La lista de las futuras infracciones para peatones, bicis y vehículos de movilidad urbana en Granada

El Ayuntamiento de Granada ha informado que se actualizará y endurecerá el régimen sancionador, y las multas podrían llegar hasta los 500 euros

Trafico en Granada
Ángela Gómez
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El Ayuntamiento de Granada ha avanzado en la futura ordenanza municipal que regulará la circulación en la ciudad y que afecta directamente a peatones, ciclistas y conductores de vehículos, incluidos los de movilidad urbana, como los patinetes eléctricos, por ejemplo.

Dentro de las novedades, el Ayuntamiento de Granada ha informado que actualizará  y endurecerá el régimen sancionador, cuyas multas irán de los 100 a los 500 euros.

¿Y cuáles son las infracciones? El Ayuntamiento las divide en tres: leves, graves y muy graves. 

PEATONES:

Se consideran infracciones leves:
• Transitar los peatones de manera continuada por las vías para ciclistas debidamente señalizadas, fuera de los lugares habilitados.
• Comportarse indebidamente en el tránsito peatonal, causando perjuicios y molestias innecesarias e impidiendo el paso del resto de viandantes.
• El incumplimiento de las distintas obligaciones y prohibiciones contenidas en esta Ordenanza, salvo que se trate de infracciones tipificadas como infracción grave o muy grave.

Se consideran infracciones graves:
• Esperar vehículos de trasporte público invadiendo la calzada.
• Atravesar las calzadas y/o glorietas fuera de los lugares establecidos.

BICICLETAS

Se consideran infracciones leves:
• Circular en bicicleta por zonas de prioridad peatonal sin atender a las condiciones de circulación previstas en la presente ordenanza sin provocar peligro para los usuarios de la vía.
• Circular en bicicleta incumpliendo las condiciones de visibilidad establecidas en la presente Ordenanza.
• Comportarse indebidamente en la circulación, causando perjuicios y molestias innecesarias.
• Circular más de una persona en un ciclo cuando haya sido construido para una sola.
• Transportar en un ciclo a un menor de hasta siete años en un asiento adicional no homologado.
• Conducir un menor de edad transportando a otro menor en un asiento adicional homologado.
• Amarrar las bicicletas a elementos del mobiliario urbano o arboles, entorpeciendo el tránsito de vehículos o peatones.

• Amarrar las bicicletas a señales de tráfico impidiendo su perfecta visibilidad o entorpeciendo el tránsito de vehículos o peatones.
• Aparcar en las aceras salvo las casuísticas recogidas en la presente ordenanza.
• El incumplimiento de las distintas obligaciones y prohibiciones contenidas en esta Ordenanza, salvo que se trate de infracciones tipificadas como infracción grave o muy grave.

Se consideran infracciones graves:
• Circular en bicicleta por aceras o zonas peatonales.
• Circular utilizando manualmente el móvil o cualquier otro dispositivo que impida la atención a la conducción.
• Conducir utilizando cascos de música, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la obligatoria atención permanente a la conducción.

 

PATINETES Y MONOPATINES CONVENCIONALES

Se consideran infracciones leves:
• La realización de juegos en la vía pública que alteren o disminuyan la normal capacidad de circulación de los viandantes siempre que no impliquen un riesgo para la seguridad de las personas y las cosas.
• Toda acción intencionada de maltrato practicada como consecuencia de estas malas prácticas sobre muros, paneles, vallas, vehículos o cualesquiera otros elementos del mobiliario urbano siempre que no se afecte a su funcionalidad, o su estética no quede afectada de modo permanente.

Se consideran infracciones graves:
• Circular con patinetes y monopatines y similares por aceras y zonas peatonales, perturbando la convivencia de forma grave y dificultando su uso a los peatones.
• Circular con patinetes y monopatines y similares en paseos y zonas análogas, así como por parques y jardines por los viales de los paseosrpbearntduo la convivencia de forma grave y dificultando su uso a los peatones.
• La realización de juegos en la vía pública que alteren o disminuyan la normal capacidad de circulación de los viandantes siempre que impliquen un riesgo para la seguridad de las personas o las cosas.

Se consideran infracciones muy graves:
• Circular con patinetes y monopatines y similares siendo arrastrados por otros vehículos.
• Circular con patinetes y monopatines y similares perturbando el tránsito de los peatones de forma que lo imposibilite y/o cree un riesgo para los mismos.
• Circular con patinetes o monopatines y similares por la calzada

VEHÍCULOS DE MOVILIDAD URBANA 

Se consideran infracciones leves:
• El incumplimiento de las reglas y prohibiciones de estacionamiento establecidas en esta Ordenanza.

Se consideran infracciones graves:
• Circular en vehículos de movilidad urbana incumpliendo las normas establecidas sobre limitaciones de velocidad, cuando no sea muy grave.
• Circular en vehículos de movilidad urbana sin tener la edad permitida para poder hacerlo.
• No mostrar la documentación acreditativa obligatoria del VMU cuando sea requerido .
• Circular en vehículos de movilidad urbana que no cumplan con los requisitos exigidos por la normativa de aplicación.

Se consideran infracciones muy graves:
• Circular en vehículos de movilidad urbana incumpliendo las normas establecidas sobre limitaciones de velocidad, excediendo en más de un 50 % la velocidad máxima autorizada.
• Circular en vehículos de movilidad urbana de forma temeraria.
• Circular en vehículos de movilidad urbana poniendo en peligro la seguridad de los peatones.
• Circular en vehículos de movilidad urbana por vías o zonas prohibidas.
• Circular en vehículos de movilidad urbana con tasas de alcohol superior a las establecidas reglamentariamente, o con presencia de drogas.
• No contratar el seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a terceros y a los pasajeros de los vehículos y los daños y perjuicios que se puedan derivar con carácter subsidiario por el uso de aquellos vehículos y ciclos que hagan los usuarios y las usuarias a quienes los cedan o alquilen, cuando sea obligatorio.
• Agarrarse a otros vehículos en marcha.

EMPRESAS DE ALQUILER Y OCIO VMU

Se considerarán infracciones leves:
• No presentar la autorización y la documentación de los dispositivos a requerimiento de la Policía Municipal o la inspección municipal.

Se consideran infracciones graves:
• No seguir el itinerario establecido en la autorización.
• Aparcar las bicicletas o VMU en los periodos de espera en lugar distinto al autorizado.
• Utilizar puntos de parada durante el itinerario con motivo de las explicaciones de los/las guías entorpeciendo el paso peatonal o de vehículos.
• Circular en grupos superiores a 6 personas usuarias o sin guia.
• No mantener la distancia entre grupos de 75m.
• Realizar la actividad turística o de ocio en horario distinto al autorizado.

Se consideran infracciones muy graves:
• Carecer del título habilitante para desarrollar la actividad comercial.
• No mantener las condiciones de la autorización durante el ejercicio de la actividad.
• No facilitar a los usuarios los elementos de seguridad necesarios.
• Permitir el uso de los VMU a personas que ordenanza.







Comentarios

Un comentario en “La lista de las futuras infracciones para peatones, bicis y vehículos de movilidad urbana en Granada

  1. Ja ja Impresionante la imaginación para recaudar .

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