La Fiscalía se opone a suspender la pena de cárcel a Ortega Cano

Por la enfermedad del extorero

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La Fiscalía de Sevilla se ha opuesto a la solicitud de suspender el cumplimiento de la pena de prisión planteada por la defensa del extorero José Ortega Cano, que ingresó el pasado 23 de abril en la cárcel de Zuera (Zaragoza) para cumplir la condena de dos años y medio de cárcel que le fue impuesta por provocar el accidente de tráfico en mayo de 2011 en el que falleció Carlos Parra.

En este sentido, fuentes judiciales han informado a Europa Press de que fue el pasado día 6 de junio cuando el Ministerio Público elevó un escrito al Juzgado de lo Penal número 6 de Sevilla en el que se opone a la solicitud planteada, de acuerdo con el artículo 80.4 del Código Penal, por el abogado del extorero, que pidió suspender el cumplimiento de la pena en prisión dada la dolencia cardiaca que padece su cliente.

Según dicho artículo, los jueces y tribunales "podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo".

La Fiscalía se ha pronunciado de tal modo después de conocer que la médico forense que ha examinado al extorero ha concluido en un informe que se encuentra "perfectamente medicado" en prisión de sus dolencias, sin que exista "mayor riesgo vital" por estar interno en un centro penitenciario.

En mayo, la juez de lo Penal número 6 ordenó que un forense examinara al extorero a fin de decidir sobre si le concede o no la suspensión del cumplimiento de la pena en base a su estado de salud y para analizar, de este modo, si su dolencia cardiaca es "compatible" con su estancia en prisión, todo ello de acuerdo con el artículo 80.4 del Código Penal.

En virtud de esta orden judicial, una médico forense examinó el 19 de mayo al condenado y en base a ello ha emitido un informe médico, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que concluye que "la edad coronaria o riesgo cardiovascular del explorado, según los estudios médicos que le han sido realizados, son equivalentes a los de una persona de más de 70 años", pese a que el condenado cuenta actualmente con 60 años.

Ello "quiere decir que su riesgo estadístico o probabilidad de sufrir un accidente cardiovascular equivale al que tiene una persona de esa edad", señala el informe forense, que añade que "este riesgo estadístico no se ve influenciado por la privación de libertad, no estimándose que exista mayor riesgo vital por estar ingresado en un centro penitenciario".

Según indica la forense en su informe, "en el momento actual" Ortega Cano "se encuentra en prisión perfectamente medicado con los fármacos necesarios para la prevención farmacológica de dicho riesgo y con posibilidad de rápida asistencia sanitaria si fuera necesaria".

FATIGA "ANTE LOS ESFUERZOS"

La forense narra que, según las propias manifestaciones del condenado, a los diez años se le diagnosticó un soplo cardiaco, y desde hace unos once años "se encuentra en seguimiento cardiológico por arritmia e hipertensión arterial, con tratamiento farmacológico anticoagulante, antihipertensivo y antiarrítmico", a lo que se suma que "ha acudido en varias ocasiones en los últimos años" a servicios de Urgencias hospitalarios "por taquicardias".

Asimismo, el extorero manifestó estar aquejado de fatiga "ante los esfuerzos", por lo que "se le han realizado numerosas exploraciones y un cateterismo cardiaco".

Frente a ello, la forense asegura que, en la exploración a la que lo ha sometido en Zaragoza, "muestra aparente buen estado general, tensión arterial 125/75, manifiesta dolor de cadera izquierda a la deambulación y cierto grado de fatiga al subir escaleras o realizar esfuerzos".

LA JUEZ PIDE A LAS PARTES QUE SE PRONUNCIEN

Al hilo de ello, indica que el estudio de la documentación e informes médicos aportados indican la "existencia de una fibrilación auricular crónica con adecuada respuesta ventricular basal, leves insuficiencias valvulares mitral y tricúspide" y "enfermedad coronaria extensa con ateromatosis cálcica, con placas obstructivas en grado diverso que no original ningún grado de isquemia".

La juez dio traslado del informe médico forense tanto a la Fiscalía como a la acusación particular para que, en el plazo de cinco días, "pueden instar lo que estimen por conveniente sobre la solicitud de suspensión del cumplimiento de la pena de prisión conforme al artículo 80.4 del Código Penal interesada por la defensa".

Hay que recordar que el abogado de Ortega Cano, Enrique Trebolle, solicitó a la juez que un médico forense examinara a su patrocinado para valorar si, en función de los informes médicos objetivos, su dolencia cardiaca es "compatible" con su estancia en prisión, todo ello de acuerdo con el artículo 80.4 del Código Penal.

"MUERTE SÚBITA"

El letrado ya puso de manifiesto que, según los médicos, su defendido tiene la arteria descendente derecha "bloqueada" y por ello existe un "alto porcentaje" que le hace propenso a la denominada "muerte súbita", señalando que "no quiere que el torero muera en la cárcel".

El ingreso en prisión de Ortega Cano se produjo el pasado 23 de abril, después de que la Audiencia Provincial de Sevilla rechazara la petición del acusado para que se suspendiera su ingreso mientras se resuelve su petición de indulto al Gobierno central.







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