo a las pruebas obrantes en los autos, los hechos alegados y los actos propios de la madre, así como del padre, todo ello en su conjunto, "permite concluir que la restitución no supone ni acredita que los menores queden expuestos a peligro físico o psíquico grave, ni a una situación intolerable".







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