La Junta actualiza la Orden del bingo electrónico y elimina la exigencia de que las salas cuenten con espacios diferenciados

Desde el gobierno autonómico inciden en que "se atiende una demanda de las empresas que suprime trabas administrativas "

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La Junta pretende así propiciar la libre competencia entre salas pequeñas y grandes empresas del juego | Foto: Archivo GD
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La Consejería de Hacienda, Industria y Energía ha modificado la Orden de 10 de octubre de 2012 que regula las normas por las que ha de regirse el bingo electrónico en Andalucía que, entre otras cuestiones, establecía que el desarrollo y práctica de esta modalidad debía realizarse en dependencias anexas a las del juego tradicional en el interior de las salas de bingo autorizadas. Sin embargo, este aspecto reglamentario ha impedido su desarrollo por parte de las empresas, dadas las dificultades tanto arquitectónicas como técnicas que ha supuesto esta exigencia. La modificación del artículo 30 del Reglamento del Bingo elimina así la obligatoriedad de contar con espacios anexos y lo convierte en opcional para las salas de bingo.

Con ello, las empresas verán reducida la inversión que deben afrontar para instalar el equipamiento necesario y se eliminan las trabas administrativas que se originarían con una modificación arquitectónica de las salas. La orden, que ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el pasado mes de junio, atiende una reivindicación del sector, ya que así se hace más viable para las salas de pequeñas dimensiones y reducido aforo la explotación del bingo electrónico.

Además, se suprime la actual limitación de un puesto de bingo electrónico por cada cuatro de bingo tradicional, ya que relegaba a las pequeñas empresas, muchas de ellas familiares, a la explotación de una sola modalidad a diferencia de las grandes salas. Se elimina de esta manera una traba a la libre competencia que perjudicaba a la pequeña empresa y se dota de mayor equidad a la norma.

Finalmente, se concreta con mayor nivel de detalle la información impresa que la persona usuaria puede exigir del establecimiento sobre su participación en las partidas de bingo electrónico y se modifica el porcentaje mínimo de devolución en premios en esta modalidad, estableciéndose en el 70% del valor facial (esto es, el coste para el usuario) del cartón electrónico.







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