La Audiencia Provincial declara nula una póliza de afianzamiento general a un empresario de Granada

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Redacción GD
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La Audiencia Provincial de Granada acaba de confirmar la sentencia dictada en mayo pasado por el Juzgado de Instancia nº 15 de Granada que declaraba nula la póliza de afianzamiento general firmada en 2001 por un conocido empresario granadino, miembro del comité ejecutivo de la Cámara de Comercio de Granada, para avalar personalmente todas las operaciones de su empresa con Caja Rural de Granada, tras la demanda presentada por el letrado granadino especialista en derecho bancario, Javier López y García de la Serrana, socio director del despacho de abogados HispaColex.

El importe del aval ascendía inicialmente a 600.000 euros como mínimo, que era la cuantía de la primera operación realizada por la empresa avalada, pero precisamente se declara nula dicha póliza de afianzamiento general porque no concreta la cuantía afianzada, es decir, que no se limita a avalar exclusivamente esos 600.000 euros iniciales solicitados por la empresa, sino que deja claro que la fianza se extiende también a “toda clase de operaciones mercantiles y civiles que existan entre las partes”.

Se trata por tanto de la nulidad de lo que se conoce como “fianza general” por la que el fiador, que normalmente es el administrador o los socios de la empresa avalada, garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones, incluso futuras, que la sociedad mercantil asuma frente a otro sujeto, normalmente una entidad financiera -en este caso Caja Rural de Granada-, haciendo innecesario un nuevo contrato de fianza a raíz del nacimiento de cualquier nueva deuda que contraiga la empresa con dicha entidad financiera, dado que la fianza general firmada inicialmente también cubre dichos prestamos posteriores.

UNA SENTENCIA QUE SIENTA PRECEDENTE

Ahora la Audiencia Provincial de Granada ha dado la razón al empresario y a su mujer que avalaron personalmente a su empresa, en lo que puede ser una sentencia trascendente para muchos empresarios granadinos, pues declara la nulidad de las pólizas generales o globales (no específicas de un producto en concreto) de afianzamiento de la Caja Rural de Granada, es decir, la pólizas escoba u ómnibus que se hacen firmar a muchos de los administradores de las empresas que piden financiación a los bancos para avalar todas las operaciones presentes y futuras de sus empresas.

Además, puede servir de base para la declaración de nulidad de otras pólizas de afianzamiento general de otras entidades financieras en toda España, pues no hay muchos antecedentes de nulidad de pólizas de afianzamiento general. Asimismo, puede ayudar a que los empresarios acudan con más facilidad al concurso de acreedores en supuestos de insolvencia de su empresa, pues muchas veces no lo hacían dado que el concurso no le solucionaba el problema al tener afianzados con carácter general todos los préstamos de la empresa, pero con esta sentencia se les abre una nueva alternativa.

 







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